Glosario de Términos Históricos Españoles
Siglo XIX
Absolutistas: Partidarios de mantener el sistema de monarquía absoluta propio del Antiguo Régimen. En las Cortes de Cádiz, los diputados absolutistas se configuraron como una tendencia política definida, enfrentada a los liberales, quienes les denominaron serviles.
Afrancesados: Denominación dada por el pueblo español a los colaboradores y partidarios de José I y su hermano Napoleón. Entre ellos se encontraban fundamentalmente políticos e intelectuales ilustrados que consideraban que se podía llevar a cabo en esas circunstancias la obra reformista iniciada en el reinado de Carlos III, pero interrumpida con su sucesor Carlos IV. Entre los más destacados se puede citar a Cabarrús, Urquijo y Fernández de Moratín. Tras la Guerra de la Independencia y el regreso de Fernando VII, la mayoría tuvo que emigrar a Francia o exponerse a ser represaliados.
Antiguo Régimen: Sistema político y social que se formó en la Edad Media y se desarrolló en Europa entre los siglos XV y XVIII, caracterizado por:
- La monarquía absoluta de origen divino como régimen político.
- La sociedad estamental o de órdenes en función del privilegio jurídico como estructura social.
- La propiedad feudal de la tierra como sistema económico.
Camarilla: Denominación dada al grupo de hombres de confianza de Fernando VII que aconsejaban a éste en sus decisiones políticas y que constituyeron una especie de “gobierno en la sombra”. El nombre, en origen, designaba la antesala de las habitaciones del Rey donde éste se solía reunir con estos personajes, alguno de origen bastante humilde.
Carta Otorgada: Constitución que emana directamente de la autoridad real, elaborada por notables designados por dicha autoridad. Fueron características del período de la Restauración en Europa, pudiéndose considerar como ejemplos españoles la Constitución de Bayona (1808) y el Estatuto Real (1834).
Constitución: Conjunto de principios y reglas fundamentales que regula el comportamiento de los poderes públicos de un Estado y sus relaciones con los ciudadanos, superiores a cualquier otra norma legal existente. Son un fenómeno político moderno que surge a partir de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y principios del XIX para garantizar los derechos individuales frente al poder de los monarcas absolutos. Las Constituciones emanan de la soberanía popular ejercida a través de sus representantes en los Parlamentos y se considera que no son tales si no incluyen una declaración de derechos y reconocen la división de poderes.
Cortes: Instituciones de los Estados hispánicos que aparecen en Castilla en el siglo XII como representación de los estamentos con diversas funciones (jurar al nuevo rey, cuestiones sucesorias, asesoramiento…). Con el liberalismo y desde la Constitución de 1812 pasan a ser el órgano legislativo y representativo de la Nación, pudiendo también ejercer el control del gobierno, asumiendo la soberanía nacional aunque, a veces, compartida con el Rey. En el caso español ha predominado el modelo bicameral (Congreso de los Diputados, Senado) salvo en las Constituciones de 1812 y 1931. En la etapa franquista tuvieron una función representativa indirecta a partir de tres instituciones: familia, sindicato y municipio.
División de Poderes: Principio político fundamental del liberalismo formulado por pensadores ilustrados como Montesquieu o Locke, según el cual los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) deben recaer en diferentes personas o instituciones.
Juntas: Órganos de poder revolucionario surgidos por iniciativa popular a partir de las abdicaciones de Bayona y del levantamiento de mayo de 1808. Tuvieron como objetivos organizar la defensa armada frente al ejército francés y asumir el poder al no reconocer la legitimidad del nuevo monarca José Napoleón.
Ley Sálica: Doctrina jurídica de origen germánico por la que se excluía a las mujeres de la sucesión al trono, la cual fue introducida en España parcialmente por los Borbones en 1713 en contra de lo dispuesto en las Partidas de Alfonso X el Sabio, ley de sucesión castellana desde la Edad Media. Aunque en 1789 las Cortes aceptaron la propuesta de Carlos IV de restablecer dichas Partidas, la Pragmática Sanción no fue publicada hasta 1830 por Fernando VII.
Liberalismo: Doctrina económica, política y social que surgió a finales del siglo XVIII y que considera la libertad individual como la máxima aspiración social. Supuso la afirmación de los derechos fundamentales del hombre, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la defensa de la propiedad privada, la división de poderes y la soberanía nacional, aunque todos estos principios tuvieron inicialmente un contenido restrictivo (sufragio censitario, limitaciones a los derechos de expresión o asociación…).
Milicia Nacional: Institución de carácter cívico-militar establecida por primera vez en la Constitución de 1812 con el fin de servir de defensa al nuevo régimen. Estaba organizada por provincias con unidades formadas proporcionalmente a la población. Con un carácter liberal-progresista, solía ser disuelta en los períodos de gobierno absolutista o moderado.
Monarquía Absoluta: Sistema político característico del Antiguo Régimen que considera al Rey como el titular de todos los poderes del Estado y depositario de la soberanía, por ser el representante de Dios en la Tierra, careciendo los gobernados o súbditos de todo derecho de participación en la vida política.
Monarquía Constitucional: Forma de gobierno en la que el Rey no es el depositario de la soberanía, sino que ésta reside en la Nación, la cual, a su vez, delega la misma en una Cámara representativa (Parlamento o Cortes), estando los poderes del monarca regulados por una Constitución. Será el sistema político que defienda el liberalismo en el siglo XIX.
Pronunciamientos: Forma de rebelión político-militar característica de la España del siglo XIX consistente en un levantamiento militar con el que se trataba de atraer a ciertos sectores del Ejército, mostrando con proclamas y manifiestos sus tendencias ideológicas a la opinión pública. Si el pronunciamiento triunfaba, se accedía al poder o se obligaba a la Corona a realizar cambios gubernamentales.
Revolución Burguesa: Proceso por el que se transformaron las bases de la sociedad del Antiguo Régimen y se crearon las condiciones necesarias para la constitución de una sociedad dominada por la burguesía, organizada políticamente bajo la forma del Estado liberal y caracterizada por la implantación y desarrollo de unas relaciones capitalistas de producción y cambio.
Soberanía Nacional: Principio liberal que considera a la Nación, entendida como el conjunto de ciudadanos con derechos políticos, como encarnación y representación de todos ellos, libre y no sometida a ningún grupo o persona y depositaria del poder. Surge por oposición a la monarquía absoluta y fue enunciado en primera instancia por Rousseau en su “Contrato Social”. En España se introdujo por primera vez en la Constitución de 1812 para alternarse después a lo largo del siglo XIX con el principio de soberanía compartida.