Introducción al Derecho: Conceptos, Normas y Ramas Jurídicas

Introducción al Derecho

Etimología

La palabra DERECHO proviene del latín DIRECTUM, que en su sentido figurado significa DIRECTO, es decir, lo que está conforme a la ley, lo que no se desvía a un lado ni a otro.

Concepto de Norma

Son los acuerdos que un conjunto de personas establece para que todos convivan con orden y respeto, encaminadas directamente a regir la conducta del individuo cuando éste actúa como miembro de la sociedad, sometiendo la conducta individual a imperativos o mandatos que, si no cumple, incurrirá en una sanción.

También las conocemos con el nombre de REGLAS. A su vez, las normas pueden clasificarse en:

a) Normas Técnicas: Son aquellas que nos indican la forma más adecuada de hacer bien las cosas. Ejemplo: la serie de medidas que debe tomar el médico al momento de realizar una intervención quirúrgica. Sanción: la muerte del paciente y el fracaso.

b) Normas de Etiqueta: Son las que imponen el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica. Sanción: el ridículo.

c) Normas Morales: Son aquellas de orden individual o social que rigen la conducta del individuo para consigo mismo o para con los demás hombres. Sanción: el remordimiento o el desprecio social.

d) Normas Religiosas: Son los preceptos dictados por Dios a los hombres. Sanción: el premio o el castigo en la vida eterna.

e) Normas Jurídicas: Son aquellas que rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo; es decir, son aquellas que a la vez que nos confieren obligaciones nos otorgan derechos.

Definición de Derecho

Conjunto de normas eficaces que regulan la conducta de los hombres.

  • Facultad de hacer o exigir alguna cosa por estar establecido o permitido.
  • “Es el arte de lo bueno y de lo justo” (CELSO)

Fines del Derecho

  • La protección de los intereses de los seres humanos.
  • Regir la conducta humana en la convivencia.

Definición de Moral

Ciencia o doctrina de la conducta y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia; que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento y de la conciencia.

Definición de Costumbre

Norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones.

El derecho consuetudinario ha sido definido como la parte del derecho que nace espontáneamente de la conciencia colectiva, fuera del canal de los poderes constitucional, legislativo y reglamentario.

Definición de Religión

Conjunto de creencias, dogmas y prácticas relativas a lo que un individuo considera divino o sagrado.

Diferencia Esencial entre Moral y Derecho

MORAL: las normas son imperativas.

  1. UNILATERALIDAD: Que frente al sujeto a quien obligan no existe persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
  2. INTERIORIDAD: Se preocupa por la vida interior de las personas y por sus actos exteriores sólo en tanto que descubren la bondad o maldad de su proceder.

c) INCOERCIBILIDAD: Su cumplimiento ha de ejecutarse de manera espontánea.

  1. AUTONOMÍA: Es la autolegislación, el reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlas.

DERECHO: Las normas son impero-atributivas.

  1. BILATERALIDAD: A la par que imponen obligaciones, otorgan derechos y, en consecuencia, frente al obligado se encuentra otra persona facultada para reclamarle el contenido de la obligación.
  2. EXTERIORIDAD: Atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto tienen trascendencia para la sociedad.
  3. COERCIBILIDAD: Te obligan al cumplimiento de las normas jurídicas por la vía del proceso, es decir, es de manera no espontánea, en ocasiones en contra de la voluntad del obligado.
  4. HETERONOMÍA: Es la sujeción a un querer ajeno. La renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. Su origen no está en el albedrío de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.

Relación y Diferencia del Derecho con la Moral, Costumbre y Religión

Se puede establecer que la principal relación del Derecho con la MORAL, COSTUMBRE y RELIGIÓN es que los cuatro implican, de una u otra manera, normas.

En cambio, la principal diferencia del DERECHO con la MORAL, COSTUMBRE y RELIGIÓN es que las normas del derecho son de carácter impero-atributivo, mientras que las otras son imperativas, pero depende de cada individuo el cumplirlas o no.

Principales Acepciones del Derecho

DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de éste con aquéllos y de los Estados entre sí.

El derecho OBJETIVO es la disposición o conjunto de disposiciones que garantizan una facultad.

