El Derecho: Concepto y Características
Definición
El Derecho es el conjunto de normas y principios que pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado para regular la convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia.
Características
- Imperatividad: Las normas están dirigidas a los ciudadanos, haciendo que incluso el Estado cumpla lo que las normas ordenan.
- Coactividad: Es el sancionamiento contra los infractores de las leyes, ejercitado por jueces y tribunales de justicia.
Funciones del Derecho
- Funciones Coyunturales: Son medidas adoptadas para hacer frente a posibles problemas.
- Funciones Permanentes: Son las que siempre cumple el Derecho. Estas son:
- Resolución de conflictos de intereses: La mayoría de los conflictos tienen orígenes diversos.
- Encauzamiento de la vida social: Intenta garantizar la convivencia de las personas mediante dos vías:
- Instituciones como la policía, ayuntamientos, etc.
- La creación de normas que determinan nuestros derechos y obligaciones.
- Limitación de la fuerza del Estado: Al Estado también se le aplican las normas y debe cumplirlas.
Divisiones del Derecho
Derecho Objetivo y Subjetivo
- Derecho Objetivo: Conjunto de normas y reglas.
- Derecho Subjetivo: Poder que otorga una norma.
Según su Procedencia
- Derecho Nacional: Dictado por un Estado.
- Derecho Internacional: Regula relaciones entre Estados y ciudadanos de diferentes países.
- Derecho Canónico: Normas de gobierno de la Iglesia Católica.
Derecho Público
Conjunto de normas que regulan la organización del Estado y sus organismos, y de las relaciones entre ciudadanos y organismos públicos, donde se da una desigualdad, ya que el Estado está por encima. Está formado por:
- Derecho Constitucional: Normas de rango superior que establecen las instituciones del Estado y sus poderes. Lo forman la Constitución de 1978 y los Estatutos de Autonomía.
- Derecho Administrativo: Regula la organización y funcionamiento de los poderes del Estado y de las Administraciones Públicas.
- Derecho Penal: Integrado por normas que facultan al Estado para imponer penas a quienes realicen delitos o faltas.
- Derecho Procesal o Jurisdiccional: Regula la función de los tribunales y los procedimientos judiciales.
- Derecho Tributario: Organiza los recursos de la Hacienda Pública del Estado y del resto de organismos.
Derecho Privado
Regula lo relativo a la persona y a las relaciones entre ellas.
- Derecho Civil: Regula las relaciones contractuales, hereditarias y familiares.
- Derecho Mercantil: Normas que regulan las relaciones entre empresarios o comerciantes y clientes.
- Derecho del Trabajo: Normas que regulan las relaciones en el trabajo por cuenta ajena.
Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado
- El Derecho Público posee más normas imperativas, mientras que las del Derecho Privado suelen ser de tipo dispositivo.
- En el Derecho Privado, los sujetos suelen tener un plano de igualdad, mientras que en el Derecho Público suele haber un individuo en situación de superioridad (el Estado).
- Las normas del Derecho Privado buscan favorecer los intereses individuales, mientras que el Derecho Público va orientado al interés general.
La Norma Jurídica
Es un precepto regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia. Está formado por el presupuesto de hecho y por la consecuencia jurídica.
Fuentes del Derecho
- Fuentes Directas: Producen directamente el Derecho. En España son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, según el Código Civil.
- Fuentes Indirectas: Conjunto de fuentes que permiten interpretar y complementar las normas jurídicas.
Fuentes Directas: La Ley
Son las normas escritas procedentes de los órganos que tienen potestad para elaborar preceptos jurídicos. La potestad legislativa la tienen el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Constitución
Su valor jurídico está determinado por dos características fundamentales:
- Constituye una superlegalidad formal (por la complejidad de su procedimiento de reforma).
- Es una superlegalidad material, ya que su contenido es superior jerárquicamente a cualquier otra ley.
Leyes Orgánicas
Requieren una mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, derogación o modificación. Regulan materias específicas reservadas por la Constitución.
Leyes Ordinarias
Regulan el resto de materias que la Constitución no reserva a las leyes orgánicas. También se elaboran en el Senado y en el Congreso de los Diputados. Requieren mayoría simple para su aprobación.
Elaboración de Leyes
Las leyes pueden elaborarse en las Cámaras a través de una “proposición de ley” (iniciativa parlamentaria) o por el Consejo de Ministros mediante un “proyecto de ley” (iniciativa gubernamental).
Procedimiento Legislativo
- Iniciativa: Comienza con un “proyecto de ley” o “proposición de ley”.
- Tramitación: Es el estudio por las Comisiones parlamentarias correspondientes de los proyectos o proposiciones de ley para que los diputados puedan presentar enmiendas a los mismos.
- Aprobación: Se vota en el Pleno del Congreso y posteriormente en el Senado (que puede aprobar, vetar o enmendar).
- Sanción y Promulgación por el Rey: El Rey constata el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de elaboración y ordena su publicación.
- Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE): Requisito indispensable para la entrada en vigor de la ley.
Fuentes Directas Subsidiarias
Se aplican en defecto de ley:
- La Costumbre: Norma no escrita creada por el uso social constante y uniforme con la convicción de su obligatoriedad jurídica.
- Los Principios Generales del Derecho: Ideas fundamentales que informan nuestro ordenamiento jurídico (ej. buena fe, equidad).
Fuentes Indirectas
Ayudan a interpretar y aplicar el Derecho:
- Tratados Internacionales: Acuerdos entre Estados. Una vez publicados en el BOE, forman parte del ordenamiento interno.
- La Jurisprudencia: Doctrina reiterada establecida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Estructura de las Leyes
Generalmente, una ley se estructura en:
- Título: Indica la materia que regula.
- Preámbulo o Exposición de Motivos: Explica las razones y objetivos de la ley (no tiene fuerza obligatoria directa).
- Parte Dispositiva: Contiene el articulado (normas concretas), organizado en títulos, capítulos, secciones, artículos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Relaciones de la Empresa con las Ramas del Derecho
Derecho Civil
Regula las relaciones contractuales, familiares y hereditarias. Se vincula con la empresa en aspectos como:
- La persona (física y jurídica).
- La capacidad de las personas (jurídica y de obrar).
- Las relaciones patrimoniales.
- Los contratos (compraventa, arrendamiento, etc.).
Derecho Mercantil
Es la normativa específica relacionada con la actividad empresarial y los comerciantes. El Código de Comercio es la norma principal de las operaciones mercantiles en nuestro país, complementado por leyes especiales (sociedades, competencia, etc.).