Derecho de trabajo: Evolución
Se creó por la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo y conseguir derechos. También para ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos entre ellos.
Derecho del trabajo: Requisitos del trabajo
- Carácter personal
- Voluntario
- Trabajamos para otra persona, por lo tanto, somos dependientes del empresario.
- Este debe pagarnos.
Autónomos
Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia.
TRADE
Persona física que realiza una actividad económica o profesional donde es denominante el cliente, es dependiente económicamente.
Fuentes del Derecho del trabajo
El origen de las normas jurídicas que concretan cuándo deben usarse.
Origen interno (nacional)
- La Constitución: Norma suprema. Se enmarca dentro del modelo del Estado social y democrático de derecho. Clasificado de esta forma: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos y sociales.
- Disposiciones legales y reglamentarias: Cortes Generales: leyes orgánicas o el Gobierno: decretos ley, decretos legislativos o reglamentarios.
- Convenios colectivos: Acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones y normas de la convivencia personal en las empresas.
- Contrato de trabajo: Se manifiesta la voluntad de las partes.
- Usos y costumbres: No es válida como alegación.
Fuentes externas
Primacía sobre el derecho interno
- Tratados internacionales: Son aprobados por las Cortes y pasan al Boletín Oficial del Estado.
- Organización Internacional del Trabajo: Organismo especializado de la ONU para promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
- Unión Europea: Sus fines son elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales en los distintos países.
Principios para la aplicación de las normas laborales
- Principio de norma mínima
- De norma más favorable
- De irrenunciabilidad de derechos
- De condición más beneficiosa
- In dubio pro operario
Derechos y deberes de los trabajadores
- Básicos: Libre sindicación, negociación colectiva, reunión.
- Relaciones con el trabajo: A la intimidad y a la consideración debida a la dignidad. Igualdad y no discriminación.
- Obligaciones del trabajador en la relación laboral: Cumplir órdenes, no competir.
Poder de dirección
La facultad que tiene el empresario para la organización del trabajo.
Poder disciplinario
La facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
Trabajador puede desobedecer
- Si afectan a su vida privada
- Si son peligrosas y suponen un riesgo grave
- Si atentan contra su dignidad personal
- Si son ilegales
El poder del empresario y el derecho a la intimidad
- Videovigilancia: No se puede instalar sistema de audio y se deberá informar de dónde están las cámaras.
- Registros: Solo con pruebas.
- Ordenadores: Debe poner unas pautas y avisar de la existencia de controles.
- Enfermedad: El empresario podrá verificar mediante reconocimientos médicos.
Organismos públicos en materia laboral
- Los tribunales laborales: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, Juzgados de lo Social.
- La administración laboral: Desarrollan la política laboral y velan por el cumplimiento de la normativa laboral.
Participación de los trabajadores en la empresa
El derecho de sindicación
Se creó en 1978.
Contenido de la libertad sindical
- Derecho a fundar sindicatos
- Elegir
- Formar confederaciones
- No es obligatorio
Excepciones
- Jueces
- Fiscales
- Militares
Municipales y nacionales son diferentes.
Organizaciones sindicales y empresariales
- Sindicatos: La asociación de trabajadores para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. Agrupan trabajadores por actividades o ramas. De ámbito estatal (mínimo 10%) o de ámbito autonómico (15%).
- Asociaciones empresariales:
Representación de los trabajadores
- Unitaria: Mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. 4 años. Mayor de 16 y con antigüedad de 1 mes.
- Delegados de personal: Son representantes de los trabajadores en aquellas empresas de 10 a 50 trabajadores.
- Comité de empresa: Órgano de representación colegiado de los trabajadores con 50 o más.
- Derecho de reunión: Se realizará fuera de horas y podrá ser convocada por el 33% de los trabajadores o por el comité de empresa o los delegados de personal.
Negociación colectiva
Artículo 37.1
Contenido de los convenios colectivos
- Regulan las condiciones de trabajo y productividad
- Regulan mediante economía, laboral, sindical y asistencial
Ámbitos
- Personal
- Territorial
- Funcional
- Temporal
Tramitación
- Inicio de la negociación
- Negociación
- Registro y depósito
- Publicación y entrada en vigor
Conflictos laborales
- Clases: Individuales o colectivos – Jurídicos o de interés.
- Forma de exteriorizar conflictos laborales: Sin suspensión de trabajo (manifestación o trabajo lento) con suspensión (huelga).
- Huelga: Derecho fundamental. Artículo 28.2. Legal o ilegal.
- Procedimientos para declaración de huelga: Declaración, comunicación a la autoridad laboral y al empresario, constitución al comité de huelga.
- Desarrollo de la huelga: Empresario no puede sustituir trabajadores, respetar la libertad de trabajo, deber de negociar, garantizar los servicios necesarios.