DERECHO SUBJETIVO: Es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

El derecho SUBJETIVO es una facultad o poder de hacer alguna cosa.

DERECHO VIGENTE: Conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y país determinado la autoridad política declara obligatorias.

DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y en una época determinados, así como aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el Derecho histórico de un estado o país.

Clasificación de Normas

a) Normas Técnicas

Son aquellas que nos indican la forma más adecuada de hacer bien las cosas.

b) Normas de Etiqueta

Son las que imponen el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica.

c) Normas Morales

Son aquellas de orden individual o social, que rigen la conducta del individuo para consigo mismo o para con los demás hombres.

d) Normas Religiosas

Son los preceptos dictados por Dios a los hombres.

e) Normas Jurídicas

Son aquellas que rigen y coordinan a su vez, la conducta social del individuo; es decir, son aquellas que a la vez que nos confieren obligaciones nos otorgan derechos, por ello son NORMAS (IMPERO-ATRIBUTIVAS)

Formas de Gobierno

MONARQUÍA

Es el gobierno típico de un individuo, el poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o rey.

REPÚBLICA

Es aquel en el cual el pueblo, en conjunto o solo una parte de él, tiene el poder soberano. El Jefe de Estado puede ocupar el cargo si previamente obtuvo el triunfo en un procedimiento electoral donde intervino la Ciudadanía, además su permanencia como Jefe de Estado tal se encuentra restringida a un periodo determinado.

División de Poderes

PODER LEGISLATIVO

  • Es aquel en el que reside la potestad de hacer y reformar las leyes. Este poder está representado por el Congreso.

a) ESTATAL: Congreso del Estado.

b) FEDERAL: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

PODER JUDICIAL

  • Es aquel que se encarga de la Administración de la Justicia.

a) ESTATAL: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

b) FEDERAL: Presidente de la Suprema Corte de la Nación.

PODER EJECUTIVO

  • Es el que tiene a su cargo gobernar al Estado y hacer observar las leyes.

a) ESTATAL: Gobernador del Estado.

b) FEDERAL: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituciones Federales y Estatales

INSTITUCIONES FEDERALES

  • PGR Procuraduría General de la República
  • CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos
  • SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social
  • PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
  • SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • INM Instituto Nacional de la Mujer
  • PFP Policía Federal Preventiva
  • SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • DIF Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
  • PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor
  • COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO
  • JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
  • PROFEDET Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

INSTITUCIONES ESTATALES

  • PGJE Procuraduría General de Justicia del Estado
  • CEDH Comisión Estatal de Derechos Humanos
  • STJE Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
  • CEPAVI Consejo Estatal para la Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar
  • ICM Instituto Colimense de la Mujer
  • PEP Policía Estatal Preventiva
  • CJA Centro de Justicia Alternativa

Garantías Individuales

  • CONCEPTO: Son las normas de que se vale el Estado para proteger los derechos reconocidos por la Ley a cada individuo.
  • La Constitución Mexicana consagra en sus primeros 28 artículos nuestras Garantías Individuales.
  • LAS GARANTÍAS se clasifican en SOCIALES e INDIVIDUALES.
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A) GARANTÍAS DE IGUALDAD

CLASIFICACIÓN

B) GARANTÍAS DE LIBERTAD

C) GARANTÍAS DE PROPIEDAD

D) GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

GARANTÍAS DE IGUALDAD: Son aquellas en las que se aplica el mismo tratamiento normativo para todos los sujetos que dentro de cada una de ellas se encuentren, sin importar condición social, económica o cultural.

  • Artículo 1°  Constitucional:  Este numeral garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley. Se encuentra íntimamente relacionado con el Art. 29 Const. Que establece los casos en que las garantías pueden suspenderse o restringirse.
  • Artículo 2°  Constitucional:  Este artículo garantiza la libertad corporal, que es condición necesaria para el desarrollo armónico de la persona humana. En nuestro país todos los seres humanos gozamos de la misma igualdad.
  • Artículo 4°  Constitucional:  Este numeral garantiza dos cosas:

a) La igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.

b) La libertad para decidir sobre el número de hijos de la persona.

  • Artículos 12° y 13° Constitucionales: Estos artículos garantizan la igualdad ante la Ley.

