Poder Ciudadano en Venezuela
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
El Poder Ciudadano surgió con la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, con el objetivo de velar por el buen funcionamiento de la administración pública y la defensa de los derechos humanos.
Organismos del Poder Ciudadano
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio Público
- Contraloría General de la República
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es un órgano con autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
Ministerio Público
El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, con carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela, junto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Tiene su sede en la ciudad de Caracas. Su origen se remonta a la Constitución de 1999, en la cual se reconoce por primera vez al Poder Ciudadano.
Según la Constitución, la Defensoría del Pueblo tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) en el país. Está dirigida por el Defensor del Pueblo, quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia.
Nacionalidad Venezolana
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
¿Cómo se obtiene la nacionalidad venezolana?
Para obtener la nacionalidad venezolana, debes haber vivido en el país por más de cinco años consecutivos o estar casado con un ciudadano venezolano.
Nacionalidad por naturalización
La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o ascendencia directa (padres, abuelos, etc.). Las personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
Nacionalidad venezolana por naturalización
Artículo 21. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
- Los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez (10) años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco (5) años, en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio.
- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún (21) años de edad y hayan residido en República Bolivariana de Venezuela ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores a dicha declaración.
Nacionalidad venezolana por nacimiento
Artículo 9. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
- Toda persona nacida en territorio de la República.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho (18) años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco (25) años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Declaración de voluntad
Art 11 prueba de nacionalidad