Clasificación y Personalidad Jurídica de Grupos Religiosos en España

Clasificación Jurídica de los Grupos Religiosos en España

Desde un punto de vista jurídico, los grupos religiosos en España se pueden clasificar en función de su estatuto jurídico:

  • Grupos de hecho: No se inscriben en ningún registro y funcionan como tales.
  • Asociaciones civiles: Se constituyen como asociaciones e inscriben en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, acogiéndose al derecho común de asociación.
  • Entidades religiosas: Se inscriben en el Registro de Entidades Religiosas (RER) del Ministerio de la Presidencia, acogiéndose al derecho especial previsto para ellas.

Concepto de Confesión Religiosa

En el ordenamiento jurídico español no existe una definición legal de confesión religiosa. Se puede entender como un grupo social, más o menos organizado, cuyo objetivo es cumplir unos fines religiosos. La Constitución Española y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) no ofrecen una definición específica, pero el artículo 16.3 de la Constitución se refiere a ellas como representantes institucionales de las creencias religiosas de la sociedad española, que mantienen relaciones de cooperación con los poderes públicos. La LOLR reconoce el derecho de estas a organizarse internamente bajo sus propios criterios e independencia del Estado. En este sentido, pueden ser entidades religiosas de carácter internacional, organizadas de manera unitaria, con millones de fieles y una fe que, aunque pueda ser compartida con otras, se constituye como organización autónoma e independiente.

Terminología de la LOLR

La LOLR utiliza los términos “Iglesia, Confesión y Comunidad Religiosa” para referirse a las confesiones religiosas mencionadas en el artículo 16.3 de la Constitución Española.

Diferencia entre Confesión y Entidad Religiosa

Según la LOLR, las Confesiones (“Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas”) tienen derecho a crear asociaciones y otras entidades para cumplir sus fines. Es decir, las entidades religiosas surgen de una Confesión para cumplir sus fines. La doctrina distingue entre Entidades Mayores (las propias Confesiones) y Entidades Menores (creadas por las Confesiones).

Autonomía de las Confesiones

El Estado, a través de la LOLR, reconoce la autonomía de organización interna de las Confesiones, con total independencia del Estado. A diferencia de otras organizaciones sociales, las Confesiones religiosas se organizan según sus propios criterios dogmáticos, con el límite del respeto al orden público (artículo 6.2 LOLR). Este artículo reconoce:

  • Organización y régimen interno: Las Confesiones se organizan según sus creencias, sin necesidad de ser democráticas.
  • Régimen de su personal: El personal contratado se rige por el ordenamiento jurídico laboral estatal.
  • Cláusulas para salvaguardar su propia identidad: Señas de identidad como escudos, logotipos, etc.
  • Cláusulas para salvaguardar su carácter propio: Quienes trabajan en entidades religiosas deben respetar dicho carácter.

Personalidad Jurídica Civil de Grupos Religiosos

Existen tres formas de obtener personalidad jurídica civil:

  • Inscripción: Se solicita por escrito a la Subdirección General de Libertad Religiosa, aportando información para otorgar seguridad jurídica. La solicitud se resuelve en 6 meses con silencio administrativo positivo. Solo se deniega si no se cumplen los requisitos de los artículos 5 de la LOLR y 6 al 10 del Reglamento del RER.
  • Notificación: El Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos permite que las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica adquieran personalidad jurídica mediante simple comunicación al Ministerio de la Presidencia. También se aplica a las circunscripciones personales, debido a su evidente naturaleza religiosa y su regulación en el Código de Derecho Canónico.
  • Ope legis: El Acuerdo de Asuntos Jurídicos reconoce personalidad jurídica a la Conferencia Episcopal Española, y el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas al arzobispo castrense.

Inscripción en el RER

Además de las “Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas” y Federaciones, se pueden inscribir entidades creadas por las entidades mayores:

  • Circunscripciones territoriales.
  • Congregaciones, secciones o comunidades locales.
  • Entidades institucionales que formen parte de su estructura.
  • Comunidades monásticas o religiosas.
  • Seminarios y centros de formación de ministros de culto.

La solicitud a la Subdirección General de Libertad Religiosa debe incluir: domicilio, ámbito de aplicación, fines religiosos, régimen de funcionamiento, representante y órganos representativos. Se requiere documento notarial de su creación y establecimiento en España. Para las federaciones, se necesitan documentos que acrediten la adscripción e inscripción previa en el RER de las entidades miembros.

Personalidad Jurídica por Notificación

Las circunscripciones territoriales (parroquias, diócesis, etc.) y personales (parroquias personales, prelaturas personales, etc.) de la Iglesia Católica obtienen personalidad jurídica civil por notificación, debido a su evidente naturaleza religiosa y su regulación en el Código de Derecho Canónico.