GARANTÍAS DE LIBERTAD: Son aquellas que permiten la facultad de realizar lo que el individuo se forja por conducto de los medios idóneos que su arbitrio le sugiere, debiendo únicamente temer a las restricciones que establece la ley.

  • Artículo 5° Constitucional: Este numeral garantiza la libertad de trabajo.
  • Artículo 6° Constitucional: En este artículo se garantiza la libre manifestación de ideas, siempre y cuando no ataquen a la moral, los derechos de terceros o provoquen algún delito.
  • Artículo 7° Constitucional: Este numeral complementa el artículo anterior al señalar que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos; ya que garantiza la libertad de imprenta, siendo sus únicos límites el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
  • Artículo 8° Constitucional: Este numeral garantiza la libertad en materia de petición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formule por escrito.

b) Que sea pacífico y respetuoso.

  • Artículo 9° Constitucional: En este artículo se garantiza la libertad de reunión y asociación.
  • Artículo 10° Constitucional: En este artículo se garantiza la libertad de poseer armas, protegiendo en esta forma, la seguridad personal.
  • Artículo 11° Constitucional: Este artículo garantiza la libertad corporal estableciendo el derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de pasaporte.
  • Artículo 24° Constitucional: Este numeral garantiza la libertad de conciencia al ordenar que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD: Son aquellas que consisten en el contenido de una facultad jurídica, fruto de una relación existente entre el gobernado por un lado y el Estado y sus autoridades por otro, consistente en exigir de éstos su respeto y observancia, así como su abstención de no ejecutar acto lesivo alguno y están señaladas en el Artículo 27 Constitucional.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA: Son el conjunto de modalidades jurídicas, a que tiene que sujetarse cualquier autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado, es decir, los diversos derechos de éste.

ART. 14° Const.

  • Garantía de Irretroactividad de la Ley (las leyes del pasado no pueden aplicarse en el presente).
  • Garantía de Audiencia (todo mundo tiene derecho a ser escuchado y vencido en juicio).
  • Garantía de Exacta Aplicación de la Ley (Materia Penal) (en los juicios del orden penal la ley debe aplicarse tal cual, no vale aplicarla porque se parece y es análogo).
  • Garantía de Legalidad (Que se cumplan los requisitos del procedimiento como debe ser).

ART. 16° Const.

  • Garantía de Legalidad (Que se cumplan los requisitos del procedimiento como debe ser).
  • Garantía de Mandamiento Escrito Para molestarte la autoridad debe fundar y motivar su actuar, como en los casos de órdenes de cateos, sino está por escrito el acto de molestia es violación de esta garantía.
  • Garantía de Competencia Constitucional (Solamente puede conocer del hecho el juez de donde ocurrió la violación de la garantía o donde sucedió el hecho).

Artículo 29 Constitucional: Las Garantías se Suspenden por:

  • En los casos de invasión.
  • Perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Artículo 29 Constitucional: Las Garantías Pueden Suspenderse por:

  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente.

Artículos Constitucionales

Artículo 4° (Se deroga el párrafo primero)

  • El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
  • Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
  • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
  • Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
  • Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
  • Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Artículo 5°

  • A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
  • Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
  • El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
  • Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
  • El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
  • La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 6°

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Artículo 7°

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Artículo 8° Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta:

  • Se formule por escrito.
  • De manera pacífica y respetuosa.

Artículo 9°

  • No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  • Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
  • No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo 10°

  • Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 11°

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Artículo 12°

En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 13°

  • Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
  • Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
  • Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
  • Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14°

  • A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  • Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
  • En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Artículo 16°

  • Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.
  • No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
  • La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.
  • Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
  • Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
  • En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
  • La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
  • Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
  • Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
  • En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
  • La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
  • En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 20°

B. De los derechos de toda persona imputada (inculpada o detenida):

  • A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
  • A declarar o a guardar silencio.
  • Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.
  • A no ser incomunicado, esta queda prohibida y será sancionada por la ley penal así como toda intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
  • A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
  • La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.
  • Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.
  • Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
  • El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.
  • Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
  • Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
  • También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
  • En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
  • La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
  • En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

  • Recibir asesoría jurídica.
  • Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite.
  • Ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
  • Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
  • Intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
  • Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.
  • Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
  • Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
  • Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
  • El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
  • Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
  • Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Derecho Civil

1. Atributos de la Persona

Los atributos de la personalidad son cuatro:

a) NOMBRE: Es el signo que distingue a una persona de los demás en sus relaciones jurídicas y sociales.

El nombre civil se compone del nombre propio y del nombre de familia o apellidos. El nombre propio se impone a la persona por la voluntad de sus familiares y el nombre de familia viene determinado forzosamente sin que pueda cambiarse por capricho.

b) DOMICILIO: El domicilio de la persona es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en él, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro, en lugar en que se halle.

c) ESTADO: Es el conjunto de cualidades que la Ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos; es una relación jurídica de tal modo inherentes a la persona que no puede cederse ni transmitirse.

d) PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona.

3. El Registro Civil

  • Es la oficina destinada a autorizar los Actos del Estado Civil y extender las constancias relativas a Nacimiento, Reconocimiento de Hijos, Adopción, Matrimonio, Divorcio, Tutela, Emancipación y Defunción de los Mexicanos y Extranjeros residentes en el territorio Mexicano; así como las ejecutorias que declaran la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

           Así como las inscripciones que declaran o modifican EL ESTADO CIVIL.

4.- ACTAS DEL REGISTRO CIVI L CON LAS QUE ACREDITAS ALGO

a).- ACTAS DE NACIMIENTO: las declaraciones de nacimiento deben hacerse presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil en su oficina ó en el lugar donde aquel hubiere nacido.

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                                    a).- Nacionalidad                                                   

LAS ACTAS DE                  b).- Nombre y apellidos

 NACIMIENTO                c).- Edad  

ACREDITAN                   d).- Parentesco

                                        e).- Existencia legal de alguien

b.- ACTAS DE MATRIMONIO: Se levantan inmediatamente después  de la celebración.

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                                             a).-  Estado Civil  

LAS ACTAS DE                  

 MATRIMONIO                           b).- Exigir prestaciones recíprocas

ACREDITAN

                              c).-  Probar Parentesco

                                d).-  Reclamo de derechos ($) pecuniarios

x).- ACTAS DE DEFUNCION: Se levantan con motivo del fallecimiento de alguien, no se puede realizar ninguna inhumación ó cremación sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, ni hasta que transcurran 24 horas, excepto excepciones.

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                                       a).- Acreditar la muerte de alguien

CON ELLAS SE

ACREDITA                     b).-  Probar su Estado Civil

                                   c).-  Reclamo de derechos ($) pecuniarios

3.- EL MATRIMONIO

CONCEPTO El  MATRIMONIO, es un contrato solemne por el que se unen dos personas de sexo diferente, con la doble finalidad de procrear una familia y ayudarse a afrontar las cargas de la vida.

Requisitos necesarios para contraer MATRIMONIO

  1. LA DIFERENCIA DE SEXO: Este requisito deriva de la naturaleza misma del contrato.
  2. LA EDAD: Tener la edad legal para contraer matrimonio
  3. EL CONSENTIMIENTO DE LOS FUTUROS ESPOSOS
  4. AUSENCIA DE UN MATRIMONIO CONTRAIDO CON ANTERIORIDAD

El MATRIMONIO puede realizarse bajo cualquiera de estos regímenes::

a).- Sociedad Conyugal ó Bienes Mancomunados (50% de bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio)

b).- Separación de Bienes ó Bienes Separados (lo mío es mío y lo tuyo es tuyo)

4.- EL DIVORCIO 

Es la disolución del vinculo legal del matrimonio, en vida de los esposos, por medio de una resolución judicial emitida por la Autoridad Competente, existes tres tipos de Divorcio:

a).- Divorcio Administrativo

b).- Divorcio Voluntario

c).- Divorcio Necesario

Causales para solicitar DIVORCIO NECESARIO (Art. 267 C.C.E)

