Reclamaciones Económico-Administrativas: Procedimiento y Efectos

Reclamaciones Económico-Administrativas

1. Concepto y Naturaleza

Constituye una modalidad específica de recurso administrativo. Afecta a todo tipo de actos relacionados con la gestión de los tributos estatales, los tributos cedidos a las CCAA y recargos autonómicos sobre tributos estatales y a cualquier otra materia, si así se establece por principio expreso.

2. Contenido

a) Sujetos

Los órganos competentes para resolver las reclamaciones económico-administrativas son: el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), los TEAR (Tribunales Económico-Administrativos Regionales) y Locales.

El TEAC es competente para resolver en única instancia:

  • Las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por los órganos superiores de la administración de las CCAA.
  • También las reclamaciones que los sujetos legitimados interpongan directamente ante este Tribunal.

En segunda instancia, resuelve los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los TEAR y por los Tribunales Locales.

Los TEAR y (los tribunales locales) son competentes para resolver en única instancia las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado (AGE), por la AEAT y por los órganos no superiores de las CCAA.

Los sujetos legitimados para impugnar en esta vía los actos de gestión tributaria son: los obligados tributarios, los infractores y cualquier persona cuyo interés legítimo resulte afectado por el acto.

b) Objeto de la Revisión

Los actos reclamables en esta vía son: los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación y los actos de trámite, cuando decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto o pongan fin a la vía de gestión.

Son también impugnables determinadas actuaciones tributarias de particulares como los actos de repercusión tributaria previstos legalmente.

Los actos no reclamables en vía económico-administrativa son los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía; los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda la resolución que ultima la vía administrativa y los dictados en virtud de una Ley que los excluya de esta vía.

3. Procedimiento en Única o Primera Instancia

Se inicia el procedimiento por escrito del interesado, dirigido al órgano que dictó el acto, ya sea de simple interposición o formulando las alegaciones.

El plazo de interposición es de un mes, contado desde el siguiente al de la notificación del acto.

La tramitación se impulsa de oficio en todos sus trámites.

El órgano competente lo remitirá al Tribunal en el plazo de un mes.

La revisión se extiende a todas las cuestiones de hecho y de derecho que se deduzcan del expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.

La terminación del procedimiento se produce por resolución, desistimiento, satisfacción extraprocesal y caducidad. El plazo de resolución es de un año.

4. Efectos

a) Efectos de la Interposición

Régimen de la suspensión: El efecto fundamental de la reclamación económico-administrativa es la interrupción de la prescripción.

Primero, la suspensión automática con aportación de garantías. La garantía debe cubrir el importe de la deuda impugnada más el interés de demora y los recargos que procedan y que se originen por la suspensión.

Segundo, la suspensión acordada por el Tribunal cuando el interesado no pueda aportar las garantías anteriores y se considere que la ejecución del acto puede causar perjuicios de imposible reparación. Se podrá también suspender la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie error.

La suspensión se mantiene durante la sustanciación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. En relación con los actos administrativos que no tengan contenido económico, el tribunal podrá ordenar la suspensión de su ejecución cuando así lo solicite el interesado.

La ejecución de los actos de imposición de sanciones queda automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía.

b) Efectos de la Resolución

Recaída en primera instancia afectan al cómputo del plazo para la interposición del recurso de alzada.

Si la resolución ha recaído en única instancia, los efectos serán los de la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Transcurridos los correspondientes plazos sin que se haya producido la interposición de recurso, la resolución adquiere firmeza y despliega todos sus efectos jurídicos.

5. Recursos

Los recursos de alzada o de segunda instancia siempre son resueltos por el TEAC.

6. El Procedimiento Abreviado ante Órganos Unipersonales

Se aplica a los siguientes supuestos:

  • Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
  • Cuando se alegue exclusivamente: la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas; falta o defecto de notificación; insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado; cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
  • Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.

La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que deberá contener: identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, domicilio para notificaciones y tribunal ante el que se interpone. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación.