John Locke y su teoría política: Una crítica al absolutismo

John Locke fue un importante filósofo empirista inglés del Siglo XVII, conocido también por sus teorías políticas, siendo considerado así el padre del liberalismo y uno de los primeros pensadores ilustrados. Precisamente este autor vivíó en la Edad Moderna, periodo en el que las formas políticas, de gobierno y organización territorial, así como el pensamiento y la filosofía, evolucionaron mucho respecto a la Edad Media. Así, el Siglo XVII en Europa se caracterizó por el auge del absolutismo y, en Inglaterra, por el aumento de las tensiones entre la Corona y el Parlamento. Esto derivó en episodios bélicos y conflictos diversos hasta el 1688, momento en el que se produjo la Revolución Gloriosa, que comportó la creación de una monarquía parlamentaria. En este contexto Locke, empirista, trató de fundamentar en su obra política el Estado Burgués, apoyándose en las ideas de estado de naturaleza, derecho natural y contrato social; escribiendo 2 Tratados sobre el gobernó civil. Es el Segundo de ellos el que contiene toda la teoría política de Locke, dirigido contra Thomas Hobbes y su obra Leviatán, en la que realiza una defensa de la monarquía absoluta. Precisamente Locke para atacar a esta obra recurre a los mismos términos para la justificación que emplea Hobbes, las teorías contractualistas, que mantienen que la sociedad y el Estado son fruto de un pacto entre individuos, que se encontraban anteriormente en un hipotético estado al que llamamos estado de naturaleza, y que renunciaron en el momento de acordar el contrato a restringir parcialmente sus libertades a cambio, por lo general, de seguridad.

Así pues, es necesario mencionar que en la obra Leviatán Hobbes afirma que el Estado surge de un pacto, de un contrato, sustituyendo esta creación la situación en la que se encontraban los individuos: el estado de naturaleza, caracterizado negativamente en cuanto que en él todos los humanos se enfrentan a todos, en conflicto permanente, por la naturaleza malvada y egoísta del humano.
Así, ante la inseguridad y el miedo, el individuo se da cuenta que no puede vivir en este estado, llegando entre todos a un acuerdo en el que todos renuncian al poder para que lo ejerza, de manera monopolizada, el Estado (“leviatán”). De tal modo, por miedo a las consecuencias que puede ejercer esta institución con uso legítimo de la violencia, el orden empieza a interiorizarse y asumirse. Hobbes no especifica que este poder tenga que residir en un único monarca, pero para que se concentre el poder es preferible que se trate solo de una persona.

No obstante, Locke plantea también una teoría contractualista, pero difiere de lo planteado por Hobbes principalmente en la caracterización del estado de naturaleza, desprendiendo así la teoría lockeana una fuerte crítica al absolutismo; y considerada por muchos como una justificación para la Revolución del 1688. Así, el planteamiento del Estado lockeano deriva de su concepción del estado de naturaleza, considerando que no se identifica con un estado bélico, a diferencia de Hobbes. De tal modo, los seres humanos antes de la construcción del Estado se encuentran por naturaleza en absoluta libertad, donde cada uno ordena sus acciones como juzga oportuno, e igualdad, sin estar subordinados a otros; pero, a pesar de ser un estado de libertad existen ciertos límites que los individuos deben respetar. Considera pues que existe una ley natural que el ser humano, en cuanto que es racional, puede conocer y está obligado a respetar, de la que se desprenden una serie de derechos naturales que, en cuanto que iguales, poseen todos los seres humanos. Estos son: el derecho a la vida, esto es, a la autoconservación sin ser dañado por ningún otro en cuanto que Dios es el creador de todos; el derecho a la propiedad privada, puesto que considera el trabajo como la fuente de apropiación de bienes; y el derecho a la libertad, ya que al ser todos iguales sin ningún subordinado nadie podrá cortar la libertad de los restantes. Así, para que está ley sea respetada, todos ser humano posee el derecho a ejecutar la ley natural, de modo siempre proporcional a los daños ocasionados.