  • .I –  El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;  
  • II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;  
  • III.- La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando el mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tengan relaciones carnales con el otro cónyuge;
  •   IV.-La incitación o la violencia  hecha por un cónyuge al otro  para cometer algún delito
  • XII.       La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 164 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 168;  
  • XIII.-La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;  
  • XIV.-Cometer cualquiera de los cónyuges  un delito doloso por el que no tenga derecho a la libertad provisional bajo caución o que  por su propia naturaleza constituya un delito que cause deshonra o descrédito familiar;
  • XV.-     El alcoholismo, los hábitos  de juego o el uso no terapéutico de substancias lícitas o el uso de las ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos,  cuando se amenace o sea  causa de  la ruina de la familia o constituya  un constante motivo de desavenencia;  
  • XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
  • XVIII.-   Las conductas de violencia intrafamiliar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de uno de ellos. Para los efectos de esta causal, se entiende como violencia intrafamiliar  y como miembros de la  familia,  lo establecido en el artículo 25 de la Ley  para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Colima;
  • XIX.-    El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o de las resoluciones  judiciales tendientes a corregir los actos de violencia  intrafamiliar y a proteger a  los hijos  y al cónyuge inocente, cuando éstos sean receptores de ese tipo de  violencia;
  • XX.-     El empleo de métodos de fecundación asistida,  realizada sin el consentimiento de  su  cónyuge; y
  •  XXI.-   La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, pudiendo ser invocada por cualquiera de ellos.

5.- PATRIA POTESTAD y CUSTODIA 

PATRIA POTESTAD

  • CONCEPTO: Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de obligaciones y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección.
  • Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.

La PATRIA POTESTAD se acaba:

  • I.-Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
  • II. Con la emancipación derivada del matrimonio.
  • III.-Por la mayor edad del hijo.

La PATRIA POTESTAD se pierde por Resolución judicial

  • I.-         Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; 
  • II.-        En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;  
  • III.-Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; 
  • IV.-       Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses
  • V.-       Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;
  • VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;
  • VII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada; 
  • VIII.-Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia intrafamiliar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral.

La PATRIA POTESTAD se suspende

  • I.-Por incapacidad declarada judicialmente;  
  • II.-Por la ausencia declarada en forma; 
  • III.-Por sentencia condenatoria que imponga como pena  

GUARDA y CUSTODIA

CONCEPTO Por Guarda y Custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.

Formas en que puede darse la Guarda y Custodia

  • a).- Provisional (es revocable)
  • b).- Definitiva (es irrevocable)

6.- PENSION ALIMENTICIA e INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA

Materia civil (familiar)

  1. Se inicia con demanda
  2. Se tramita ante el juzgado familiar
  3. 5 días para contestar
  4. En una sola audiencia se desahogan todas las pruebas
  5. Se ofrecen alegatos o desisten de ellos
  6. Se turna para sentencia
  7. Pensión Provisional 20 – 35%
  8. Pensión Definitiva 25 – 50%
  9. Vía adecuada cuando se tiene  empleo fijo

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

Materia penal

  • Se inicia con denuncia
  • Se tramita ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común
  • Ofreces tus pruebas documentales y testimoniales
  • Se consigna al Juzgado Penal
  • Si no se garantiza ó cubre lo que se debe se te condena a prisión
  • Para gozar del beneficio de la libertad provisional se debe pagar lo adeudado.
  • Penalidad de 3 días a 3 años
  • Vía idónea cuando no se tiene empleo fijo

DERECHO PENAL

 CONCEPTO:

Derecho Penal: Es el conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.    

  1. Delito:   Es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales. Asimismo los delitos pueden ser:

   – Dolosos

   – Culposos

   –  Preterintencionales

  1. A).- DOLOSOS: Obra con dolo quien quiere o acepta la realización del hecho 
  2. B).- CULPOSOS Obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo  un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen..
  3. C).- PRETERINTENCIONALES:Obra con preterintencional quien cause resultado mayor al querido ó aceptado, si el mismo se produce culposamente.

 DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS DE

 HOMICIDIO y LESIONES

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                                                SIMPLES

    LESIONES                         CALIFICADAS                     HOMICIDIO

El que cause a otro                                                      Comete el delito de                                             

una alteración en su             CULPOSAS                   Homicidio el que prive   integridad física ó                                                        de la vida a otro.

en su salud.                           EN RIÑA                          

Tanto en el delito de Homicidio y Lesiones se consideran como calificadas cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias:

a).- PREMEDITACION: Es la que se da cuando el Agente  ha reflexionado sobre el delito que pretende cometer.

b).- ALEVOSIA: Consistente en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engañó.

c).- VENTAJA: Se entiende esta cuando el delincuente tiene conciencia plena de que no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido.

d).-  TRAICION: Consiste en quebrantar la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o a la seguridad tácita que ésta debía esperar en razó9n del parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza.

