1. La Autoridad en el Estado Moderno
1.1. El Auge de las Monarquías Absolutas
El Estado moderno comienza a fraguarse en Europa durante los siglos XV y XVI, con el auge de las monarquías absolutas. La tendencia general durante el último tercio del siglo XV y todo el siglo XVI fue la progresiva formación de los grandes Estados. Esto se conseguía por medio de uniones matrimoniales, por la absorción de países vasallos, o por la anexión militar de un Estado menor a una gran potencia. Los monarcas comenzaron a combatir el poder de la nobleza y a reducir la autonomía de las ciudades. Además, intentaron limitar las atribuciones de los Parlamentos.
Paralelamente a esta progresiva centralización del poder político, los monarcas atrajeron a la nobleza a las capitales, formándose las cortes reales, núcleo del poder y centro de la vida social del Estado.
1.2. Principios de la Autoridad Monárquica
La autoridad del monarca se sustentaba en los siguientes principios:
- La separación entre la sociedad y el rey: Todos los poderes del Estado emanaban del rey, sujeto absoluto de derechos.
- El derecho divino de la autoridad del monarca: La autoridad emanada de Dios es depositada en cada una de las naciones cristianas. El cuerpo social, incapaz de gobernarse por sí mismo, ha de delegar sus poderes en el monarca.
- La negación del derecho de rebelión: El monarca puede emplear todos los medios que estime convenientes para el gobierno de la nación (razón de Estado). Ni siquiera en caso de injusticia flagrante está admitida la rebelión contra su autoridad.
2. La Autoridad en el Estado Liberal
La autoridad en el Estado liberal se sustenta en los siguientes principios:
- El imperio de la ley: Lo que significa que tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a una ley común, que está por encima de ellos. Esta ley quedará plasmada en un texto escrito en forma de Constitución o Carta magna. Las actuaciones de los representantes del Estado no pueden ser discrecionales o arbitrarias, sino que están sometidas al imperio de la ley, a cuyo control los representantes están sujetos como cualquier ciudadano (legalidad de la administración).
- La división de poderes: Montesquieu, en su obra L’esprit des lois, consideró que la adecuada organización política del Estado debía apoyarse en una Constitución que no permitiera a ningún gobierno abusar del poder que se le había confiado. Para evitar esos abusos, propuso la división de poderes que se ha hecho clásica. En el estado liberal el poder legislativo elabora las leyes, el poder ejecutivo las aplica, y el poder judicial vela por su correcto cumplimiento. Además de la división de poderes, tiene que darse una efectiva independencia entre ellos; es decir, no puede ser un único poder el que haga cumplir las leyes, el que las dicte y el que juzgue si se han violado.
- El sufragio: El Estado liberal es una organización política de carácter representativo de la cual procede y en la cual reside la soberanía nacional. Por lo tanto, es preciso construir esas mayorías representativas mediante el ejercicio del derecho al voto por medio de la convocatoria de elecciones periódicas.
- Los derechos y libertades fundamentales: El Estado liberal se caracteriza por el establecimiento de un conjunto de derechos básicos que garantizan la vida, la seguridad jurídica y las libertades fundamentales de todo individuo en cuanto ciudadano del Estado.
- Los derechos naturales de los individuos: Son libertad, igualdad ante la ley, seguridad y propiedad privada. Este último es declarado un derecho natural absoluto, sagrado e inviolable, anterior incluso a cualquier norma de derecho positivo. Soporte ideológico de la burguesía ascendente, el derecho de propiedad será la medida de la capacidad individual y habrá de ajustarse a las condiciones de la libre competencia mercantil.
- Economía de mercado y minimización del Estado: El Estado liberal debe ser un mero árbitro que garantice imparcialmente las reglas de la libre concurrencia económica, limitando sus funciones a aquellas actividades que el interés individual no promueve (defensa, justicia, obras públicas, etc.).
