Declaración de los Derechos del Niño: Un análisis completo

La importancia de la Familia en el Desarrollo Infantil

Nadie puede poner en duda que el mejor marco para que los menores puedan desarrollar sus competencias personales, emocionales y sociales, es la familia. Por ello, la protección de la familia es fundamental si queremos asegurar una adecuada defensa de los derechos y bienestar de la infancia. Además, la Declaración reconoce (art. 25) que la maternidad y la infancia deben tener derecho a cuidados y asistencia especiales, al mismo tiempo que señala que todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social, estableciendo así la igualdad de protección para todos los niños sin discriminación por razones de nacimiento.

Por último, señalar que, en base a esa defensa de los derechos de los niños, la Declaración propugna el derecho a la educación, una educación que en lo referente a la instrucción elemental debe ser obligatoria y gratuita, con el objetivo último del fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los hombres.

La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959)

Tras la Declaración de los Derechos Humanos, la Organización de Naciones Unidas trató de uniformar la Declaración de los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulando una nueva Declaración de forma que los principios generales de los derechos humanos se aplicaran específicamente a los niños.

La Declaración consta de sólo diez principios, siete de los cuales hacen referencia a derechos de los niños mientras que tres de ellos se refieren a medidas de protección. Los derechos de los niños son los siguientes:

  • El niño disfrutará de todos los derechos sin ser objeto de distinción o discriminación de ningún tipo.
  • El niño gozará de una protección especial para que pueda desarrollarse de una manera adecuada. Las leyes que se promulguen en este sentido deberán tener en cuenta el interés superior del niño.
  • El niño tiene derecho a un nombre y una nacionalidad.
  • El niño tiene derecho a los beneficios de la seguridad social. Deberá proporcionársele atenciones especiales a él y a su madre, antes y después del nacimiento, en concreto alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos.
  • El niño impedido física o mentalmente debe recibir las atenciones especiales que requieren su situación.
  • El niño necesita amor y comprensión para desarrollarse de forma integral. En la medida de lo posible deberá crecer bajo la responsabilidad de sus padres o en un ambiente de afecto y seguridad. Las autoridades públicas y la sociedad tendrán la obligación de cuidar a aquellos niños que por las circunstancias que fueran no tengan familia o medios adecuados para la subsistencia.
  • El niño tiene derecho a recibir educación obligatoria y gratuita en los niveles elementales, con la finalidad de fomentar un espíritu de comprensión, tolerancia y amor fraternal.

En cuanto a los principios que hacen mención a las medidas de protección:

  • El niño debe ser el primero en recibir protección o socorro.
  • El niño debe ser protegido de cualquier forma que suponga abandono, explotación o malos tratos.
  • El niño debe ser protegido contra cualquier forma de discriminación.

Finalmente, hay que recordar que, a pesar de que la Declaración recomienda a los Estados y poderes públicos que todos estos principios se traduzcan en medidas de carácter legislativo para proteger la infancia, la Declaración en sí carece de medidas legales coactivas para imponer a los Estados firmantes el cumplimiento de los principios que en ella se recogen.

La Convención de los Derechos del Niño (1989)

La Convención reconoce los derechos de los niños en el ordenamiento jurídico internacional, derechos de los cuales el niño es titular, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales.

Grupos de derechos

Derechos relacionados con el desarrollo adecuado de los menores:

  • Derecho de los padres para impartir al niño la orientación necesaria para que pueda ejercer sus derechos (art. 5).
  • Derecho a tener un nombre y una nacionalidad (art. 7).
  • Derecho a preservar su identidad (art. 8).
  • Derecho a vivir con sus padres (art. 9).
  • Derecho de reunificación de la familia (art. 10).
  • Responsabilidad de los padres en la crianza y desarrollo del niño, así como del Estado en darles la asistencia necesaria para que puedan ejercer sus funciones (art. 18).
  • El niño con discapacidad tendrá derecho a recibir cuidados especiales (art. 23).
  • Derecho a gozar del más alto nivel de salud y de contar con los servicios sanitarios para el tratamiento de las enfermedades o la rehabilitación (art. 24).
  • Derecho a una evolución periódica de los niños que se encuentran en instituciones (art. 25).
  • Derecho a la seguridad social (art. 26).
  • Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art. 27).
  • Derecho a la educación obligatoria y gratuita en los niveles elementales (art. 28).
  • El objetivo de la educación será desarrollar su personalidad y aptitudes, el respeto de los DDHH, el respeto a sus padres y a su propia identidad cultural y valores, y prepararlo para asumir una vida responsable con espíritu de comprensión, tolerancia y amistad (art. 29).