Derecho Mercantil: Empresario, Fuentes y Responsabilidad

Derecho Mercantil: I. Concepto

Es un sector jurídico privado que tiene el objetivo de atender a las exigencias del tráfico económico, para las que el Derecho Civil se mostró insuficiente. Esta categoría está en constante evolución.

2. Contenido sistemático

El contenido del Derecho Mercantil se delimita en torno al empresario y a la actividad empresarial. En cuanto al empresario, delimita su estatuto, los deberes de registro, contabilidad, su responsabilidad y el derecho de organización.

II. Fuentes del Derecho Mercantil

1. Jerarquía (Código de Comercio)

Las fuentes están relacionadas en el art. 2 del Código de Comercio, que las jerarquiza aludiendo al propio Código, en su defecto, a los usos del comercio y, a falta de ambos, al Derecho Común.

2. La Ley Mercantil

2.1. Ámbito

Cabe citar en primer lugar el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885. Su rango no es superior al de cualquier otra ley mercantil, pero el carácter orgánico y la pretensión sistematizadora presentes en todo texto codificado le confieren un significado singular dentro de la legislación mercantil.

2.2. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas

La legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado. El Estado tiene atribuida la competencia no solo para elaborar normas con rango de ley, sino también para disponer los instrumentos normativos de menor rango en ejecución de aquellas.

2.3. Derecho Comunitario

La adhesión de España a las Comunidades Europeas obligó a someterse al derecho de la competencia, derecho de la propiedad industrial e intelectual. Los instrumentos normativos de los que se vale el Derecho comunitario son dos: Reglamentos y Directivas.

Los Reglamentos constituyen la normativa interna española desde el momento de su aprobación por el órgano competente de la Unión Europea. En cambio, las Directivas están desprovistas de tales efectos directivos, ya que precisan la transposición nacional.

2.4. Derecho Mercantil Internacional

La legislación mercantil internacional está constituida por los Convenios Internacionales. Su principal fuente son los convenios internacionales, ya que se caracterizan porque, de ordinario, se aplican únicamente cuando exista un elemento internacional que normalmente suele ser la distinta nacionalidad de las partes de la relación.

3. Uso Mercantil

3.1. Caracterización

El uso mercantil surge por la observancia repetida, constante y uniforme de la práctica de los empresarios en sus negocios. Los usos pueden ser normativos e interpretativos.

Cuando al elemento material enunciado se une la convicción generalizada de que tal práctica constituye una norma jurídica se denomina normativa. El uso interpretativo es un simple medio de interpretación del contrato.

IV. El Empresario

1. Concepto

Empresario es quien ejercita una actividad empresarial en nombre propio. Los profesionales liberales no son empresarios.

3. Clases de Empresarios

3.1. Empresario Individual

3.1.1. Adquisición y pérdida de la condición

El empresario individual es la persona que ejercita en nombre propio, por sí mismo o a través de un representante, una actividad constitutiva de empresa. Para adquirir esta condición se necesita gozar de la capacidad y ejercer profesionalmente la actividad constitutiva de la empresa.

Ostentan capacidad legal las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes. Carecen de capacidad los menores e incapacitados, ya estén sometidos a tutela y emancipados, ya que aunque rigen su persona y bienes como si fueran mayores de edad, no tienen el requisito de gozar de la libre disposición de sus bienes porque hasta que lleguen a la mayoría de edad, no pueden tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos sin consentimiento de sus padres o tutores. Como excepción, se admite que los menores de edad puedan continuar el comercio que hubieran ejercido sus padres por medio de sus guardadores o representantes legales.

3.1.2. Prohibiciones e incompatibilidades

Existen casos en que el ordenamiento prohíbe el desarrollo de actividades mercantiles a quien goza de capacidad. Las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas.

  • Las absolutas afectan a aquellas personas que, por leyes, tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en el territorio nacional.
  • Las relativas impiden el desarrollo de la actividad solo en el ámbito territorial.
3.1.3. El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada

En primer lugar, los bienes afectos son los del primer cónyuge empresario. En segundo lugar, los bienes comunes que se hubieran obtenido por el ejercicio de la actividad empresarial, así como el resto de los bienes comunes, pero solo si se media el consentimiento de los cónyuges en dos supuestos:

  1. Cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
  2. Y cuando al contraer matrimonio, se halle uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continúa sin la oposición del otro.

4. Responsabilidad del Empresario

El empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales, cuasicontractuales o extracontractuales con todos sus bienes presentes y futuros.

4.2. Responsabilidad Contractual

No ofrece rasgos peculiares de relevancia que separen su disciplina de la prevista en general en el Derecho Común.

4.3. Responsabilidad Extracontractual

Hay que distinguir un régimen que afecta a cualquier empresario, con independencia de la índole de la actividad a la que se dediquen.

4.3.1. Régimen general

El empresario está obligado a reparar los daños que cause por sus acciones. Se invierte la carga de la prueba: será el empresario quien tenga que acreditar que no actuó de forma negligente.

4.3.2. Responsabilidad del productor

El empresario tiene una responsabilidad adicional en caso de los daños causados por el defecto de los productos. La responsabilidad puede alcanzar al proveedor en dos supuestos: