1.2 Ordenación Político-Administrativa Actual
La Constitución Española, aprobada el 6 de diciembre de 1978, establece una descentralización política, se fundamenta en la unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. La organización territorial del Estado se organiza en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. Todas tienen autonomía para la gestión de sus intereses. El Estado garantiza la solidaridad entre los territorios. Todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier territorio.
Pueden organizarse en Comunidades Autónomas aquellas provincias con características históricas, culturales o económicas.
Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía, que establece los límites territoriales de cada región autonómica, su sede, banderas, etc.
Las instituciones de las Comunidades Autónomas son las siguientes:
- Poder Legislativo: Recae en las Cortes. Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada 4 años. Elaboran leyes.
- Poder Ejecutivo: El gobierno regional lo ejerce aplicando las leyes aprobadas por el Parlamento. Lo compone el presidente, y los consejeros y es responsable de cada materia (educación, sanidad…).
- Poder Judicial: La máxima instancia de organización judicial en el ámbito territorial es el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad.
Las competencias de cada Comunidad Autónoma son fijadas por cada Estatuto de Autonomía; cuando se fijan sus competencias se procede a la transferencia de los servicios. Para que las Comunidades puedan llevar a cabo estos servicios necesitan una financiación, que se realiza con cinco tipos de recursos:
- Los impuestos.
- Los tributos cedidos.
- La transferencia de los Fondos de Compensación Interterritorial.
- Las participaciones en los ingresos del Estado.
- Fondos de Cohesión de la UE.
Entre 1977 y 1983 se aprobaron los Estatutos de las 17 Comunidades Autónomas actuales y en 1995 las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Contrastes y Desequilibrios Territoriales
2.1 Contrastes Espaciales
- Diferencia de la superficie: Meseta, periferia.
- Orígenes de los desequilibrios: desequilibrios demográficos, desequilibrios económicos y sociales.
3. Políticas Regionales y de Cohesión
Para corregir los desequilibrios económicos se elaboraron Planes de Desarrollo, que actuaron sobre áreas rurales, zonas turísticas y áreas metropolitanas. Dieron lugar a una política regional cuyos objetivos eran el de evitar los desequilibrios en el crecimiento económico y conseguir un desarrollo equilibrado entre las regiones, reduciendo las diferencias entre ellas.
Con la integración de España en la Comunidad Europea en 1986, hubo que replantear los instrumentos regionales existentes y adaptarse a la normativa comunitaria.
La política regional desarrollada por el Estado español se aplica mediante diferentes instrumentos, unos europeos y otros españoles: los Fondos Estructurales europeos, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Compensación Interterritorial y los Incentivos Regionales.
3.1 Los Fondos Estructurales de la UE
La Comunidad Económica Europea, la actual UE, creó unos fondos que tenían como función fomentar el empleo y la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores. En 1961 se regula el Fondo Social Europeo (FSE). En 1962 se crea el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para el desarrollo regional.
En 1987 se aprobó el Acta Única Europea, en la que se establece el principio de cohesión económica y social. Se establecieron cinco objetivos a los que se destinarían los Fondos Estructurales:
- Fomentar el desarrollo en las regiones menos desarrolladas por medio del FEDER, FEOGA, FSE.
- Reconvertir las regiones afectadas por el declive industrial por medio del FEDER y FSE.
- Combatir el paro de larga duración a través del FSE.
- Facilitar la inserción profesional por medio del FSE.
- Fomentar el desarrollo de las zonas a través del FEDER, FSE y FEOGA.
3.2 Fondos de Cohesión
En 1992, con el Tratado de Maastricht, se crea el Fondo de Cohesión para reducir los desequilibrios económicos y sociales de la UE, por lo que es necesario hacer una nueva reforma de los Fondos Estructurales. La reforma de 1993, entre las modificaciones, destaca la duplicación de los recursos destinados a reducir los desequilibrios regionales.
Los destinatarios de los Fondos de Cohesión son los países que tengan un PNB inferior al 90%. Cuando se creó el Fondo eran España, Grecia, Irlanda y Portugal. A partir de 2004 se modificó el reparto del Fondo.
En la cumbre de Bruselas de 2005 se negociaron las perspectivas financieras.
3.3 Fondos de Compensación Interterritorial
El Estado español, para corregir los desequilibrios interterritoriales, constituyó el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Se destinaron a todas las Comunidades Autónomas con el fin de favorecer el desarrollo de los territorios menos favorecidos de todas ellas y atender nuevas inversiones de los servicios traspasados por el Estado.
Con la entrada de España en la Comunidad Europea hubo que coordinar el FCI con los Fondos Estructurales. En 1990 se llevó a cabo una reforma. El nuevo pasó para financiar solo a las Comunidades menos desarrolladas.
En 2001 el FCI se desglosa en dos: Fondos de Compensación y Fondos Complementarios.
3.4 Incentivos Regionales
En 1985 se promulgó la ley que regula el sistema de incentivos regionales. Se trata de ayudas financieras que concede el Estado para fomentar las actividades industriales y que van dirigidas a zonas determinadas.