II. La Revolución Liberal. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
1. La Revolución Liberal
Los términos “liberal” y “liberalismo” eran palabras nuevas, nacidas del enfrentamiento interno entre los partidarios del absolutismo y los defensores de un modelo de estado constitucional, unidos transitoriamente en España como consecuencia del combate contra un enemigo externo común. Eran palabras que no aparecían ni en la Encyclopédie francesa de 1751-1772, ni en la Encyclopaedia Britannica de 1771 y que iban a adquirir una difusión universal para expresar la condición de quienes tenían la mente abierta a la conveniencia de reformas políticas, en oposición a los conservadores. En España, sin embargo, la victoria de los partidarios del liberalismo iba a resultar larga y costosa, puesto que aquí no sólo tenían enfrente al equivalente de lo que representaba en otros países el conservadurismo, un régimen que había desaparecido prácticamente del horizonte europeo desde 1848, puesto que aquí los combatieron con las armas hasta 1876 -guerras carlistas.
2. Las Cortes en Cádiz
En 1810 se reunía en Cádiz el Consejo de Regencia y allí convocan una reunión de Cortes. Cádiz es el lugar idóneo ya que se mantiene independiente del dominio francés y defendida por la flota británica. La convocatoria es a la Nación para restablecer y mejorar la Constitución fundamental de la monarquía (consideraban así al conjunto de leyes tradicionalmente españolas, aunque no escritas). La convocatoria es primeramente por estamentos (y por tanto cada estamento se reunía por separado), pero por presiones liberales se convocan todos juntos, es decir, reunidos todos en la misma sala.
a. Los componentes de las Cortes
Los diputados son elegidos por provincias y acuden a Cádiz, pero es necesario comprender la dificultad para poder llegar de las zonas dominadas por los franceses, por ello llegan principalmente los representantes de las zonas marítimas. A Cádiz llegarán intelectuales, abogados, curas ilustrados, comerciantes americanos… que adoptarían el nombre de liberales. Todo ello hace que en la composición de la cámara dominen los liberales, puesto que los diputados absolutistas que no pueden llegar son representados por liberales gaditanos. Son 271 representantes de los cuales hay 97 clérigos y 8 nobles, con lo cual se ve claramente la minoría de representantes de los estamentos privilegiados, el resto de los miembros son profesiones liberales, funcionarios y algunos comerciantes y propietarios. Por ello vemos claramente que la composición de las Cortes es liberal y burguesa. Cádiz está sitiada por los franceses y sin contacto directo con el pueblo, de hecho no hay casi ningún campesino representado en esta asamblea. Estas gentes que han llegado a la ciudad van a redactar la primera de las constituciones españolas, la de 1812 conocida como La Pepa por aprobarse el día de San José.
b. Los debates más importantes en la redacción de la Constitución
Partamos de la base de que tener una constitución significa que la forma de gobierno ha cambiado, el rey ya no es un rey absoluto sino que gobierna con un Parlamento más o menos elegido por el pueblo, por eso la monarquía se conocerá como parlamentaria, hay separación de poderes… Observemos un detalle importante, el rey está preso en Francia y lógicamente no se le pide opinión; cuando llegue no va a consentir que sus poderes sean recortados por una constitución. Las ideas básicas de una constitución liberal han nacido con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, y en ambos casos se recogen las ideas de los ilustrados del s. XVIII (división de poderes, poder del parlamento…). Una constitución supone el ascenso al poder de la burguesía, recordemos que en el Antiguo Régimen la burguesía tiene todo el poder económico y reclama el político, en manos del rey. Los debates son apasionados pero hemos de decir que en gran medida siempre ganan las votaciones los liberales, esto tiene una explicación:
- Forman la mayoría de la asamblea.
- Los absolutistas en su mayor parte eclesiásticos, se encontraban dispuestos a ciertas concesiones, sobre todo si al mismo tiempo permitían alguna contrapartida de parte de los liberales -respecto a la conservación de sus privilegios administrativos o eclesiásticos.
- La actitud incongruente de muchos diputados absolutistas, que no son consecuentes con sus ideas, ello es debido en gran parte a su falta de preparación.
- La situación de Cádiz, que aunque se encuentra cercada por los franceses, no sufre penurias económicas por el apoyo de la flota británica, por lo tanto no sufre los horrores de la guerra como el resto de la península; la población de la ciudad se ha duplicado con la llegada de refugiados, alcanzando los 100.000 habitantes; el ambiente es claramente liberal y a ello se suma que gran parte de los debates son públicos, lo cual origina cierta influencia de los ciudadanos en la marcha de los debates.
Paralelamente se van a ir aprobando una serie de decretos que complementan la transformación legal que experimenta el país.
- Un asunto importante es la Libertad de Prensa, la cual es aprobada por la Cortes, y es fundamental para garantizar el carácter liberal del nuevo orden.
- La abolición de los Señoríos Jurisdiccionales (algunos nobles y clérigos todavía podían ejercer la justicia entre sus campesinos) que suprimía las jurisdicciones particulares y acababa con la servidumbre, es decir, con los restos de propiedad feudal.
