Lección 6: Libertad Personal y el Ius Puniendi del Estado
1. Libertad y Seguridad Personales (art. 17 CE)
La libertad es un derecho negativo que implica un espacio inexpugnable de cara a los Poderes Públicos. Es una libertad física, que se refiere a la capacidad que tiene cada persona para orientar su propia acción (libertad de movimientos, para conducirse, no estar sometido a detenciones o inspecciones arbitrarias). La detención policial es una de las conductas que perturban la libertad personal.
Respecto a la seguridad, es la seguridad jurídica respecto a las injerencias en la libertad personal. Los titulares del derecho a la libertad y a la seguridad son todas las personas físicas, españoles y extranjeros. La privación de libertad solo se puede producir en determinados supuestos previstos en una Ley. El legislador no puede configurar cualquier tipo de privación de libertad, no es un derecho de pura configuración legal, porque es una garantía frente al Poder Ejecutivo y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Junto a la detención preventiva y a la prisión provisional, encontramos la privación de libertad impuesta por una Sentencia condenatoria penal, y otras.
2. Detención Preventiva, Derechos del Detenido y Prisión Provisional
La detención preventiva no es la autorizada por el juez, y termina con la puesta en libertad o con la puesta a disposición judicial. La detención preventiva tiene justificada su finalidad que es la realización de averiguaciones tendentes a esclarecer los hechos, y todo lo que no tenga esta finalidad, nos sitúa ante una detención ilegal. Duración de esa detención: el tiempo necesario para esclarecer los hechos de la investigación o, como máximo, 72 horas (cualquier prolongación, incluso dentro de 72 horas, es ilegal).
Los derechos del detenido (aquí vale la detención policial y judicial):
- Ser informado de sus derechos y de las razones de su detención.
- Asistencia gratuita de un intérprete.
- La información debe darse de manera inmediata y comprensible.
- Otros derechos que son de configuración legal (reconocimiento médico, comunicar a un familiar o persona cercana el lugar donde se encuentra detenido).
- Derechos constitucionales: No declarar (nada, algo, contra sí mismo o culpable). Asistencia de abogado (incomunicado: de oficio; terroristas: elegir uno).
La violación de los derechos de detenido convierte en constitucionalmente ilegítima la detención y, por tanto, ilegal, a efectos de habeas corpus.
Por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional: No permanecer en prisión más del plazo razonable. Exigencias: exista un fin constitucionalmente legítimo para adoptar esa medida. Fines para justificar esta medida:
- Requiere un presupuesto.
- Un objetivo.
- Un objeto.
Deberá ser motivada y suficiente. (Límite absoluto y máximo: 4 años).
3. El Procedimiento de Habeas Corpus
Este procedimiento es un procedimiento ante una detención ilegal y que sirve para que se ponga en disposición judicial una persona detenida ilegalmente. Es una garantía constitucional, no un derecho.
Detención ilegal (según el Habeas Corpus): cuando una persona se encuentra de facto privada de libertad, de manera antijurídica, siempre que la privación sea imputable a un órgano no judicial o a un particular.
La detención ilegal, según el TC, es una pura situación fáctica, es una situación efectiva de privación de libertad sin que podamos encontrar zonas intermedias entre detención y libertad. El habeas corpus es un procedimiento de cognición limitada, tiene un objeto limitado. Lo único que juzga el órgano judicial (juez donde este) es la legitimidad de la situación de privación de libertad. Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte. No se requiere abogado ni procurador.
Si se acuerda la admisión del habeas corpus, el juez requiere la asistencia del detenido, de la persona que le ha detenido, etc., todo ello en 24 horas, y mediante auto decide, o el archivo de las actuaciones o puede obligar al cese o modificación de la detención que es ilegal. Recurrible en amparo.
4. El Principio de Legalidad Penal (art. 24 y 25 CE)
Artículo 24 CE: derecho a tutela y garantías procesales (reconocido a todas las personas, las jurídico privadas y públicas; solo a no padecer indefensión iniciado el proceso). La eficacia debe ser absoluta para la vía judicial, las vías extrajudiciales no están cubiertas por esta garantía.
El derecho de acceso a la jurisdicción implica el derecho a la plena justiciabilidad de cualquier derecho a interés legítimo, que sea efectiva, ejercer sin trabas y obtenerla.
El derecho a la tutela judicial efectiva implica:
- No sufrir indefensión.
- Obtener una resolución motivada sobre el fondo, salvo que no se cumplan los presupuestos procesales para poder resolver sobre el fondo.
- Utilizar los recursos previstos por las Leyes.
- Intangibilidad de las resoluciones firmes y derecho a la ejecución de las mismas.
- Indemnidad.
- Ejercer la acción popular en materia penal.
Las garantías procesales, se habla del derecho al debido proceso (que sea equitativo). Implica:
- Derecho a juez ordinario predeterminado por la Ley, a partir de criterios públicos y objetivos. Tiene dos facetas: Material y una formal (tiene una doble función: impedir manipulación de la justicia y que las partes no desconfíen).
- Que el juez sea imparcial.
- Publicidad del proceso.
- Asistencia letrada.
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (prohibido utilizar los obtenidos vulnerando Derechos Fundamentales, se aplicará la regla de exclusión).
Garantías específicas del proceso penal:
- Derecho a ser informado de la acusación (formulada y defendida).
- Derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo.
- Derecho a la presunción de inocencia (principio in dubio pro reo: insuficiencia probatoria, se favorece al imputado).
- Derecho a no ser obligado a declarar cuando medie parentesco o secreto profesional.
- La tutela judicial efectiva en relación con la extradición.
Artículo 25.1 CE: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Esto se aplica al Derecho Penal, así como al sistema sancionador administrativo. Se aplica el principio de Nullum crimen, nulla poena sine lege. Hay una garantía formal y una material, dividida en tres exigencias:
- La existencia de una Ley (lex scripta).
- Que esa Ley sea anterior a la comisión al acto sancionado (lex previa).
- Que la Ley describa el supuesto de hecho de una manera estricta y determinada (lex certa).
La garantía formal supone que sólo una norma con rango de Ley puede regular tanto las conductas delictivas o susceptibles de sanción penal o administrativa, así como sus sanciones correspondientes. El TC prohíbe las penas desproporcionadas.
Principio de ne bis in idem: La condena penal absorbe la Administrativa, no se pueden imponer las dos.
Artículo 25.2 CE:
“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.