3. Consecuencias Sociales del Maquinismo
Las consecuencias sociales del maquinismo fueron:
- La sustitución del trabajo masculino especializado por el más económico de mujeres y niños.
- El tránsito del taller a la fábrica y el consiguiente empeoramiento de las condiciones laborales.
- La ruina de los artesanos, que no pueden competir con la producción en serie, y su progresiva conversión en un proletariado suburbano, desarraigado de su medio social originario.
- La sustitución del capital variable o mano de obra por el capital constante, formado por la maquinaria, y la creación de una población de parados y marginados (ejército industrial de reserva).
- La tendencia del capitalismo industrial a la acumulación del capital, sin ninguna concesión a la función social de la propiedad, lo que determinará una escalada de la tensión y del conflicto social, la denominada lucha de clases.
4. Principios del Estado Socialista
Los principios del Estado socialista son los siguientes:
- La revolución comunista: El desequilibrio entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción conducirá inevitablemente a una revolución social, en la que la burguesía como clase dominante será sustituida por la clase trabajadora.
- La desaparición de las clases sociales: La revolución social acaba con la división social entre burgueses, explotadores, propietarios de los medios de producción, y proletarios, explotados, poseedores únicamente de su fuerza de trabajo, poniendo fin a la estructura clasista propia de las sociedades capitalistas. La burguesía como clase es eliminada. El Estado socialista es exclusivamente un Estado obrero con una sola clase, los trabajadores o proletariado.
- La dictadura del proletariado: A pesar del carácter internacional de la clase trabajadora, la revolución social será nacional en la medida en que es nacional el Estado burgués que se ha de destruir. Tras la conquista del poder por la clase obrera se instaura como forma de organización política la dictadura del proletariado.
- La abolición de la propiedad privada: La dictadura del proletariado elimina la institución de la propiedad privada, pilar del Estado liberal, socializando los bienes y los medios de producción social, expropiando a los expropiadores, y estableciendo finalmente la propiedad colectiva, gestionada totalmente por el Estado.
- La planificación económica: Al pasar los medios de producción social a manos del Estado socialista, desaparece la iniciativa privada y la libre competencia mercantil. Corresponde por tanto al Estado determinar la cantidad, la cualidad y la división del trabajo, así como la producción y la distribución social de la riqueza. El Estado se convierte en el representante y depositario de los intereses de la sociedad.
- La destrucción del Estado: Tras un período de duración indeterminada, se conquistará la sociedad comunista autogestionaria, el paraíso socialista, reino utópico de la libertad, en el que la ausencia de clases sociales y la eliminación de la propiedad privada harán finalmente innecesaria la existencia del Estado.
5. El Estado Democrático y Social de Derecho
5.1. Características del Estado de Derecho
Elías Díaz, resume en cuatro puntos las características generales y exigencias básicas del Estado de Derecho:
- Imperio de la ley: como expresión de la voluntad general.
- División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
- Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial.
- Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.
5.2. Principios Fundamentales
Imperio de la ley: Esta expresión refiere el hecho de que todos los ciudadanos e instituciones, también los poderes que articulan el Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), están bajo el control de las leyes. Un control emanado de la voluntad general, legitimado democráticamente por el conjunto de la ciudadanía sobre el que se ejerce.
La división de poderes: Su función es servir de contrapeso al propio poder, que debe garantizar los derechos de los ciudadanos contra las injerencias del Estado, así como evitar la concentración del poder, que puede dar lugar a un uso arbitrario del mismo.
La legalidad de la Administración alude a la necesidad de que las instituciones públicas actúen de acuerdo con las normas legalmente establecidas y bajo el control del poder judicial, que es el encargado de juzgar la transgresión de las leyes.
El reconocimiento de derechos y libertades fundamentales constituye la garantía formal del Estado contra el uso indebido del poder. Tales derechos y libertades se diferencian de los derechos naturales, por cuanto los primeros poseen validez objetiva y constituyen el fundamento sobre el que se asienta el ordenamiento jurídico de la sociedad.
