La asignatura “Derecho Constitucional” se divide en dos partes. La primera es una Introducción (Derecho Constitucional I). En ella se estudian los conceptos básicos del Derecho Constitucional, como por ejemplo: poder, Estado, soberanía, Constitución, instituciones políticas, división de poderes, democracia… Tiene un carácter teórico. La segunda (Derecho Constitucional II) se centra ya en el estudio de la Constitución española de 1978, que es el Derecho Constitucional vigente. Se utiliza el método jurídico que comprende: el análisis del articulado (y, a través de él, de las instituciones y poderes propios del Estado Constitucional) y el estudio de la jurisprudencia constitucional. Estas dos partes, comprenden el contenido de la materia. Existe una relación evidente entre ambas ya que no se puede entender bien el significado de una sin la otra. Como es lógico, la primera es el fundamento de la segunda. Por esta razón, consideramos que no se debe comenzar sin más por el estudio directo de una Constitución sino que antes es preciso conocer los conceptos básicos que han servido para diseñar la estructura jurídico-política de ese modelo de Estado que conocemos con el nombre de Estado constitucional. Conviene señalar que no existe sólo un método científico ya que éste depende de la naturaleza del objeto. Si los objetos son distintos, los métodos deben ser también distintos.
B) La estructura del conocimiento científico: sujeto-objeto-método
La estructura del conocimiento científico se basa en la relación sujeto-objeto-método. Cada ciencia cuenta con un objeto diferenciado. Sin objeto no hay ciencia, ya que ésta se refiere siempre a una parte determinada de la realidad. Siempre que se conoce se conoce algo y ese “algo” es el objeto. Ahora bien, la ciencia es un modo particular de conocimiento. La finalidad de la ciencia es conocer la esencia de las cosas. Para ello, el investigador se dirige a ese objeto utilizando un método. El método es la manera de relacionarse con el objeto. Pero el método depende del tipo de objeto. Se fuerza el estudio del objeto cuando para su comprensión se aplica un método que no es el adecuado. Esto ocurre cuando se pretende trasladar el método empírico al estudio de objetos que desborda con mucho este plano.
C) El objeto. Primera distinción: objeto genérico y objeto específico
La dimensión científica del Derecho depende del reconocimiento de su propio objeto. El objeto del derecho tiene que ver con la regulación jurídica de las relaciones sociales. El hombre vive en sociedad y necesita el derecho para ordenar diversos tipos de relaciones sociales: matrimonio, contratos de compraventa, relaciones entre padres e hijos, sucesiones, donaciones, prohibición de conductas antisociales como el robo, el homicidio, la violación, etc. Para ello crea las normas y establece instituciones políticas y jurídicas. Por ejemplo: Constituciones, leyes, decretos, parlamentos jueces… Todo esto constituye el ámbito de “lo jurídico”. Con respecto al Derecho son dos los objetos que debemos tener en cuenta. De un lado, el objeto genérico, cuyo estudio compete al Derecho, y de otro, el objeto específico, cuyo estudio compete a las distintas disciplinas: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil, Derecho Constitucional… Existe un objeto general o genérico que estudia el Derecho y otros objetos, específicos, que estudian las distintas ramas del ordenamiento jurídico (por ejemplo: el derecho penal, el derecho laboral, el derecho civil…). Todos los derechos especializados están compuestos por normas. Esto quiere decir que existe una multiplicidad de normas pero esta multiplicidad se encuentra vinculada a un principio de unidad. Todas ellas tienen que tener algún elemento común ya que de otro modo no pertenecerían al mismo ámbito de la realidad: el ámbito de lo jurídico. Al teórico del derecho le corresponde, responder a preguntas como éstas: ¿Qué es una norma jurídica? ¿Cómo podemos identificarlas? ¿Quién hace las normas? ¿Es obligatorio cumplirlas? Cualquier norma, por el simple hecho de serlo, ¿es justa? ¿Cuál es la finalidad del derecho?. Constituyen el ámbito formal específico de la Teoría General del Derecho.
Dentro del ámbito de “lo jurídico” hay una parte concreta de “cosas” que le corresponde estudiar al Derecho constitucional. Esta parte sería, su “objeto específico”. Por consiguiente, el objeto específico del Derecho Constitucional se circunscribe, dentro del ámbito más amplio de “lo social” al ámbito de “lo político”. La Constitución y la ciencia tienen como objeto la regulación y el análisis de las relaciones de poder, del Estado, de los órganos, de los derechos de los ciudadanos, etc. Según André Hauriou: “El objeto del Derecho constitucional se puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. De acuerdo con esta definición, tendríamos: de un lado, el objeto, que son los fenómenos políticos y de otro, el método, que consiste en el tratamiento jurídico de ese objeto. Por lo que los tres elementos básicos del conocimiento científico son: (1) un sujeto, que es la comunidad científica (los investigadores) (2) un objeto, la política (3) un método, que en el caso del Derecho Constitucional es el método jurídico, basado en la normativización.
D) El objeto. Segunda distinción: objeto material y objeto formal. La distinción entre Derecho Constitucional y Ciencia Política
El Derecho Constitucional y la Ciencia Política comparten el mismo objeto: los fenómenos políticos. Sin embargo, son dos ciencias distintas. El objeto material del Derecho Constitucional es la política. ¿Cuál es el objeto formal? Las normas jurídicas que regulan esos fenómenos. Por lo tanto, el objeto formal coincide, con el objeto material, pero no es el mismo, ya que ahora es visto desde una perspectiva particular, que es la que le interesa al Derecho. ¿Cuál es esta perspectiva? La normativización. El Derecho regula conductas, éste es su método y también su objeto formal. La Ciencia Política estudia, analiza, compara. Digamos que la primera es un tipo de ciencia descriptiva o una ciencia del ser y que la otra es una ciencia normativa o una ciencia del deber ser. Nosotros la hemos aplicado al caso del derecho constitucional, comparando a éste con la ciencia política pero se puede aplicar a todas las ciencias. Hay muchas ciencias que comparten el mismo objeto material, pero no puede haber más que un objeto formal por cada ciencia. El objeto material del derecho constitucional son los fenómenos políticos y el objeto formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan esos fenómenos. Ocurre así que el objeto científico del derecho constitucional no es el mismo que el de la ciencia política, ya que el derecho se ocupa de la regulación de estos fenómenos. Por consiguiente, el objeto científico es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan la naturaleza, estructura y modo de funcionamiento de las instituciones políticas. La norma jurídica que regula los aspectos de este objeto es la Constitución. De ahí la denominación actual de Derecho Constitucional.