Libertad Religiosa y Enseñanza en España

Libertad Religiosa y Enseñanza

1. Libertad de Enseñanza y Derecho a la Educación

Este tema aborda las siguientes cuestiones interrelacionadas:

  1. El derecho a la educación (presupuesto de los demás).
  2. El derecho de los padres a la educación de sus hijos.
  3. El derecho a la libertad de enseñanza.
  4. El derecho a recibir la enseñanza religiosa deseada.

2. Derecho de los Padres a la Educación de sus Hijos

a) Normativa Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26): “Toda persona tiene derecho a la educación; los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Los padres tienen el derecho preferente de elegir el tipo de educación para sus hijos. El Estado respetará este derecho conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13.3): Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres y tutores legales para escoger escuelas distintas de las públicas, siempre que cumplan las normas mínimas estatales. Se garantiza la libertad de creación de centros docentes respetando los principios democráticos y el derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos según sus convicciones.

Resolución del Parlamento Europeo (14 de marzo de 1984): El derecho a la libertad de enseñanza obliga a los Estados miembros a facilitar la financiación y proporcionar subvenciones públicas a las escuelas en igualdad de condiciones que las instituciones públicas, sin discriminación.

El Estado debe garantizar una educación pública neutral religiosa e ideológicamente para salvaguardar el pluralismo social y respetar las convicciones de los padres.

b) Normativa Española

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce los siguientes derechos:

  1. Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
  2. Educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana.
  3. Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral según sus convicciones.
  4. Derecho a la educación mediante programación general con participación de todos los sectores.
  5. Derecho a la creación de centros docentes respetando los principios constitucionales.
  6. Ayuda pública a centros docentes que cumplan los requisitos legales.

c) Tipos de Centros Docentes

La LODE establece los siguientes tipos de centros educativos:

  1. Públicos: Financiados por el Estado y gratuitos para los alumnos.
  2. Privados: Sin financiación pública, sostenidos por el pago de los alumnos.
  3. Privados Concertados: Financiados parcialmente por el Estado con limitaciones a algunas características de la escuela privada.

d) Financiación de la Enseñanza

La educación se considera un derecho y el Estado contribuye a que su ejercicio sea menos gravoso para quienes eligen escuelas no estatales. La Constitución Española prevé la ayuda económica a centros privados que cumplan requisitos (colegios concertados).

3. La Asignatura de Religión en Centros Públicos

El artículo 27.3 de la Constitución y el artículo 18.4 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral según sus convicciones. La LOLR (art. 2) reconoce el derecho a elegir la educación religiosa y moral dentro y fuera del ámbito escolar.

La enseñanza de religión en la escuela pública se fundamenta en la Constitución y la Ley Orgánica, no solo en los Acuerdos con las confesiones religiosas.

a) Acuerdo con la Santa Sede (1979)

  1. Oferta obligatoria de religión católica en todos los centros en condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales.
  2. Asignatura optativa con derecho garantizado a recibirla.
  3. Elección sin discriminación.
  4. Jerarquía eclesiástica define contenidos, libros y material didáctico. Autoridad académica designa profesores propuestos por el Ordinario diocesano.
  5. Situación académica de profesores de religión no estatales se concierta entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.

b) Acuerdos con Confesiones Minoritarias (1992)

  1. Derecho a recibir enseñanza religiosa en centros públicos y concertados, respetando el carácter del centro.
  2. Libre acceso.
  3. Iglesias o Comunidades nombran profesores, definen currículo y libros.
  4. Confesión cubre los gastos.

c) Convenios de 1996 (Evangélicos e Islámicos)

Se agrupan alumnos del mismo nivel que soliciten enseñanza evangélica o islámica. Si el grupo es menor de diez, se agrupan alumnos de diferentes niveles de la misma etapa. El Estado sufraga gastos de profesorado con grupos de diez o más alumnos.

d) Asignatura de Religión y Alternativa

Para quienes no optan por religión, se organizan actividades alternativas no religiosas en horario simultáneo. En Primaria, “Valores Sociales y Cívicos”; en Secundaria, “Valores Éticos”. No hay alternativa en Bachillerato.

La religión católica es evaluable y computa para la media, excepto para selectividad y becas.

La religión de otras confesiones no tiene efectos académicos.

e) Estatuto de Profesores de Religión

Se requiere designación previa de la autoridad confesional, responsable de la idoneidad de la enseñanza ante los padres. El Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos reconocen el derecho de la autoridad confesional a revocar la idoneidad de un profesor.

4. Centros de Enseñanza Privados

a) Ideario y sus Límites

Centros privados y concertados pueden establecer ideario propio (Ley Orgánica de Educación). Los centros públicos deben ser neutrales ideológicamente (artículo 18 LODE).

b) El Concierto

Centros privados con enseñanzas gratuitas (LOE) que cubren necesidades reales de escolarización pueden optar al régimen de conciertos. El Gobierno establece los aspectos básicos y las Comunidades Autónomas las normas de desarrollo. Los conciertos suelen durar 6 años (Primaria) y 4 (Secundaria).

Los conciertos subvencionan salarios, mantenimiento y reposición de inversiones. A cambio, los centros pierden autonomía, adaptando sus órganos de gobierno a los centros públicos.

La enseñanza diferenciada por sexos ha sido motivo de denegación de conciertos por considerarse discriminatoria. Los centros deben justificar las razones educativas y las medidas para la igualdad en su proyecto educativo. El Tribunal Supremo permitía la exclusión del concierto, pero la LOMCE eliminó esta posibilidad.