De la Guerra de la Independencia a la Constitución de 1812: El Fin del Antiguo Régimen en España

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Introducción

En 1807, Godoy firmó con Napoleón el Tratado de Fontainebleau, en virtud del cual se permitía a las tropas francesas su paso por España para conquistar Portugal, país aliado de Inglaterra, con la que Francia estaba en guerra. Con este pretexto, Napoleón dispuso sus tropas en distintas partes de España, lo cual levantó serias sospechas sobre su intención de ocupar la Península.

El descontento de las masas populares ante la situación y el rechazo hacia la política de Godoy provocaron en 1808 el Motín de Aranjuez. Carlos IV se vio obligado a destituir a su primer ministro y abdicar a favor de su hijo Fernando. Pero al mismo tiempo, comunicó lo ocurrido a Napoleón y reclamó su ayuda para recuperar el trono.

Napoleón aprovechó hábilmente las rencillas internas de la familia real española para atraer a la ciudad francesa de Bayona a Carlos IV y a Fernando VII y lograr que le cedieran el trono español. Nombró entonces rey de España a su hermano José.

El 2 de mayo de 1808, cuando el resto de la familia real abandonaba Madrid para dirigirse a Francia, el pueblo madrileño se amotinó. El levantamiento fue reprimido con extrema dureza por las fuerzas de ocupación francesas, pero la insurrección se extendió por el resto de España.

Durante los años de la Guerra de la Independencia tuvo lugar el proceso revolucionario político de las Cortes de Cádiz, el cual significó la ruptura con el absolutismo del pasado y el hundimiento del Antiguo Régimen, que en España se producía tras dos décadas de fracasos militares, crisis fiscales y desprestigio de la monarquía. Al haber renunciado al trono Carlos IV y Fernando VII en Bayona, se produjo un vacío de autoridad y del poder legítimo y, como el rey impuesto, José I, no era aceptado, será el pueblo español en su conjunto el que recoja la soberanía vacante en un acto completamente revolucionario, ya que se pasaba así del poder monárquico al poder popular. De esta forma, cuando el rey, una vez acabada la guerra, volviera a España, debería aplicar las nuevas leyes elaboradas por quienes habían luchado por su retorno.

1. Inicio del Proceso Revolucionario: Las Juntas

En los territorios en los que triunfaron los rebeldes antifranceses, se crearon juntas locales, nuevos órganos de poder integrados en su mayoría por miembros de la clase dominante (nobleza y clero) con un nuevo compromiso político, pero también incluyeron a representantes del pueblo. Las juntas locales se integraron en juntas supremas provinciales, que ejercían el gobierno en sus respectivas provincias. Las Juntas, de la misma manera que las guerrillas, ejemplifican la participación espontánea de los españoles en la guerra. La formación de Juntas en todo el territorio demuestra su participación en la revolución política.

En septiembre de 1808 se creó la Junta Suprema Central, integrada por 36 representantes de todas las Juntas provinciales. Estableció primero su sede en Aranjuez, y posteriormente se trasladó a Sevilla y Cádiz obligada por el avance de las tropas de Napoleón.

La obra de la Junta Central fue la siguiente:

  • Gobernar el país, pues era el órgano legítimo supremo nacional en ausencia del rey.
  • Dirigir la resistencia militar contra los franceses y organizar un “ejército”; por ello firmó un tratado de alianza con Inglaterra.

Floridablanca (su primer presidente) y Jovellanos serán sus personajes más ilustres.

A fines de enero de 1810, la Junta Central, ante su fracaso político y militar, se autodisolvió, no sin antes hacer una convocatoria a Cortes extraordinarias en Cádiz, iniciativa completamente revolucionaria, ya que anteriormente el derecho de convocatoria de Cortes quedaba reservado exclusivamente a los reyes. Mientras se reunían las Cortes, se establecía una Regencia integrada por 5 miembros. Del mismo modo, se organizó una “consulta al país”, a través de las Juntas Provinciales o de los ayuntamientos, sobre las reformas a realizar en las Cortes. Predominaba la idea de que la desastrosa acción de los gobiernos de Carlos IV había provocado la ruina de España, por lo que se pedían garantías contra el poder absoluto del monarca.

