COMENTARIO 1
1. DESCRIPCIÓN FORMAL DEL DOCUMENTO ANALIZADO
1.1. Título de la obra y fecha
Se trata de un fragmento del Fuero breve de Jaca, es decir, un fragmento de una carta de población otorgada por el rey Sancho Ramírez a la villa de Jaca para convertirla en una ciudad, datado en 1063 tradicionalmente y en 1077 más modernamente.
Está considerado una de las expresiones de derecho local más antiguas en el conjunto de reinos medievales de la Península Ibérica. Su origen se remonta al último cuarto del siglo XI, durante el reinado del rey Sancho Ramírez, monarca que lo concedió en forma de privilegio a una población en auge en aquellos momentos, y por tanto necesitaba de bases jurídicas sólidas para un mejor desarrollo.
1.2. Indique, si lo conocemos, el nombre del autor y aspectos biográficos relevantes
Este fue otorgado por Sancho Ramírez, rey de Aragón entre 1063-1094, y después ampliado y confirmado por Ramiro II, rey entre 1134 y 1157. Los Fueros eran concesiones a una ciudad o villa con la finalidad de fijar su régimen jurídico o con la de ampliarlo con nuevas, aunque escasas concesiones.
1.3. ¿De qué tipo de fuente se trata? Explique su respuesta
Se trata de una fuente primaria ya que aporta información directa sobre el objeto de estudio y lo dispuesto en él.
En relación con las fuentes para la investigación de las Ciencias Sociales y de la Historia del Derecho, es una fuente documental, es decir, que contiene datos fidedignos sobre el tema de estudio. Además, es una fuente publicada y directa, pues ha circulado a través de soportes que permiten su difusión.
En relación con las fuentes jurídicas es una fuente de creación del Derecho porque aunque las normas y los principios jurídicos ya existían y tenían carácter vinculante, porque son costumbre, son fijadas por escrito y tienen una vocación general.
2. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO ANALIZADO
2.1. Relación con el Temario de “Historia del Derecho”
Este texto se relaciona con las siguientes partes del temario:
- Lección 3: Sistema jurídico de los reinos cristianos medievales (siglo VIII-XIII).
- Apartado 5: Localismo jurídico (I): Fueros municipales. (El fuero fue concedido por Sancho Ramírez a la villa de Jaca, un ámbito espacial reducido).
- Subapartado 2: Fueros breves.
- Subapartado 4: Fuero de Jaca.
2.2. Información Relevante del Texto
El texto aporta diversas ideas relevantes:
Primeramente, observamos una referencia a Dios, ya que la sociedad medieval consistía en una sociedad teocéntrica en la que todo se fundamentaba en torno a Dios. En segundo lugar, el Reino de Aragón y Pamplona, situado en el Pirineo central, estaba gobernado por Sancho III. Más tarde, Navarra conseguiría la independencia una vez muerto este rey.
En la línea 4 observamos la manifestación del Rey acerca de su deseo de ordenar la organización municipal y de establecer la condición de este sitio como una villa.
Los párrafos siguientes recogen unas disposiciones que son las que regulan la vida en Jaca. Cabe destacar que debido a que el total consta de un número mínimo de preceptos, este es denominado “Fuero breve de Jaca”. Se hace una distinción entre los castigos y las penas; que son agravados si está el Rey presente (líneas 5-9, 19-23 y 25), y en las que se demuestra la igualdad ante la ley de todo el vecindario y se hace referencia al propio tribunal que tienen los eclesiásticos: y los privilegios y aprovechamiento comunal de bosques, prados, aguas y montes.
Algunos de los privilegios son muy novedosos como por ejemplo la adquisición de la propiedad por la posesión tras un año y un día (líneas 10-15) o la limitación del duelo (líneas 17-18). Otro privilegio es la prohibición de la venta de las propiedades a infanzones y a la Iglesia (línea 28) debido a que quiere que los nobles vayan a reconquistar España ya que necesitaban en muchas ocasiones repobladores. De esta manera, Jaca será esencialmente una ciudad burguesa y al defender los derechos de los burgueses se acentuará la diferenciación jurídica entre el ámbito urbano, el municipio y el marco rural, el señorío. El último privilegio (línea 26) es el de poder ir al molino que prefieran, excepto judíos y los que cuecen el pan que deben ir al molino real.
Respecto al aprovechamiento (líneas 13-16), tienen la posibilidad de tener tierras a la distancia de un día de viaje, esto beneficiaba a los jacetanos para obtener la leña para el invierno.
Finalmente, concluye haciendo saber que la norma debe ser cumplida y se vuelve a hacer alusión a Dios.
2.3. Relevancia Histórico-Jurídica y Relación con lo Visto en Clase
Los territorios con Fueros eran lugares donde se otorgaban: libertades, franquicias y privilegios. Es decir, eran beneficios o ventajas jurídicas que concedía el rey o el señor de ese territorio. Estos privilegios les otorgaban el grado de municipio rudimentario y un ámbito jurídico privilegiado y mayor que en los señoríos. Sin embargo, es importante destacar que esto no significa la plena autonomía para una localidad.
En Jaca destaca el elemento demográfico constituido por francos y por ello, sus usos y costumbres son uno de los principales componentes de Derecho local y comarcal del Pirineo entre el siglo XI y XIII. La propiedad privada fue garantizada, limitó las obligaciones militares y reconoció amplias facultades en el aprovechamiento y disfrute de los pastos.
Además, el Fuero de Jaca propició el asentamiento de artesanos y mercaderes extranjeros y esto provocó una revolución en la estructura económica y social del reino. Este fue modelo para muchos textos locales en esta etapa y en las siguientes, lo que sirvió para territorializar el derecho de la zona.
El Fuero de Jaca introdujo en España privilegios novedosos como la adquisición de la propiedad por la posesión de un año y un día, limitó el duelo judicial, defendió la libertad y por tanto nadie podía ser detenido si aportaba fiadores idóneos, fue tolerante en el castigo de los delitos sexuales y estableció garantías de carácter procesal. Pero principalmente lo que este fuero supuso fue seguridad jurídica.
La difusión de este fuero como después de la de su Fuero extenso fue enorme en tierras aragonesas y navarras. El Fuero de Aragón cobró importancia con la difusión del Fuero de Jaca. Además, este Derecho se plasmó en varias recopilaciones privadas redactadas por juristas anónimos durante el siglo XIII. Por tanto, podemos afirmar que uno de los creadores de las familias de fueros que limitó el localismo jurídico fue el Fuero de Jaca.