Aún así, en el estado de naturaleza existen ciertas circunstancias que pueden llevar al ser humano a realizar el pacto que da lugar a la constitución del Estado. Primeramente se puede destacar que algunos individuos no respetan los derechos naturales de otros seres humanos y, a pesar de que todo ser humano puede ejecutar la ley natural para castigar a aquellos que no la respetan, es fácil que un individuo se extralimite a la hora de defender sus derechos. Por otra parte, es igualmente fácil llegar a situaciones de conflictos de derechos, en los que es probable que los involucrados acaben juzgando a favor de sus intereses, sin ser objetivos. Por esto, es conveniente el establecimiento de un poder por encima de todos los individuos, que juzgue en casos de conflicto de derechos o establecimiento de penas. Así, mediante el pacto o contrato social se instaura una sociedad civil o política, cuyos miembros eligirán un gobierno determinado al que ceder su poder. En esta sociedad civil o política, la ley natural es concertada y determinada en leyes escritas, para evitar así controversias a la hora de interpretarla, y los conflictos de derechos o castigo por vulneración de las leyes son juzgados por un tercero, evitando reacciones desproporcionadas o juicios poco objetivos. Por ello, la construcción de la sociedad civil o política y del Estado garantizan el cumplimiento y respeto de la ley natural y de los derechos de los seres humanos.

Así pues, no es necesario la existencia de un conflicto permanente para que los individuos caigan en la cuenta de la conveniencia de la cesión del poder al Estado. De este modo, al participar en el pacto, los individuos se comprometen a no ejercer su poder cuando surjan conflictos, sino acudir al Estado. Por su parte, el Estado se compromete no sólo a garantizar el orden social, sino también a proteger los derechos que el ser humano posee por la ley natural, de tal manera que el Estado no puede negar o cortar la libertad de los ciudadanos. Según Locke, el poder del Estado no es ya un poder absoluto (como afirmaba Hobbes), sino que se encuentra limitado por la ley natural, por los derechos de los seres humanos. Por consiguiente, al estar limitado el poder del Estado, no todo este debe estar concentrado en una persona (de nuevo contradiciendo a Hobbes). Así, para garantizar que no se produce un abuso de poder y que el Estado ejecuta sus funciones de manera justa, Locke establece una división de poderes: el poder legislativo, el principal, residente en el Parlamento y consistente en la redacción da las leyes que deben plasmar los derechos humanos; el poder ejecutivo, residente en el gobierno y consistente en ejecutar las leyes y determinar también en qué casos no se está cumpliendo la ley y perseguir a aquellos que no la respeten (en cuanto que no diferenciaba el poder judicial); y el poder federativo, encargado de asuntos como la seguridad del Estado y las relaciones con el exterior.

De tal modo, la fundamentación teórica del Estado y su origen que realiza Locke, es una crítica directa al absolutismo de la época, que Hobbes había defendido en su Leviatán. La monarquía absoluta es radicalmente incompatible con la sociedad civil de la que Locke habla; esta es fruto de un pacto que determinados individuos convienen para evitar determinadas situaciones que se pueden dar en el estado de naturaleza. Si no existe esa autoridad que garantiza los derechos naturales de los seres humanos, a la que estos puedan acudir en caso de conflicto o vulneración de los mismos (como ocurre en el caso del absolutismo), estos individuos, según Locke, se encuentran todavía en un estado de naturaleza.

Planteó pues un Estado parlamentario y, de modo general, democrático; pudiendo recaer el poder ejecutivo en una única persona en cuanto que su poder no sería absoluto al proceder del Parlamento. Asimismo reflexiónó acerca de la posibilidad de que los poderes violaran el pacto, como por ejemplo que el poder ejecutivo se negaste a ejecutar las leyes redactas por el Parlamento o que el poder legislativo no elaborase las leyes de acuerdo a la ley natural. En este caso, los ciudadanos, en cuanto que cedieron su poder de manera voluntaria para que el Estado lo administrarse de un modo determinado, dejarían de estar obligados a cumplir su parte del contrato y tendrían derecho a rebelarse (cosa que Hobbes negaba rotundamente).

Concluyendo, Locke con su obra política en la que cuestiónó las consideraciones de Hobbes, rechazando y criticando la monarquía absoluta, fue fundamental en la historia de la filosofía. Así, se convirtió en una figura muy influyente, no solo para la filosofía, sino también para la política, llegando a ser considerado el padre del liberalismo en cuanto que en sus obras plasma las bases de dicha ideología.