2. Las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz se reúnen en el último trozo de tierra libre de la Península, cuando casi todo el territorio está ocupado por los franceses. Algunos diputados tardan meses en llegar, siendo sustituidos los que no pueden hacerlo por residentes en Cádiz de la provincia o la colonia ausente. El ambiente liberal de la ciudad influye en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatía por esta ideología.

Su duración será de tres años: desde septiembre de 1810 a septiembre de 1813.

La labor de las Cortes se vio favorecida por la ausencia del rey. Su obra representa la primera revolución burguesa en España, y constituye el máximo exponente de las ideas del liberalismo español del momento.

Las Cortes se autoconcedieron poderes ilimitados.

Estaban formadas por unos 300 diputados: hay un predominio de las clases medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos 14 miembros de la aristocracia. No hay representantes de las clases populares, y los de los territorios americanos fueron designados entre los originarios de aquellas tierras que se encontraban en Cádiz en ese momento, casi todos ellos miembros de una exaltada burguesía liberal.

Pronto aparecieron entre los diputados tres grandes tendencias:

  • Los liberales, partidarios de las reformas revolucionarias, que dominaron los debates e influyeron decisivamente en toda la labor de las Cortes. Inspirados en la Revolución Francesa, ansían una Constitución que recoja y consagre sus ideas.
  • El grupo de los absolutistas, llamados despectivamente los “serviles”, la mayor parte del clero y la nobleza, que se pronunciaron a favor de la defensa del viejo absolutismo monárquico. Interpretan la situación como coyuntural y esperan la vuelta de Fernando VII.
  • Los jovellanistas, que admiten la situación de modo provisional, pero no la revolución. Para ellos, la soberanía nacional radica en el “Rey con las Cortes” tradicionales.

El sector liberal consiguió el primer triunfo al forzar que el voto fuera individual y no por estamentos, en una cámara única. Las Cortes proclamaron a Fernando VII, a quien se consideraba secuestrado, como legítimo rey, pero aprobaron el principio de soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación.

Los dos objetivos principales de las Cortes de Cádiz fueron:

  • Reformar profundamente las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas.
  • Redactar una Constitución.

3. La Constitución de 1812

La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoce popularmente como “La Pepa”. El texto constitucional plasma el compromiso existente entre los sectores de la burguesía liberal y los absolutistas, al reconocer totalmente los derechos de la religión católica, caballo de batalla del sector absolutista, especialmente del clero, aunque la organización del Estado que plantea es de total carácter liberal.

Es una constitución larga, pues consta de 384 artículos, y rígida. Descansa sobre los siguientes principios fundamentales:

  1. Soberanía Nacional. Principio según el cual el poder reside en la nación en su conjunto; este precepto político se opone a la soberanía monárquica absolutista legitimada por el origen divino.
  2. División de Poderes. La estructura del Estado es una monarquía limitada (no absoluta), con división estricta de poderes:
  • La Constitución confía el poder legislativo a unas Cortes unicamerales, que representan la voluntad nacional y poseen amplios poderes: elaboración de leyes, aprobación de los presupuestos, sucesión de la Corona y aprobación de tratados internacionales, entre los más importantes. El mandato de los diputados era de dos años y eran inviolables durante ese tiempo.
  • El poder judicial queda depositado en tribunales independientes, de forma que el rey y los señores “feudales” pierden la potestad de administrar justicia como sucediera en el Antiguo Régimen.
  • Se establecen los principios básicos de un Estado de derecho: códigos únicos para todos los ciudadanos, garantías en los procesos y derechos fundamentales del individuo (inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, etc.).
  • El poder ejecutivo queda con limitaciones en manos del rey, pues aunque posee la dirección del gobierno, su poder está controlado por las Cortes. Para impedir el retorno al absolutismo, el monarca no podía disolver las Cortes. Conserva importantes atribuciones: posee iniciativa de proponer leyes a las Cortes, manda nominalmente las fuerzas armadas, dirige las relaciones internacionales (siempre con el consentimiento de las Cortes).

Nombra libremente a los ministros, que debían contar con el apoyo de las Cortes según el principio de “doble confianza”. Además, el rey poseía un veto suspensivo transitorio durante dos años; después quedaba obligado a aceptar la ley aprobada en Cortes.