- Pero uno de los debates fundamentales lo tenemos en la Abolición del Tribunal de la Inquisición. Este debate fue de los más acalorados por la defensa que de su mantenimiento hacen los absolutistas, en el intento de mantener vivo uno de los más firmes puntales del Antiguo Régimen. Los debates se centran en los métodos llevados a cabo por los tribunales de la Inquisición, pero esto es solo la punta del problema, puesto que los liberales pretenden con la desaparición de la Inquisición, acabar con la policía del Antiguo Régimen; por fin el 22 de Febrero de 1812 quedó abolida la Inquisición puesto que en el artículo V del Capítulo I del texto constitucional se recoge. “El tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución”.
- Como una clara idea de los absolutistas tenemos el reconocimiento en la Constitución de la Religión católica Apostólica Romana como la única verdadera que es y será perpetuamente la de la Nación Española y a la cual deben proteger las leyes. En este punto vemos claramente un compromiso con los absolutistas, y un rasgo que no se da en otras constituciones europeas.
3. La Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz, abordaron en realidad, cuestiones fundamentales de reforma, necesarias para el desarrollo del país; pero la reacción o moderantismo del texto (presiones absolutistas) frustraron en buena parte aquella oportunidad.
Los principios políticos de la Constitución de 1812 son:
- Soberanía Nacional (artículo 3) este punto es uno de los fundamentales, puesto que significa el fin del poder Real de origen divino. Dicho de otra forma, se deroga la monarquía absoluta tradicional y, por tanto, se acaba con el Antiguo Régimen. El rey pierde muchos de sus poderes. En su lugar se instaura la monarquía parlamentaria.
- División de Poderes:
- a. El poder Legislativo recae en las Cortes (con cierta intervención del rey) las cuales son la representación de la voluntad de la nación. Sus poderes son muy amplios: elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la Corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las fuerzas del ejército, etc. (art. 131.). Las Cortes se reúnen anualmente durante un período fijado expresamente por la Constitución, y ante el temor de que el rey no las convocara o las suspendiera se crea la Diputación permanente, integrada por 7 diputados elegidos; su fin es velar por la observancia de la Constitución mientras la Cortes no están reunidas. El estatuto de los diputados está fijado con detalle en el texto: su mandato dura dos años, es incompatible con cualquier cargo de nombramiento real, incluido el de ministro, y resulta inviolable en el ejercicio de sus funciones. Los votos de los diputados son individuales, recordemos que en las cortes tradicionales el voto era por estamento. El sistema electoral está fijado en la misma Constitución. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato unido al nivel de renta (voto censitario). Las Cortes son unicamerales (hoy en día hay dos cámaras: Congreso y Senado).
- b. Poder Ejecutivo: reside en el Rey, pero su desarrollo lo vemos inspirado en la desconfianza ante el posible retorno del absolutismo; posee la dirección del gobierno y la administración (art. 170 y 171) e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años. El rey nombra a los ministros, pero estos son responsables ante las Cortes. El artículo 172 limita expresamente algunas decisiones del monarca ante la posibilidad que intentara extender sus poderes. Queda totalmente regulada la sucesión al trono para evitar lo ocurrido en Bayona. La Constitución regula la función de los ministros denominados todavía Secretarios de Despacho (hoy diríamos ministros), estableciendo la necesidad de refrendo para todas las decisiones del rey (art. 225). Se establece también su responsabilidad penal. El Consejo de Estado es el principal órgano consultivo del rey. Sus miembros son nombrados por el rey, a propuesta de las Cortes.
- c. Poder Judicial, es competencia exclusiva de los tribunales de justicia. La Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes y el rey, y asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial para todo el país, fuero único, salvo para eclesiásticos y militares, inamovilidad de los jueces, garantías para los ciudadanos etc.
- Otros títulos de la Constitución contemplan la organización de la administración provincial, la hacienda, el ejército (servicio militar obligatorio) y la instrucción pública.
- Con respecto a la Instrucción Pública respondía a la concepción ilustrada de que sólo el desarrollo cultural podía garantizar la economía y la felicidad pública, así como la fortaleza del Estado mismo. La Constitución recogía taxativamente la responsabilidad de promover escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía.
- Desde el punto de vista fiscal, los tributos se pagarían por todos los españoles sin distinción (igual que el servicio militar), esto se había pretendido en tiempos de los monarcas ilustrados, pero no se había conseguido por la obstinada oposición de la nobleza y el clero.
- No se puede dejar de lado el artículo que considera iguales a los españoles de ambos hemisferios (España y América), pero luego lo dejan casi sin valor por no aceptarse como tales los descendientes de mezclas étnicas que hay en América.
Tras muchas discusiones fue aprobada el 19 de Marzo de 1812. Está inspirada en el racionalismo francés y además influyó en otros países como Portugal, Italia y los países hispanoamericanos que obtendrán pronto su independencia. Nace, pues, la Constitución como un símbolo, como un arma en la lucha contra el invasor, y, sobre todo como solución a los problemas de España. Hemos de recordar el hecho de que los que han aprobado la Constitución son una inmensa minoría, se ha producido un divorcio entre el pueblo y los políticos y eso tendrá graves consecuencias como veremos.