5.3. El Estado Democrático y Social
A los derechos característicos del Estado liberal se suman determinadas exigencias de la socialdemocracia, como el derecho al trabajo, a la sanidad o a la educación. Al lado de los derechos liberales, que pretenden garantizar la libertad de los individuos, se introducen ahora derechos que conciernen al plano de la igualdad entre los ciudadanos. De ahí que se hable de Estado democrático y social de derecho. Resumimos a continuación el sentido de estos términos:
- Estado, en cuanto que el poder político está organizado de acuerdo con los principios de soberanía y monopolio legítimo de la violencia.
- Social, en tanto que reconoce determinados derechos que exigen la intervención del Estado (trabajo, educación, sanidad, etc.).
- Democrático, en cuanto que promueve la participación política de los ciudadanos y encuentra su legitimidad en este principio de soberanía ciudadana, formulada y garantizada por el Derecho.
6. Generaciones de Derechos Humanos
6.1. Tres Fases en su Desarrollo
Tres generaciones o fases en el desarrollo de los derechos humanos:
- Derechos de primera generación: Son los derechos reivindicados por el liberalismo durante los siglos XVIII y XIX. Se basan en el reconocimiento de las libertades individuales y de los derechos civiles y políticos, contra la concepción absolutista del poder característica del Antiguo Régimen. La libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y prensa, así como el derecho a la vida y a la propiedad constituyen sus principales contenidos.
- Derechos de segunda generación: Estos derechos incluyen contenidos sociales, económicos y culturales. El derecho al trabajo, a la educación, a la sanidad y, en general, el derecho a una vida digna forman parte de esta segunda generación de derechos. Se corresponden históricamente con las reivindicaciones del proletariado industrial (siglo XIX) y con las políticas características del liberalismo social, de los partidos socialdemócratas y democristianos.
- Derechos de tercera generación: Se denominan así a los derechos (y obligaciones) relacionados con la preservación del medio ambiente, con el desarrollo económico y productivo, con el acceso a las nuevas tecnologías, con las investigaciones científicas y con el uso que puede hacerse de las mismas. También se incluyen entre estos derechos las reivindicaciones de las minorías étnicas y de los denominados pueblos sin Estado.
Los derechos de primera y segunda generación se recogen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En algunos casos, los derechos de tercera generación son objeto de controversia.
Algunos autores consideran incluso la posibilidad de separar algunos de estos derechos y establecer una cuarta generación, que tendría como contenidos los propios de la nueva sociedad informatizada, fundamentalmente referidos a las posibilidades de acceso y uso de la información.
7. Modelos de Democracia
7.1. Democracia Representativa
La democracia representativa parte del reconocimiento de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, que les facultan para desempeñar, de acuerdo con los requisitos y exigencias convenidos, cualesquiera responsabilidades públicas. Se trata del modelo de democracia vigente, que permite a los individuos elegir a sus representantes políticos o ser elegidos por el conjunto de la ciudadanía. Las instituciones y los poderes democráticos están bajo el control de la ley y sujetos a los procedimientos electivos que el ordenamiento jurídico dispone. Las características fundamentales del Estado democrático de Derecho, expuestas anteriormente, son todas ellas referibles a este modelo de democracia.
7.2. Democracia Directa
La democracia directa consiste en la participación de todos los ciudadanos en la administración y gestión de los asuntos públicos. Este modelo se inspira en la democracia ateniense, en la que no sólo los ciudadanos tenían el derecho de participar en los asuntos de la polis, sino también la obligación de hacerlo. En la filosofía política moderna, los defensores de este tipo de democracia sustituyen el modelo parlamentarista, propio de las democracias representativas, por un modelo en el que el conjunto de los ciudadanos, reunidos en Asamblea, discute y decide las medidas políticas a adoptar.