C. Derecho de representación. Los diputados –reunidos en una sola cámara- representaban a todos los españoles y no a los estamentos, como en las antiguas Cortes. De este modo, los ciudadanos participan en política, aunque la nación sólo puede ejercer su soberanía indirectamente a través de representantes elegidos. En el régimen representativo liberal, la soberanía nacional es ejercida en la práctica por las personas a quienes la nación se la ha delegado. Según el texto constitucional, los diputados se nombraban mediante un complicado procedimiento electoral por sufragio universal indirecto. Tenían derecho a voto todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a los compromisarios (representantes) que a su vez elegían a los diputados.

Sólo pueden ser diputados quienes tributen a la Hacienda una cierta cantidad (elegibilidad censitaria). También las provincias americanas votaban representantes en Cortes. Alcaldes y concejales municipales serían elegidos democráticamente por los vecinos.

D. Declaración de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Esto supone el fin de las diferencias estamentales con sus privilegios fiscales y jurídicos.

E. Reconocimiento de derechos individuales. Los encontramos repartidos a largo del articulado: derecho a la educación (la primaria pública y obligatoria) (art. 25), libertad de pensamiento y opinión, de imprenta (art. 71), inviolabilidad del domicilio (art. 306), derecho a la libertad y a la propiedad (art. 4).

F. La proclamación del catolicismo como única confesión permitida. No se reconoce la libertad de culto.

G. Se define la nación como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios: los peninsulares y las colonias americanas.

El texto constitucional distinguía entre un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes encargado de la defensa exterior de España y la Milicia Nacional, un nuevo cuerpo eventual de ciudadanos armados creado para defender el régimen liberal contra sus posibles enemigos internos y que actuaba a nivel local y provincial. Se establecía un servicio militar obligatorio.

4. La Obra Reformadora de las Cortes de Cádiz

La reforma profunda de la estructura política, la sociedad y la economía española se llevó a cabo mediante una serie de decretos y leyes emanados de la Constitución. El objetivo era eliminar el Antiguo Régimen e implantar un Estado Liberal. Destacan por su mayor trascendencia los siguientes:

  • Libertad de expresión y de imprenta, así como la supresión de la cen­sura previa por vez primera en España (1810).
  • Abolición del régimen señorial y de los señoríos jurisdiccionales, que eran un residuo feudal. No obstante, la nobleza salvó casi todos sus bie­nes y tierras.
  • Abolición de los mayorazgos.
  • También se inició la desamor­tización (eclesiástica y comunal) con el fin de recaudar capitales para cubrir la deuda pública. Esto, junto con la supresión del régimen señorial y del mayorazgo apuntaba hacia la realización de una reforma agraria, pero estas medidas beneficiaron a los antiguos señores, que se convirtieron en propietarios de las tierra, y no a los campesinos
  • Abolición del régimen gremial, lo que supo­nía la libertad económica, comercial, de trabajo y de producción: principios básicos del liberalismo económico
  • Desaparición de los privilegios de la Mesta.
  • Igualdad de todos los ciudadanos ante los impuestos, pago de éstos en función de los ingresos
  • Supresión de la Inquisición (1813) y de la tortura.


5. CONCLUSIÓN: TRASCENDENCIA DE LAS CORTES Y LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La obra de las Cortes de Cádiz, en princi­pio, no deja de ser paradójica. Mientras gran parte del pueblo español se enfrenta a las ideas y hombres fran­ceses, un grupo de ilustrados y liberales pretende implantar unas reformas basadas en las ideas francesas. Se admiran las ideas del país vecino, pero se rechaza su dominio.

La Constitución de 1812 constituye un ejemplo de constitución liberal, inspirada en los principios de la francesa de 1791, pero más avanzada y progresista, sirvió para fijar los principios del liberalismo español. Tuvo una amplia resonancia internacional y sirvió de modelo a otros textos constitucionales extranjeros (latinoamericanos, revoluciones de Rusia y Nápoles). Muchos de sus postulados fueron adaptados en las Constituciones españolas posteriores.

Sin embargo, la obra legislativa de Cádiz no tuvo gran incidencia práctica. La situación de guerra impidió la efectiva aplicación de lo legislado y tras la guerra, quedará suprimida con el regreso de Fernando VII.

La Constitución tuvo tres períodos de vigencia: marzo de 1812-marzo de 1814, enero 1820-noviembre 1823, y agosto 1836-junio 1837.