Uniones Concubinarias en Uruguay
Las uniones concubinarias se definen como la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual, que implica una comunidad de vida de al menos 5 años de forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente, que da lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto o del mismo sexo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.
Tipos de Concubinato
- Sentido amplio: Se caracteriza por ser más o menos duradero en el tiempo, para distinguirlo de los encuentros casuales o accidentales. No exige la cohabitación, ni la comunidad de mesa, ni unión con apariencia de matrimonio.
- Sentido estricto: Solo se exige cuando hay comunidad de mesa, techo y lecho, duradera e igual, con apariencia de matrimonio.
Disolución del Concubinato
La disolución se produce por:
- Sentencia judicial promovida por los concubinos.
- Fallecimiento de uno de los concubinos.
- Declaración de ausencia de uno de los concubinos.
Puede incluir el reclamo de auxilios económicos por un plazo que no debe superar al de la convivencia. Se dividen aquellos bienes que puedan demostrarse que pertenecen al esfuerzo y caudal común. Existe derecho a pensión y se considera la relación de independencia económica.
Razones de Existencia del Concubinato
- Deseo de conservar la libertad sin vincularse a ningún deber matrimonial.
- Razones ideológicas.
- Imposibilidad de romper un vínculo matrimonial anterior.
- Circunstancias familiares.
Causales de Divorcio en Uruguay
El divorcio puede ser solicitado por las siguientes causales:
- Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Se considera adulterio cuando se mantienen relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 127, inciso segundo, del Código Civil.
- Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.
- Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.
Tipos de Divorcio por Causal
- Divorcio “sanción”: Se relaciona con las causales donde uno de los cónyuges es el culpable de la situación (causales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8).
- Divorcio “remedio”: Es la solución a una situación donde ninguno tiene la culpa, pero que se resuelve con la disolución del vínculo matrimonial (causales 6, 9 y 10).
La clasificación del artículo 11 es ambigua.
Modalidades de Divorcio
Divorcio por Conversión
Artículo 185: Transcurridos tres años de una sentencia de separación personal, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la conversión en divorcio. El juez debe concederla de acuerdo a la ley procesal. Se transforma la sentencia de separación personal en sentencia de divorcio, a solicitud de cualquiera de las partes. No hay actuaciones nuevas, sino una ratificación de lo probado en el proceso de separación de cuerpos.
Divorcio por Mutuo Consentimiento
Cuenta con garantías para asegurar una decisión seria y responsable:
- Conciliación previa ante el juez (acuerdo de partes).
- Tres audiencias (plazo de tres meses entre ellas).
- Concurrencia obligatoria de ambos cónyuges a las tres audiencias; si alguno falta, el proceso termina.
- En cada audiencia, los cónyuges deben mantener la idea de divorciarse.
Se puede interponer en cualquier momento del matrimonio y solicitarse cuantas veces se quiera (Ley N° 16094). Está previsto en el artículo 187 inciso 2 del Código Civil, desde 1907. Tras la conciliación fallida, se procede a la separación provisoria, que incluye la tenencia y guarda de hijos menores, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. También se resuelve la disolución de la comunidad de bienes y si corresponde pensión al otro cónyuge.
Divorcio por la Sola Voluntad de Cualquiera de los Cónyuges
Establecido en el artículo 187 inciso 3 del Código Civil, desde 1913. Es un divorcio sin causa determinada previamente por la ley y probada por los magistrados. Se caracteriza por:
- Procedimiento excepcional, que permite pedir el divorcio sin necesidad de mostrar las causas.
- Deben haber transcurrido dos años después de la celebración del matrimonio.
- Se cita al cónyuge demandado y se intenta la conciliación; si no sucede, la tramitación sigue adelante.
- El plazo de las audiencias completa cuatro meses.
- El cónyuge demandado puede comparecer para defender sus derechos, pero si no lo hace, se le nombrará un defensor de oficio.
- Se resuelve lo mismo que en cualquier otra vía ya tratada.
Conceptos Jurídicos Relacionados
- Separación de cuerpos: Forma de lograr la separación real de los cónyuges, pero no disuelve el matrimonio. Se usan las mismas causales para pedir el divorcio por causal.
- Separación de hecho: Causal de divorcio (artículo 148, inciso 90), donde cualquiera de los cónyuges puede alegar la separación real, voluntaria e ininterrumpida para solicitar el divorcio.
- Separación de bienes: Se refiere a los efectos económicos dentro del matrimonio; disuelve la sociedad conyugal y cualquiera de los cónyuges puede solicitarla al juez, sin necesidad del acuerdo del otro.
El Trabajo: Definición y Evolución Histórica
El trabajo se define como todo comportamiento humano destinado a producir algo. “Comportamiento” significa “conducta”; no siempre implica una actividad o despliegue de energía. Es la actividad humana lícita, prestación de un trabajo en relaciones de subordinación de forma libre y voluntaria.
La palabra “trabajo” tiene un origen etimológico en “tripaliare”, que se asocia a la esclavitud. En la Edad Media, se consideraba una mercancía de bajo costo. En los siglos XVIII y XIX, se reconoce como un derecho social y económico. En 1990, la OIT introduce el concepto de “trabajo decente”.