Concepto de Contrato Mercantil
Un contrato mercantil es un acuerdo voluntario sobre la transmisión de bienes o derechos entre dos o más partes, sobre una materia concreta, a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
El propio contrato es el instrumento jurídico que recoge las condiciones pactadas. Puede realizarse entre empresas o entre una empresa y un consumidor final.
Cuando se produce un intercambio de bienes o derechos entre empresas, se produce un contrato mercantil, que puede ser verbal o escrito, según la importancia y las posibles repercusiones futuras de un incumplimiento por alguna de las partes.
Cláusulas
Las cláusulas son las reglas que incluyen los contratos e indican las obligaciones que se producen o se van a producir entre las partes firmantes del acuerdo.
¿Sabías que…?
La legislación aplicable a los contratos mercantiles es distinta de la legislación civil común, ya que contiene normas específicas adaptadas a este tipo de tráfico mercantil.
Utilización y Características de los Contratos Mercantiles
Para garantizar que quede plasmado de forma definida y exacta lo pactado entre las partes, de manera que ambas conozcan sus obligaciones recíprocas y, en caso necesario, puedan exigirse judicialmente el cumplimiento de lo acordado, se realizan los contratos por escrito o en otro soporte consultable posteriormente a la firma (como grabaciones de contratos verbales).
Los contratos mercantiles están regulados por el Código de Comercio y el Código Civil.
Elementos Básicos de los Contratos Mercantiles
- Consentimiento común
- Creación de una obligación
- Fuerza de ley entre las partes
Consentimiento de las dos partes: Si una de ellas ha contratado bajo coacciones o amenazas, el contrato será nulo. Existe la libertad de contratar o no contratar para cualquiera de las partes, sin que ninguna esté obligada a contratar contra su voluntad. Tenemos la libertad de elegir el tipo de contrato y de modificar los contratos tipo regulados por ley.
Creación de una obligación: Si no hay obligación, no hay contrato.
Fuerza de ley entre las partes: Si una parte incumple, los tribunales pueden obligarla a cumplir con lo pactado o a indemnizar por los daños producidos.
Requisitos de los Contratos Mercantiles
- Consentimiento
- Materia objeto del contrato
- Causa de la obligación
Consentimiento
El consentimiento debe ser otorgado de forma voluntaria y con capacidad para ello. No puede estar viciado por error, violencia, intimidación o engaño.
La persona que firma el contrato debe tener capacidad para otorgar dicho consentimiento. En el caso de las personas jurídicas (sociedades), quien contrata es la propia sociedad, a través de personas físicas (apoderados o administradores) autorizadas para actuar en su nombre.
En algunos tipos de contratos se exige que al menos uno de los firmantes sea comerciante.
Materia Objeto del Contrato
El objeto del contrato es la realidad sobre la que recae el interés de las partes y el fin último del contrato. Pueden ser objeto del contrato todas las cosas y servicios que no estén fuera del comercio ni sean contrarios a la ley o las buenas costumbres.
El bien o prestación que constituye la materia del contrato debe ser real, posible, lícito y determinado o, al menos, determinable. Se pueden hacer contratos sobre hechos futuros (comunes en el ámbito de las materias primas).
Causa de la Obligación
La causa es la razón de ser del contrato, la finalidad que se persigue.
La causa puede ser la entrega por parte del fabricante de una cantidad de productos con una determinada calidad y características, a un precio determinado y según unas condiciones de entrega pactadas.
¿Sabías que…?
El contrato de adhesión es un tipo específico de contrato mercantil, usado por empresarios que se dirigen a un público numeroso. Se formaliza en un formulario cuyas cláusulas no se pueden discutir ni modificar, solo firmar o no. Ejemplos: contratos de electricidad, gas, teléfono, servicios bancarios, seguros, etc.
Características de los Contratos Mercantiles
Los contratos mercantiles deben tener carácter probatorio para exigir su cumplimiento o la indemnización por daños en caso de incumplimiento. Se suelen hacer por escrito, incluso ante notario para mayor fuerza probatoria.
Se están empezando a hacer contratos orales grabados mediante sistemas que garantizan la autenticidad de lo pactado, aunque aún están reservados a contratos con consumidores y sobre objetos o servicios de poco valor (contratación de líneas telefónicas, suministro de electricidad, etc.). En muchos casos, estas grabaciones deben ser refrendadas posteriormente por contratos escritos.
Existe libertad de forma, aunque la ley obliga a determinadas formalidades o modelos en algunos tipos de contratos mercantiles. Por ejemplo, la constitución de sociedades debe hacerse en escritura notarial, el cheque o el pagaré en modelos normalizados, y los seguros por escrito.
Los contratos se extinguen al concluir su objeto y finalidad (en la compraventa, cuando se entrega el bien, se paga el precio y concluye el período de garantía, si existe) o por rescisión, que es la extinción anticipada del contrato, ya sea por mutuo acuerdo o por desistimiento unilateral, si así se pactó en el contrato.