Compensación de Dolos en la Construcción Extralimitante
En el supuesto planteado, sí se aplicará una compensación de dolos según el artículo 364 del Código Civil (Cc), que remite al artículo 361 Cc. Este último establece que el constructor extralimitante debe pagar el precio del terreno, mientras que el dueño del terreno invadido debe pagar la renta correspondiente.
Objetos No Adquiribles por Ocupación
- Res omnium communi: Bienes comunes a todos, como el aire o el mar.
- Bienes de dominio público: Bienes propiedad del Estado o de las entidades públicas.
- Bienes inmuebles: No pueden adquirirse por ocupación.
- Bienes muebles no ocupables: Aquellos que no pueden ser poseídos físicamente.
Obligaciones del Hallador de una Cosa Perdida
- Conservar la cosa hasta su restitución o consignación.
- Restituir la cosa a su anterior poseedor si es conocido (artículo 615.1 Cc).
- Consignar la cosa si el anterior poseedor es desconocido.
Restitución de la Cosa Hallada
- A su anterior poseedor, reponiéndolo en su situación anterior a la pérdida.
- Al hallador si transcurren dos años sin que el anterior poseedor la reclame, adquiriendo la propiedad de la cosa hallada.
Requisitos para Calificar un Hallazgo como Tesoro Oculto
- Bien mueble valioso.
- Encontrado oculto e ignorado.
- Sin legítima pertenencia conocida.
Premio por el Descubrimiento de Objetos Histórico-Artísticos
El descubridor y el propietario del terreno tienen derecho a un premio equivalente a la mitad del valor tasado del objeto, distribuido entre ellos a partes iguales (artículo 44.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español). Solo los descubrimientos casuales dan derecho al premio.
Dominio Público Hidráulico
Comprende todas las aguas, tanto superficiales como subterráneas renovables, independientemente de su titularidad, así como los cauces de ríos, lechos de lagos y acuíferos subterráneos.
Usos de las Aguas No Requeridos de Autorización
- Usos comunes: beber, bañarse, abrevar ganado.
- Usos especiales: navegación, flotación.
- Utilización de aguas de manantiales propios o subterráneas con volumen anual inferior a 7000 metros cúbicos.
Facultades del Derecho Pecuniario de Autor
- Derecho de comunicación pública
- Derecho de transformación de la obra
- Derecho de reproducción y distribución
- Derecho de seguimiento
- Derecho de remuneración equitativa
Facultades del Derecho Moral de Autor
- Decidir la divulgación y forma de la obra.
- Determinar la divulgación con su nombre, seudónimo o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su autoría (paternidad intelectual).
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra, respetando derechos adquiridos y bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones (derecho de arrepentimiento).
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra para ejercer sus derechos.
Consecuencia del Carácter Irrenunciable del Derecho Moral de Autor
La nulidad de cualquier obligación que prive o limite sus facultades.
Consecuencias del Carácter Inalienable del Derecho Moral de Autor
- Intrasmisibilidad inter vivos, tanto onerosa como gratuita.
- Transmisibilidad por actos mortis causa.
- Inembargabilidad e inexpropiabilidad.