Tributos, Impuestos y Seguros: Una Visión General
Tributo: Ingreso público que recibe el Estado de los ciudadanos con carácter obligatorio, para que se puedan atender las cargas y servicios públicos de todos en educación, sanidad, infraestructuras, justicia, defensa, etc. Incluye impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuestos Directos
La obligación de pago recae sobre una determinada persona física o jurídica, sin que exista el derecho de resarcirse de otra persona. Ejemplos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuestos Indirectos
La obligación depende del hecho en concreto y sobre su valor, con independencia de quien lo realice, y la norma permite al sujeto pasivo obtener de otra persona el reembolso del impuesto pagado por aquella. Ejemplos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Impuestos especiales (alcohol, tabaco, matriculación, e hidrocarburos)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo, grava las entregas de bienes, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales y también las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Elementos del IVA
Sujeto pasivo: Son los empresarios y profesionales que deben repercutir el IVA al comprador o contribuyente que es el que realmente lo soporta.
Hecho imponible: Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales; las importaciones de bienes, las adquisiciones intracomunitarias por empresarios y profesionales.
Operaciones no sujetas: Aquellas que no se les aplica el IVA por razones de técnica impositiva o principios inspiradores del impuesto.
Operaciones exentas: Operaciones sujetas a la aplicación del IVA, con la particularidad que el sujeto pasivo no repercute IVA al destinatario de la entrega o servicio, pero sí que soporta IVA en la adquisición de bienes o servicios.
Seguros de Mercancías: Aspectos Clave
Personas que suscriben una póliza de seguros de mercancías:
- El transportista
- El propietario de las mercancías
- Los intermediarios (transitarios, agencias de transportes, agentes de aduanas)
Elementos del Contrato de Seguro
Elementos Personales
El tomador: Persona física o jurídica que contrata una póliza por cuenta de otra u otras, ejemplo, cuando un intermediario de transporte –transitario o agencia de transporte- contrata el seguro de transporte de la mercancía por cuenta del cliente cargador.
El asegurado: Persona física o jurídica el que efectúa el pago de la prima del seguro para que la mercancía quede cubierta por el seguro. El cargador o el consignatario, dependerá de las condiciones del contrato de compraventa.
El beneficiario: Persona física o jurídica que tiene el derecho a recibir la indemnización, porque así figura en la póliza de transporte. Puede no coincidir con el asegurado, existen numerosos ejemplos, así en el seguro de vida el beneficiario suele ser los herederos, en un contrato de compraventa en término CIF, el asegurado es el vendedor, pero en caso de siniestro el beneficiario es el comprador.
Elementos Reales
El objeto: Del seguro, como ya hemos comentado el seguro puede ser de personas: seguro personal, o de cosas: seguro de daños, en el cual se incluye el seguro de transporte de mercancías.
La prima: Es la cantidad que paga el tomador al asegurador a cambio de la cobertura de los riesgos expresados en la Póliza. Dentro de los componentes de coste final de una mercancía, la prima es el más bajo. La cuantía de la prima dependerá de las circunstancias que incurran en el trayecto.
Elementos Formales
Al contrario que el contrato de transporte que es meramente consensual y por ello no es necesario su formalización por escrito, el contrato de seguro ha de reflejarse obligatoriamente por escrito, el documento donde se materializa el contrato se denomina Póliza. “Para ser válido el contrato de seguro marítimo habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes”
El asegurado deberá valorar la mercancía por lo menos en su valor de coste o valor de fábrica. Esta cantidad se puede ampliar por los siguientes conceptos: valor del flete (precio del transporte), el importe de la prima asegurada, por gastos arancelarios, más un 10 ó 15% de beneficio comercial.
– VA = 110% x V(CIF/CIP)
– VA= Valor Asegurado
-V(CIF/CIP) valor según las condiciones del Incoterm pactado.
Cuando el valor asegurado por póliza resulta inferior al valor real de la mercancía se aplicará infraseguro. Así en el caso que se produzca un siniestro sobre una mercancía con un valor inferior al real, la indemnización por pérdida total será sobre el valor asegurado. En el caso de pérdida parcial, el asegurador indemnizará por la parte proporcional que representa la suma asegurada respecto al valor real de la mercancía, es decir, está aplicando la regla proporcional.
La Franquicia
La franquicia se considera una participación del asegurado en la responsabilidad del riesgo, de forma que libera a la aseguradora de todos los daños o pérdidas reales o aparentes, que necesaria o inevitablemente se suelen presentar y ocurrir en el curso normal del desarrollo del seguro en el ramo de transportes. Función: Prevención, al asumir el candidato parte del daño o la pérdida en caso de siniestro, Descarga administrativa al asegurador. Existen dos tipos de franquicia:
Franquicia Integral
Porcentaje que se computa sobre el valor asegurado. Si un daño o una pérdida no llegan al porcentaje estipulado, el asegurador no paga nada. Pero si dicho daño o pérdida llegan al porcentaje estipulado, entonces el asegurador los indemniza íntegramente.
Franquicia Deducible
Porcentaje sobre el valor asegurado o monto fijo. De todo daño o pérdida cubiertos por la póliza se deduce siempre el porcentaje o la cantidad fijada y se indemniza solamente el resto, es decir el excedente. La prima se obtiene, generalmente, al aplicar un porcentaje sobre el valor asegurado.
El Riesgo
Es el elemento esencial del contrato de seguro. El riesgo puede ser definido como la posibilidad que suceda un evento futuro que dañe a las mercancías –al objeto del seguro-. De tal forma se entiende que el contrato de seguro es nulo, si en el momento de su conclusión no existe riesgo o ya se ha producido el siniestro, o incluso cuando el asegurado tenga conocimiento de la existencia del evento.
Siniestro
Materialización del riesgo.
Daño
La cuantificación económica del siniestro.
Valoración de la Mercancía
Regla proporcional: Fórmula según la cual la proporción existente entre el valor asegurado y el valor real debe aplicarse a la pérdida o al daño, de modo que sea idéntica la proporción existente entre el valor de la pérdida o del daño y la indemnización debida por el asegurado.
Seguro a primer riesgo: Se entiende a la derogación de la aplicación de la regla proporcional, es decir, en el seguro a primer riesgo se conviene indemnizar pérdidas totales, parciales y daños, íntegramente hasta la suma asegurada, sin considerar la relación que exista entre esta y el valor asegurado.