Instrumentos de Pago y Documentos Comerciales

Introducción

En el ámbito comercial, existen diversos instrumentos de pago y documentos que facilitan las transacciones entre empresas y personas. Estos instrumentos permiten realizar pagos de forma segura y eficiente, además de ofrecer mecanismos para la gestión del crédito y la financiación.

Letras de Cambio

Definición

Una letra de cambio es un documento formal por el cual una persona (librador) ORDENA pagar a otra (librado) una determinada cantidad de dinero (nominal) a la orden de un tercero (tomador) en una fecha determinada (vencimiento) y un lugar determinado.

Funciones

  • Sirve como medio de pago y sustituye al pago al contado.
  • Permite la concesión de crédito.
  • Permite obtener liquidez mediante un descuento.

Intervenientes

  • Librador: quien emite la letra.
  • Librado: quien debe pagar la letra.
  • Tomador: quien recibe el pago de la letra.
  • Avalista: quien garantiza el pago de la letra.
  • Endosante: quien transfiere la letra a otro.
  • Endosatario: quien recibe la letra por endoso.

Procedimiento en caso de impago

Cuando la letra no es aceptada, se recurre a la acción cambiaria:

  • Acción directa: el tenedor puede llevar a cabo la reclamación en caso de impago contra el librado aceptante o sus avalistas, reclamando el importe de la letra y gastos ocasionados.
  • Acción de regreso: el tenedor puede llevar a cabo la reclamación contra los endosantes, el librador y los demás obligados cambiarios si el aceptante no ha pagado o el librado no ha aceptado. No es necesario protesto.

Pagarés

Definición

El pagaré es un documento por el cual una persona física o jurídica llamada firmante se obliga a pagar a otra denominada beneficiario o tenedor, una determinada cantidad en una fecha determinada.

Intervenientes

  • Firmante: quien emite el pagaré.
  • Beneficiario: quien recibe el pago del pagaré.
  • Tenedor: quien posee el pagaré.
  • Endosatario: quien recibe el pagaré por endoso.
  • Avalista: quien garantiza el pago del pagaré.

Requisitos del pagaré

  • Denominación de pagaré.
  • Promesa de pago de una cantidad determinada.
  • Indicación del vencimiento (si no se indica, se considera a la vista).
  • Lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • Fecha y lugar en que se firme el pagaré.
  • La firma del que emite el título.

Recibos Normalizados

Definición

El recibo normalizado se utiliza para realizar pagos de forma periódica por la prestación de un servicio continuado o porque hemos negociado el pago de una compra mediante varios pagos aplazados.

Características

  • Consiste en domiciliar en una entidad bancaria los pagos a realizar.
  • Los recibos emitidos deberán reflejar los datos del emisor (deudor) y el concepto por el que se emite el recibo.

Medios Internacionales de Pago

Principales medios

Los principales medios internacionales de pago son:

  • Pago directo o orden de pago.
  • Transferencia.
  • Cheque.
  • Cobranzas.
  • Crédito documentario o carta de crédito.

Orden de Pago

Orden de pago: instrumento mediante el cual un ordenante transfiere fondos a favor de un beneficiario, a través de entidades bancarias. Es el instrumento más ágil y utilizado en las transacciones exteriores debido a su sencillez y gran confianza en el importador.

Cobranzas

Cobranzas: instrumento a través del cual un exportador gestiona el cobro de su venta ante el importador utilizando los servicios de entidades bancarias. El exportador se garantiza que no va a entregar la propiedad de la mercancía hasta que el importador pague o acepte el efecto.

Crédito Documentario o Carta de Crédito

Crédito documentario o carta de crédito: medio de pago mediante el cual un banco de la plaza del importador, actuando por cuenta y orden de un cliente, se compromete u obliga frente a un beneficiario a efectuar un pago siempre y cuando se cumpla con las condiciones del crédito. Constituye una garantía de pago porque es un compromiso de pago respaldado por un banco.

Negociación o Descuento de Efectos Comerciales

Definición

La negociación o descuento de efectos comerciales consiste en presentar estos documentos en una entidad bancaria para hacer efectivo su importe antes de su vencimiento. Los descuentos pueden incluir gastos: descuentos, comisiones, gastos varios. Pueden ser d/v, d/f y fecha fija.

Factoring

Definición

Factoring: es un contrato por el que una empresa cede a una sociedad de factoring, denominada factor, los derechos de cobro a cambio de una comisión. La sociedad de factoring se encarga de todas las gestiones necesarias para realizar el cobro.

Modalidades

  • Sin recurso: la sociedad de factoring asume el riesgo de impago.
  • Con recurso: la empresa cede los derechos de cobro pero conserva el riesgo de impago.

