Sociedad y Derecho
1. Sociedad
Es el conjunto de las diferentes agrupaciones, grupos y masas que, conservando cada uno sus estructuras y funciones propias, mantienen vinculaciones mutuas y recíprocas, participan de una misma cultura y cooperan para satisfacer las necesidades básicas.
Características:
- Humanista: Está compuesta por seres humanos.
- Unitaria: Se ve como un todo.
- Plural: Está compuesta por diferentes agrupaciones sociales.
- Reguladora: Son las pautas de comportamiento que regulan la vida social para favorecer la cooperación mutua.
- Teleológica: Se establece en función de unos fines comunes.
- Cohesión: Implica la unión de los miembros del grupo.
- Estructural y Dinámica: Mantiene un orden y una estructura.
- Cultural: Comparte la misma cultura.
- Territorial: Asentamiento en un territorio más o menos definido.
2. Órdenes Normativos
Conjunto de pautas estipuladas por medio de las cuales los individuos se rigen en la sociedad en función del orden social, cuya inobservancia puede acarrear sanciones.
Aplicabilidad en la Sociedad:
En la sociedad no solamente se aplica el derecho, ya que también se encuentran otros tipos de normas como las religiosas, morales y convencionalismos sociales.
- Moralidad: Distingue entre lo moral y lo inmoral.
- Moral: Son todos los actos buenos del individuo que realiza en sociedad para su propio perfeccionamiento.
- Inmoral: Son los actos malos de los individuos.
- Religiosas: Conjunto de pautas de creencias a Dios por medio de la religión. Normas religiosas de carácter objetivo en materia como el derecho canónico. Tiene sus propios tribunales.
- Normas Jurídicas: Conjunto de normas creadas por la autoridad para buscar el orden en la sociedad.
- Convencionalismos Sociales: Normas o pautas que no son impuestas por la sociedad y, en caso de no cumplirse, no tienen sanción; lo que se consigue es el rechazo.
El Derecho en los Pueblos Indígenas (Evolución)
- Ancestral: Sus propios derechos.
- Consuetudinario: Tiene dos elementos: objetivo y subjetivo, equivalente a la costumbre, la inveterata consuetudo.
- Costumbre: Es una fuente del derecho, tiene un elemento objetivo que es la práctica constante y un elemento subjetivo que es que la práctica se convierta en deber o ley.
- Regulaciones y normativas propias.
- Inexistencia de regulación estatal: No impone regulación en los pueblos indígenas.
Ciertas normativas legales (locales, estadales y nacionales) existen. Hay veintiuna comunidades indígenas censadas. El Estado dicta ciertas normas especiales. Luego, el derecho en los pueblos indígenas va evolucionando y se crean normas de carácter constitucional, llegándose a la validez social de las determinaciones del hecho constituyente.
II. Validez Social de las Determinaciones del Hecho Constituyente
Estado: Territorio, pueblo y poder. Cuando existen los tres elementos existenciales, se habla de Estado.
Estado: Un grupo de personas en un territorio delimitado bajo una autoridad.
Poder: Ejercicio de la autoridad.
Poder Constituyente: Es el pueblo el que ejerce el poder a través de su autoridad; nombra a un grupo de personas para redactar una nueva constitución.
Poder Constituido: Es el grupo de personas que hemos elegido para que redacten la nueva constitución.
Orden Jerárquico
- Constitución Nacional
- Tratados Internacionales
- Leyes:
- Orgánicas
- Especiales
- Ordinarias
- Reglamentos, Resoluciones, Decretos
- Ordenanzas
- Actos Administrativos
Los tratados internacionales tienen carácter supralegal o constitucional siempre y cuando sean de derechos humanos, porque los tratados se aplicarán si dan beneficios más favorables que la Constitución. Artículo 23 de la Constitución.
De los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Crítica: En este artículo se da el reconocimiento de los pueblos indígenas, es decir, se les reconoce a los pueblos indígenas pueblo, territorio y poder.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Se refiere al aprovechamiento de los recursos naturales de los indígenas; debe haber una comunicación. No hay leyes que lo regulen.
Se le critica que los terceros no tienen regulación, ejemplo: los mineros explotando.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Establece que el Estado debe fomentar la educación. Los pueblos indígenas son agrupaciones, ¿de qué tipo? Son agrupaciones sociales conocidas como los grupos sociales porque están organizados, estructurados, coordinados, persiguen fines a su manera, pero están ahí.
Concatenado con el Artículo 9:
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Se les respeta el idioma indígena, ya que existe multiplicidad de idiomas dentro de ellos.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Crítica: Se les respeta el derecho a la salud, a la forma de su práctica de la medicina, pero no está integrado al sistema de salud nuestro. Cada uno de ellos tiene sus propias prácticas de la medicina.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Se refiere a las prácticas económicas ancestrales: intercambio, trueque, economía socialista y comunitaria.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Crítica: Ya que la propiedad intelectual es colectiva, no hay derecho de autor, o sea que, de cien, uno realiza una innovación, se le cataloga a todos, ya que es colectiva.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Se consagra el derecho a la participación activa y pasiva, a elegir y ser elegido.
Crítica: Existe una ausencia total de políticas indigenistas por parte del Estado.
En concordancia con el Artículo 186 y la disposición transitoria séptima:
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Séptima. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estadales y Municipales se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable para ser candidato o candidata hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
- Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.
- Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
- Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción.
Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado los podrán votar.
Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los Concejos Municipales con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadística e Informática, y las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.
El Consejo Nacional Electoral garantizará con apoyo de expertos indigenistas y organizaciones indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
Críticas:
- Existe una ausencia total de políticas indigenistas por parte del Estado.
- Inseguridad jurídica: no se ha legislado, hay una tardanza por parte de la Asamblea Nacional.
- No hay una ley marco, que llaman ley para la acción de los indígenas; existe solamente una que le dieron una sola discusión y la engavetaron.
- La inseguridad territorial es total y absoluta; mora en la demarcación del territorio y hábitat.
- Inasistencia estatal en materia de educación, salud y seguridad.
- El derecho indígena no está funcionando actualmente como factor social.
- Posiciones populistas. Ejemplo: cómo se le llama actualmente al 12 de octubre, “Día de la Resistencia Indígena”. ¿Con eso comen los indígenas?
- Discriminación de una parte de la sociedad hacia los pueblos indígenas.
¿Es válido el hecho social constitucional? Sí, es válido.
El derecho indígena tiene validez como producto social, mas no como factor social.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución, tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Crítica: En el artículo 126 se les dice a los pueblos indígenas que tienen que someterse al Estado venezolano, es decir, que en el artículo 126 se da la regulación constitucional al Estado indígena.
Analizar el artículo 260 de las incongruencias.
Analizar el artículo 281 numeral 8 de las disposiciones transitorias.
OJO: Al final del tema hay que responder si hay validez social de las determinaciones del hecho constituyente.
El profesor respondió que sí vale, pero no tiene aplicación social.