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Casos prácticos de Derecho Penal: Parte Especial
Parte 1
Santiago causa a Hilario unas lesiones con imprudencia grave que requieren para su curación una primera asistencia facultativa. Atípico. Las lesiones imprudentes cuyo resultado es constitutivo de falta son atípicas.
Pepe amenaza, levemente, a su suegro, con el que convive, con un cuchillo en la mano. Está presente su hija de 13 años. Delito de amenazas del art. 171.5, segundo párrafo CP
Bruno, conductor de un camión que transporta gasoil, pierde, fortuitamente, una parte de la carga que transporta y, percatándose de ello, no la retira de la calzada. Delito contra la seguridad vial, de no restablecimiento de la seguridad de la vía (omisión dolosa, estando en posición de garante por ingerencia) del art. 385.2ª CP.
Norberto rompe la ventanilla del automóvil, que se encuentra aparcado en la calle y se apodera de la radio arrancando los cables. Valor de la radio 60€. Delito de robo con fuerza en las cosas del art. 240, en relación con el art. 238.2º CP.
Aníbal le manifestó a Federico que quería morir, pues su vida no tenía sentido desde que su mujer le había abandonado hacía un año, insistiéndole en su voluntad de morir, convenciendo así a Federico que, utilizando un cinturón que llevaba puesto, se lo puso alrededor del cuello y apretó fuertemente hasta causarle la muerte por asfixia. Delito de cooperación ejecutiva al suicidio del art. 143.3 CP.
Benita conduce a 140 Kms/hr., por vía interurbana. Al salir de una curva pierde el control del vehículo y choca contra una pared de una urbanización. Su hija de 4 años, que va en el asiento trasero, resulta ilesa. Benita, embarazada de 4 meses, a consecuencia del accidente, padece un aborto. Delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP. Aborto imprudente: Impune a tenor del art. 146, párrafo 3º CP (causado por la embarazada).
Fuencisla atropella imprudentemente a Amanda (muere a los 5 minutos) y se da a la fuga:
con imprudencia grave: Delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 (2º inciso) en concurso real con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2.
con imprudencia leve: Delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 (2º inciso) en concurso real con una falta de homicidio imprudente del art. 621.2 y 4.
Seguismundo, de manera sorpresiva, pero con violencia, toca el pecho a Pilar en el supermercado. Delito de agresión sexual del art. 178.
Lesiones que causa un médico, en el ejercicio de su profesión, con imprudencia grave, que consisten en producir una ceguera. Delito de lesiones del art. 152.1, 2º y 3 (resultado de lesiones del art. 149.1).
Santiago causa a Hilario unas lesiones con imprudencia grave que requieren para su curación una primera asistencia facultativa. Conducta atípica, pues las lesiones con resultado de falta, causadas por imprudencia grave o leve son atípicas.
Cándida tiene una deuda con Lorena, esta le dice a aquella: “Si no me pagas la deuda, te voy a denunciar”. Es discutible: (por lo que cualquiera de las dos soluciones se da por correcta)
Conducta atípica.
Conducta constitutiva de falta de amenazas del art. 620.2º, primer párrafo.
*Aclaración: No puede ser un delito de amenazas del artículo 171.1 pues es una amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito y la condición consiste en una conducta debida.
Lucía se encuentra embarazada y no quiere tener el niño por lo que se provoca un aborto en la:
novena semana de gestación: Conducta atípica (además véase la excusa absolutoria del art. 145.bis 3)
vigésima semana de gestación: Delito de aborto del art. 145.2.
Parte 2
Norberto rompe la ventanilla del automóvil, que se encuentra aparcado en la calle y se apodera de la radio arrancando los cables. Valor de la radio 60€. Delito de robo con fuerza en las cosas del art. 240, en relación con el 238.2º CP
Norberto rompe la ventanilla del automóvil, que se encuentra aparcado en la calle, le hace un puente y se lo lleva para hacer un viaje por Europa todo el mes de julio. Valor del automóvil: 6.000 €. Delito de hurto del art. 234 CP.
Aurelia fue detenida en el aeropuerto de Barajas, procedente de Colombia, acompañada por su hijo de un año de edad. La procesada había ocultado 400 gramos de heroína pura en uno de los pañales de su hijo. Delito de tráfico de drogas del art. 365.5ª CP, en relación con el art. 368, primer inciso CP.
Ezequiel conduce en una vía interurbana a 140 Kms/h, en una curva pierde el control y choca contra un árbol, su hija, de 3 años que viaja en la parte trasera, muere a los pocos minutos. Llegada la Guardia civil se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia, aunque no se evidenciaban síntomas de ir conduciendo bajo los efectos del alcohol. Concurso real de delitos: – Delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP con resultado de muerte cuyo hecho es constitutivo de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 CP. A tenor del art. 382 CP se apreciará la infracción más grave (homicidio imprudente) en su mitad superior. – Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 CP
Ramonchu, vendedor ambulante, le vende a Benita de 14 años de edad una pulsera por 400€ diciéndole que es de oro cuando en realidad es de un metal dorado. Falta de hurto (en autoría mediata) del art. 623.1 CP
Bonifacio, a la salida de la escuela (12:30) ofrece cocaína a Luis Alfredito (12 años) ya en la calle, quien comienza a gritar asustado por la situación. Bonifacio se monta en su moto, en la huída atropella a un peatón que cruzaba por un paso de cebra al que causa unas heridas que no requieren nada más que una asistencia médica para su curación. Concurso real de delitos: – Delito de tráfico de drogas (tentativa) del art. 369.4ª y 7ª CP, en relación con el art. 368, primer inciso CP. – Delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP, discutible con resultado del art. 617 CP (si se consideran lesiones dolosas) o atípicas (si se consideran las lesiones imprudentes). Aplicación o no del art. 382 CP – para el caso de que se consideren las lesiones como dolosas- (según se entienda que “delito”, en la redacción de este precepto, se refiere a infracción penal, por lo tanto también las faltas, o únicamente a las infracciones constitutivas de delito)