Financiación de las Confesiones Religiosas en España: Régimen Fiscal y Acuerdos

Financiación de las Confesiones Religiosas en España

Tipos de financiación y entidades religiosas

La financiación pública de las confesiones religiosas en España se divide en directa e indirecta, afectando de manera diferente a la Iglesia Católica y a las demás confesiones. Dentro de estas últimas, se distingue entre aquellas con notorio arraigo y las demás.

Financiación estatal: fundamentos y doctrina

La financiación estatal a las confesiones religiosas se fundamenta en razones históricas y jurídicas, buscando el beneficio social y la promoción de la libertad religiosa, según la STC 13/2018.

STC 13/2018: justificación de la financiación

El Tribunal Constitucional, en la STC 13/2018, justifica la financiación estatal por su contribución al beneficio social y la promoción de la libertad religiosa a través de un régimen fiscal favorable.

Financiación a la Iglesia Católica: ¿igualdad y aconfesionalidad?

El debate sobre la financiación a la Iglesia Católica plantea interrogantes sobre la discriminación y la aconfesionalidad del Estado. La STC 13/2018 argumenta que el legislador debe garantizar la práctica religiosa, incluyendo un régimen fiscal especial para las iglesias.

Sistema progresivo de financiación directa (AAE)

El Acuerdo de Asistencia Religiosa (AAE) estableció un sistema progresivo que evolucionaría desde una dotación presupuestaria hacia una asignación tributaria, con una fase mixta intermedia, buscando la autofinanciación de la Iglesia Católica.

Evolución del sistema de financiación directa a la Iglesia Católica

La fase de dotación presupuestaria del AAE estuvo vigente hasta la Ley 33/1987, que la sustituyó por la asignación tributaria mediante un porcentaje del IRPF.

Asignación tributaria: un sistema en evolución

Hasta 2006, la asignación tributaria funcionó como una dotación presupuestaria disfrazada, con la Iglesia Católica recibiendo fondos estatales adicionales. Desde 2007, la Iglesia solo percibe la cuantía recaudada por asignación tributaria.

Financiación directa a confesiones minoritarias

Las confesiones minoritarias con acuerdos de cooperación reciben financiación directa, principalmente a través de la Fundación “Pluralismo y Convivencia” (FPyC). La FEREDE, la FCJE y la CIE no se benefician del sistema de asignación tributaria.

Fundación Pluralismo y Convivencia (FPyC)

La FPyC, entidad pública estatal, promueve la libertad religiosa y financia a las confesiones evangélica, islámica y judía, aunque sus estatutos prevén la extensión de beneficios a otras confesiones con notorio arraigo.

Régimen tributario de las entidades religiosas

Tanto la Iglesia Católica como las confesiones minoritarias con acuerdos de cooperación se benefician de un régimen tributario especial, con exenciones e inmunidades fiscales.

Supuestos de no sujeción y exenciones tributarias

Los supuestos de no sujeción eximen del cumplimiento de la obligación tributaria principal, mientras que las exenciones tributarias liberan del pago de ciertos impuestos.

Beneficios fiscales de la Iglesia Católica (AAE)

El AAE establece exenciones fiscales para la Iglesia Católica en actividades religiosas, como la enseñanza en seminarios y la adquisición de objetos litúrgicos, abarcando la renta y el gasto/consumo.

Beneficios fiscales para entidades religiosas (AAE)

El AAE contempla exenciones para entidades religiosas en impuestos como Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, IBI y contribuciones especiales sobre bienes inmuebles.

Equiparación de beneficios fiscales entre entidades religiosas

Inicialmente, el AAE diferenciaba entre la Santa Sede y las Diócesis, con exenciones totales y permanentes, y otras entidades dedicadas a actividades benéficas. La Orden de 29 de julio de 1983 igualó los beneficios fiscales para todas las entidades religiosas.

Exenciones en el IBI para la Iglesia Católica (AAE)

El AAE exime del IBI a templos, residencias de clérigos, oficinas diocesanas y parroquiales, seminarios, universidades eclesiásticas y edificios de órdenes religiosas.

Impacto del IVA en el AAE

La implantación del IVA en España afectó los beneficios fiscales de la Iglesia Católica, que renunció a las exenciones relacionadas con este impuesto en 2006.

Tributación de las prestaciones de fieles

Las prestaciones de fieles, colectas, ofrendas y liberalidades están exentas del Impuesto sobre Sociedades para la Iglesia Católica y del IVA si se destinan a fines religiosos o benéficos. Las confesiones con acuerdo reciben beneficios similares a las entidades benéficas.

Exenciones fiscales para confesiones minoritarias

Las confesiones minoritarias con acuerdos están exentas del IBI y contribuciones especiales para bienes destinados al culto, actividades religiosas, asistenciales o educativas religiosas. También disfrutan de exenciones en el Impuesto sobre Sociedades para ciertas rentas y beneficios fiscales para donativos.

Ley 49/2002: beneficios fiscales para entidades religiosas

La Ley 49/2002 equipara el tratamiento fiscal de la Iglesia Católica y las confesiones minoritarias con acuerdo al de las entidades sin fines de lucro, extendiendo beneficios fiscales en tributos estatales y locales, como el IS, IBI, IAE y plusvalía.

Exenciones en el IS según la Ley 49/2002

La Ley 49/2002 exonera ciertas rentas en el IS, incluyendo donaciones, ingresos por patrimonio y actividades económicas exentas, para respaldar la labor social de las entidades religiosas.

Exenciones en impuestos locales según la Ley 49/2002

La Ley 49/2002 exime del IBI a las propiedades inmobiliarias de las entidades religiosas, excepto aquellas dedicadas a actividades económicas sujetas al IS. También contempla exenciones en el IAE y la plusvalía, con excepciones para transmisiones onerosas de terrenos.

Mecenazgo y deducciones fiscales

La Ley 49/2002 regula el mecenazgo, permitiendo deducciones fiscales para donaciones a entidades religiosas tanto para personas físicas como jurídicas.

ICIO e IVTM: exenciones y jurisprudencia

La Iglesia Católica está exenta del ICIO, excepto en obras sin finalidad religiosa. Las demás confesiones no están exentas. La Iglesia Católica también disfruta de exenciones en el IVTM para vehículos diplomáticos. La jurisprudencia ha abordado la aplicación de estas exenciones.

Beneficios fiscales para confesiones sin acuerdo

Las confesiones sin acuerdo no disfrutan de los mismos beneficios fiscales, pero pueden obtenerlos si se constituyen como fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

Inmatriculación de bienes por la Iglesia Católica

La inmatriculación de bienes por la Iglesia Católica ha sido objeto de debate y modificaciones legales. Anteriormente, la Iglesia podía inmatricular propiedades con certificaciones eclesiásticas. Actualmente, se requiere la presentación de documentos que demuestren la propiedad.