Confirming

Definición

Confirming: es un servicio ofrecido por entidades financieras que consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores, ofreciendo la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Es un servicio de gestión de pagos.

Proceso Administrativo de la Compraventa

Finalización del proceso

El proceso administrativo de la compraventa finaliza cuando el cliente paga el producto adquirido.

Obligación del comprador

El pago del precio de la mercancía objeto de un contrato de compraventa es la principal obligación del comprador.

Modalidades de pago

  • Al contado: el pago se efectúa en el momento de la entrega de las mercancías o servicios comprados.
  • Aplazado o a crédito: el pago se entrega con posterioridad a la entrega de bienes o servicios. Pueden ser a largo y corto plazo.

Transferencia Bancaria

Definición

Transferencia bancaria es un medio de pago mediante el cual el cliente (ordenante) ordena a su banco que transfiera una cantidad de dinero desde su cuenta a la cuenta del vendedor (beneficiario).

Domiciliación Bancaria

Definición

Domiciliación bancaria es un servicio que prestan las entidades bancarias a sus clientes y que consiste en efectuar los pagos periódicos que el cliente haya autorizado previamente. La operación de pago es iniciada por el beneficiario con el consentimiento previo del ordenante.

Códigos Bancarios

CCC

CCC: código cuenta corriente a nivel nacional.

IBAN

IBAN: identifica una cuenta a nivel internacional.

Tarjetas Bancarias

Tipos

  • Tarjetas de débito: están asociadas a una cuenta corriente o de ahorro y permiten disponer de los fondos existentes en esa cuenta, pero con límite.
  • Tarjetas de crédito: están asociadas a una cuenta corriente o de ahorro. El titular puede obtener dinero hasta un cierto límite.

Tipos de Pago

Pago al contado

  • Entrega dinero en efectivo.
  • Transferencia bancaria: el banco da resguardo que envía al vendedor.
  • Domiciliación bancaria: servicio que prestan las entidades bancarias a sus clientes que consiste en efectuar pagos periódicos que haya autorizado el cliente (luz, agua).
  • Tarjetas bancarias: asociadas a cuenta corriente o ahorro. 3 tipos:
    • Tarjeta de débito: ligadas a cuenta corriente o ahorro, permite disponer de los fondos de esa cuenta.
    • Tarjeta de crédito:”” puede efectuar pagos o obtener dinero hasta cierto límite sin tener fondos.
    • Tarjetas comerciales: empresas.

Pago aplazado

Se entrega con posterioridad a la entrega de bienes o servicios. Pueden ser a largo y corto plazo.

Cheques

Definición

El cheque es un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a una entidad bancaria (librado) que pague a otra persona (Tomador o tenedor) una determinada cantidad de dinero. El cheque es pagadero a la vista, se abona al momento de su presentación.

Elementos del cheque

  • Librador: quien emite el cheque.
  • Librado: quien debe pagar el cheque.
  • Tomador: quien recibe el pago del cheque.
  • Endosante: quien transfiere el cheque a otro.
  • Endosatario: quien recibe el cheque por endoso.
  • Avalista: quien garantiza el pago del cheque.

Formas de emisión

  • Al portador.
  • Nominativo.
  • Nominativo no a la orden.

Cheques especiales

  • Cheque cruzado: es aquel en el que el librado cruza el cheque mediante dos rayas transversales paralelas. Solo puede cobrarse mediante ingreso en cuenta. Dos tipos: cruzado general y especial.
  • Cheque para abonar en cuenta: solo se puede cobrar mediante el abono en cuenta bancaria (anverso:”para abonar en cuent”).
  • Cheque conformado: en el reverso, el banco librado dará conformidad acreditando la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librado. El banco retiene la cantidad necesaria en la cuenta del librador.
  • Cheque bancario: es un cheque emitido por la propia entidad bancaria y que además responde de su pago.

Plazos del cheque

  • Emitido y pagado en España: 15 días.
  • Emitido en Europa y pagado en España: 20 días.
  • Emitido fuera de Europa y pagado en España: 60 días.

Si se presenta fuera de estos plazos, podrá ser pagado si:

  • Existen fondos en la cuenta.
  • El librador no ha revocado la orden de pago.
  • No ha prescrito.

Letras de Cambio

Proceso notarial

Por falta de pago, debe hacerse dentro de 8 días hábiles siguientes al vencimiento.

Declaración equivalente

Si la letra está domiciliada en un banco, se puede sustituir el protesto por una declaración de entidad al dorso de la letra.

Declaración librado

Declaración escrita por el librado, fechada y firmada en la que se niega la aceptación de pago.