Actividades de Construcción y Exclusiones al Régimen
El régimen laboral en la construcción civil está regulado por negociaciones colectivas de periodicidad anual y por resoluciones que forman parte de los beneficios y condiciones de los trabajadores. Este régimen aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se dediquen o promuevan las actividades de construcción comprendidas en la División 45 de la categoría F, la cual se subdivide en cinco grupos:
- 451) Preparación del terreno
- 452) Construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil
- 453) Acondicionamiento de edificios
- 454) Terminación de edificios
- 455) Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.
Exclusiones
- El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo N° 727, el cual en su artículo 12° excluye a las empresas y personas naturales que, si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción de la división 45, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no excedan los 50 UIT.
- Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva excede o no las 50 UIT, se tomará el costo individual de cada obra. Y para establecer este costo individual, se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.
- Están excluidas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida que el costo de ellas se encuentre dentro del límite de las 50 UIT.
Contratación Laboral
Las negociaciones colectivas del régimen de construcción civil no regulan un tipo de contratación específico, por lo que no se puede aplicar contratos laborales estandarizados. Debido a que las actividades generalmente son de durabilidad determinada, no se ha regulado un tipo de contrato especial. Si se tiene un trabajador de construcción civil, se considerará su labor hasta que finalice la obra o el encargo encomendado.
Categorías de los Trabajadores de Construcción Civil
- Operarios: Son los albañiles, carpinteros, “tierreros”, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras, de winchas y demás trabajadores calificados.
- Oficiales: Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios, pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta categoría.
- Peones: Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.
Remuneraciones
De acuerdo con los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construcción y de los beneficios y remuneraciones que en este régimen laboral se aplican, podemos señalar que los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos:
- Remuneración básica (jornal)
- Remuneración por los días de descanso: dominical y feriados
- Bonificaciones: Bonificación Única de Construcción Civil (BUC), Bonificación por movilidad acumulada, Bonificación por altura, Bonificación por altitud, Bonificación por trabajo nocturno, Bonificación por contacto directo con agua, Bonificación por especialización
- Asignaciones: Escolar, Sepelio
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
- Horas extras
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- Compensación vacacional
Negociación Colectiva 2015 – 2016
Los aspectos más importantes del Convenio Colectivo son:
Jornal Básico Diario 2018-2019
- Operario: S/. 67.20 / 64.30
- Oficial: S/. 53.70 / 52.00
- Peón: S/. 48.10 / 46.50
Incrementos del Jornal Básico Diario
Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de junio de 2018, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el Jornal Básico, de acuerdo con sus categorías de la siguiente forma:
- Operario: S/. 2.90 soles
- Oficial: S/. 1.70 soles
- Peón: S/. 1.60 soles
Horas Extras
- De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, éstas serán retribuidas con una sobretasa de 100%.
- Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%.
- De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100%.
- Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador.
Trabajos Nocturnos
El pago del horario nocturno se considera a partir de las 11 p.m. El trabajador recibirá una bonificación del 20% del jornal básico (25% actual hasta las 6:00 a.m.).
Bonificación Unificada de Construcción Civil (BUC)
- Operario: 32% del básico: S/. 18.75
- Oficial: 30% del básico: S/. 14.55
- Peón: 30% del básico: S/. 12.99
Asignación por Movilidad
Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios y a todo trabajador le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría. Esta asignación tiene naturaleza no remunerativa, no es computable para beneficio laboral y puede variar según las zonas geográficas donde se desarrollen las obras.
Bonificación por Altitud
La bonificación por altitud es de S/. 1 a S/. 1.80 por día laborado, monto que debe pagarse a los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, que habitualmente proceden de la costa. Esta bonificación no es computable para el cálculo de beneficios sociales ni para CTS, vacaciones ni gratificaciones.
Bonificación por Trabajo en Altura
Esta bonificación equivale al 7% del jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje *in situ* de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio se aplicará a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída libre para el trabajador. Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales.
- Operario: 7% del básico: S/. 4.10
- Oficial: 7% del básico: S/. 3.40
- Peón: 7% del básico: S/. 3.03
Bonificación por Trabajo en Contacto Directo con Agua
Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico. La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores.
- Operario: 20% del básico: S/.
- Oficial: 20% del básico: S/.
- Peón: 20% del básico: S/.
Asignación Escolar
Los trabajadores con hijos menores de 18 años (o hasta los 21 años si cursan estudios técnicos o superiores), o hijos que cursan la primaria o secundaria, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo la última semana de cada mes.
Requisitos
- Tener uno o más hijos que cursen la educación inicial o básica.
- La filiación y la edad deben acreditarse con la partida de nacimiento y la condición de estudiante.
- El trabajador debe acreditar que uno o más hijos menores de 18 años cursan educación básica o inicial o hasta los 21 años (estudios técnicos o superiores) en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral.
Asignación por Fallecimiento
Se acordó que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es 1 UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 UIT.
Vacaciones
La remuneración del descanso vacacional es:
- Si un trabajador del régimen común cumple un año de servicio, tiene derecho a 30 días de descanso vacacional.
- Si el trabajador es despedido:
- Si lo es dentro de los primeros seis días de labor, no recibirá pago alguno.
- Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.
- Si el trabajador renuncia:
- Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago alguno.
- Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y medio jornales diarios.
- Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.
Gratificaciones
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad. Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:
- La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio.
- La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.
- Operario: S/. J. básico x 40 =
- Oficial: S/. J. básico x 40 =
- Peón: S/. J. básico x 40 =
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Equivale al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados. Del 15%, el 12% corresponde a la CTS, propiamente, y el 3% en sustitución de la participación en las utilidades.
Póliza de Seguro de Vida
Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.