Derechos de los Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Los trabajadores contratados por una ETT tienen derecho, en las mismas condiciones que si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, a:
- La aplicación de las mismas condiciones esenciales de trabajo.
- La aplicación de las mismas condiciones de empleo.
- Las mismas condiciones en cuanto a la protección de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, protección de menores, etc.
- Ser informados por la empresa usuaria sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades que a los trabajadores contratados directamente por ella.
- Ser representados por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.
Responsabilidades de la ETT
- Cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores cedidos.
- Sancionar al trabajador.
Responsabilidades y Potestades de la Empresa Usuaria
- Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención.
- Tiene el poder de organización y dirección de la actividad laboral.
- La empresa responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador, así como de la indemnización económica que corresponda a la extinción del contrato.
Causas que Limitan la Jornada Laboral
- Formación teórica o práctica en prevención de riesgos laborales.
- En contratos a tiempo parcial, de relevo y jubilación parcial.
- Licencias de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo, en la extinción del contrato por causas objetivas.
- Por motivos familiares.
Horas Extraordinarias
Son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. Su realización es voluntaria, salvo que se pacten o sean por fuerza mayor. No deben superar las 80 horas al año.
Se optará entre abonarlas en la cuantía que se fije, que no será inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas con el tiempo equivalente de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes a su realización.
Están prohibidas para los menores de 18 años durante el periodo nocturno o permiso de maternidad, a excepción de fuerza mayor o por irregularidades. Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o ante casos de riesgo de pérdida de materias primas.
Organización Especial del Trabajo
Trabajo Nocturno
Es aquel que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Queda prohibido para menores de 18 años. El trabajador nocturno realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria.
Trabajo por Turnos
En el trabajo por turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos con un cierto ritmo, continuo o discontinuo, donde prestan sus servicios en horas diferentes y periodos determinados de días y semanas. Se organizará el trabajo según un cierto ritmo, adaptándolo a la persona, atenuando su monotonía y repetitividad, y cumpliendo las normas de salud laboral.
Permisos Retribuidos
Se requiere preaviso y justificación anterior. Los permisos retribuidos incluyen:
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo: tiempo imprescindible.
- Por nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves: 2 días, que en caso de desplazamiento serán 4.
- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo imprescindible o el que legalmente se determine.
- Para realizar funciones sindicales o de representación: tiempo establecido por la normativa o el convenio.
- Motivos familiares: permiso para acudir a exámenes.
- Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
Medidas para Conciliar la Vida Laboral y Familiar: Jornada
El trabajador puede adaptar la duración y la distribución de su jornada laboral, según lo dispuesto en la negociación colectiva o en un acuerdo con el empresario. Para mayor compatibilidad entre el derecho al trabajo y la vida familiar, se pueden implementar medidas como el horario flexible.
Reducción de Jornada
- Por lactancia de un hijo natural, adoptado o acogido menor de 9 meses: los trabajadores tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones (no igual o reducción de jornada). Solo podrá ser remunerada por uno de los progenitores si ambos trabajan. Si la jornada es inferior a la normal, se debe disfrutar íntegro, sin reducción proporcional. Se puede acordar la acumulación en jornadas completas de todo el tiempo de lactancia.
- Por nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: reducir entre un octavo y la mitad de la jornada habitual con la disminución proporcional del salario.
- Para quien tenga a su cuidado: persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, menor de 8 años o un familiar.
- Los trabajadores víctimas de violencia de género o de terrorismo: tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada, con la correspondiente disminución del salario.
Vacaciones
Se pueden disfrutar en fechas distintas, incluso si ha terminado el año natural al que corresponden, cuando coincidan con la suspensión por maternidad, paternidad o acogimiento.
Descentralización Interna
Conjunto de procedimientos basados en la flexibilidad de los procesos de fabricación, tecnologías y de las relaciones de trabajo. Para ello, se utilizan actuaciones como fragmentar la empresa en otras de menor tamaño, buscando así reducir costes.
Descentralización Externa
Supone la contratación de otras empresas para que realicen actividades que forman parte de algunas fases del proceso productivo. Ventajas para la empresa: flexibilidad laboral, control y reducción de costes, aportar conocimiento al proceso productivo y mejorar la productividad. Una desventaja es que el know-how puede pasar a ser competencia del proveedor.
Outsourcing
Ha generado el fenómeno denominado”sobreproducció”, caracterizado por la posición de dominio de una empresa sobre otras conocidas en el tráfico mercantil como contratas, subcontratas y trabajadores autónomos. Así, han aparecido pequeñas y medianas empresas que se encargan de realizar actividades que no interesa realizar ni a la matriz ni a sus filiales.