LA RIÑA

Es la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera  que sea el número de contendientes cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.

 DELITOS SEXUALES

VIOLACION: Comete el delito de violación el que por medio de la violencia física ó moral tenga cópulacon una persona, sea cual fuere su sexo; entendiéndose por cópula  la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por la vía vaginal, anal u oral independientemente de su sexo o género.

ESTUPRO:  Quien realice cópula con quien sea menor de 18 años de edad, que viva sexualmente con honestidad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.

Se presume que existe seducción cuando el sujeto pasivo sea menor de 16 años de edad.

ABUSO SEXUAL: Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual  o la obligue a ejecutarlo.

También se tipifica como ABUSO SEXUAL  a quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual en persona menor de 18 años de edad o en quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistir.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL:: A quien aprovechando su posición jerárquica  derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otro índole que implique subordinación, acose a una persona para obtener cópula u otro acto erótico sexual para si o para un tercero o se valga de amenazas para lograr sus propósitos..

 PARAFILIAS

  1. Se entienden como conductas sexuales eróticas que no son comprendidas por la mayoría de las personas.
  2. Pueden ser Delito ó no.
  3. Desde el punto de vista Psiquiátrico son consideradas como PERVERSIONES
  4. Son un deseo incontrolable, impulsivo y compulsivo de realizar el acto ó de fantasearlo.

Factores para que una persona caiga en una PARAFILIA:

  1. VOLUNTAD DE PODER:  consiste en demostrarse el individuo a si mismo que tiene mayor poder  o superioridad sobre su victima
  2. RIESGO: el realizar un acto paráfilico genera en el individuo una excitación sexual cada que lo realiza además él se pone a prueba e intenta demostrar que es capaz de vencer a rivales de antaño
  3. DESQUITE: El paráfilico presenta este sentimiento de revancha como una reparación del daño que sufrió durante su infancia y se acompaña de hostilidad y resentimiento.

PAIDOFILIA (Pedofilia)

  1. Es el deseo ó gusto por tener relaciones sexuales con menores de edad.
  2. Este tipo de personas no tiene la capacidad para cortejar o relacionarse con mujeres por ser sumamente inseguros.
  3. Más que la excitación sexual , se caracteriza por el uso y abuso del poder.

NECROFILIA

  1. Consiste en la obtención de placer sexual con cadáveres, por medio de la cópula con ó sin mutilación subsiguiente.
  2. Los necrofilicos profanan tumbas, entran al Servicio Médico forense ó bien asesinan a sus víctimas para después violarlas.
  3. Esta parafilia si es DELITO.

VOUYERISMO ó ESCOPTOFILIA

  1. Consiste en obtener placer sexual observando los órganos sexuales y las actividades sexuales de otros
  2. A los vouyerista les excita lo prohibido

EXHIBICIONISMO

  1. Esta parafilia se describe como una exposición deliberada y compulsiva de los genitales en público.
  2. Al sujeto exhibicionista lo que le excita es la reacción de su victima que puede ser de sorpresa, asombro ó miedo.
  3. Si es DELITO  esta PARAFILIA “Ultrajes a la Moral Pública”

FETICHISMO

  1. Consiste en la obtención de placer ó excitación sexual a partir de objetos inanimados.

FROTEURISMO

  1. Esta parafilia se le define como el gusto y excitación caracterizado por frotar el  pene contra el cuerpo de la mujer.
  2. Es considerado delito.

         GERENTOFILIA

  1. Consiste en la obtención del placer sexual con ancianos.
  2. Si puede constituir DELITO.

SADISMO

  1. En esta parafilia la persona obtiene un gran placer sexual y excitación al agredir, someter o sobajar a su pareja.
  2. De acuerdo a la agresividad  puede tipificarse el delito de LESIONES.

ZOOFILIA

  1. Consiste en obtener placer sexual al copular con animales así como la excitación sexual al observar a los animales copular.

COPROLALIA

  1. También conocida esta parafilia como el Síndrome de Guilles de la Tourette, consistente en una verborrea compulsiva de obscenidades.