1. El Contrato de Trabajo
Definición: Acuerdo entre el trabajador y el empresario.
1.1. La Capacidad
A) El Trabajador
- Edad: Mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado (por matrimonio, concesión judicial o concesión de los padres).
- Mayores de 16 años: Pueden celebrar un contrato con autorización de padres o tutores, siempre que no sea trabajo nocturno, peligroso o insalubre.
- Menores de 16 años: No pueden celebrar contrato de trabajo, excepto para espectáculos públicos y siempre con autorización de los padres o tutores, así como de la administración laboral, y siempre que no perjudique su salud o su formación profesional.
- Nacionalidad:
- Ciudadanos de la Unión Europea: Pueden celebrar un contrato dentro del territorio español sin exigir un permiso de trabajo.
- Ciudadanos extracomunitarios: Deberán obtener un permiso de trabajo. Los empresarios que deseen contratarlos deberán obtener un permiso para contratar trabajadores extracomunitarios.
B) El Empresario
- Mayor de edad o menor emancipado.
- Si es extracomunitario, requerirá permiso de la administración laboral.
- Tipos de empresario:
- Persona física (empresario individual autónomo).
- Persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa).
- Comunidad de bienes (ej. comunidad de vecinos).
1.2. Elementos del Contrato
A) Elementos Sustanciales
- Consentimiento: Debe ser de mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada a realizar el contrato o haya sido llevada a engaño.
- Objeto: Debe ser posible y lícito, no ser contrario a las leyes.
- Causa: Debe ser prestar un servicio determinado a cambio de una retribución y tiene que ser lícita.
B) La Forma
- El contrato puede ser por escrito o de forma verbal.
- Se permite que puedan ser de palabra los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que sea inferior a 4 semanas a tiempo completo.
- Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito.
- Para proteger a los trabajadores, si no existe contrato por escrito, hay una presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
C) El Contenido
- El contenido mínimo que debe figurar en el contrato es el siguiente:
- Lugar y fecha
- Identificación
- Categoría profesional
- Lugar donde realizará el trabajo
- Jornada y horario
- Duración
- Retribución
- Vacaciones anuales
- Preaviso
- Convenio colectivo
- Otras cláusulas voluntarias: periodo de prueba, horas extraordinarias, la competencia o bien permanecer en la empresa.
D) La Duración
- El contrato de trabajo puede ser indefinido o bien temporal.
- Se presumirá por tiempo indefinido y a tiempo completo si ocurriesen las siguientes circunstancias:
- No estar por escrito
- No haberse dado de alta en la Seguridad Social
- Cuando se realice en fraude de ley
1.3. El Periodo de Prueba
- Pacto: El periodo de prueba debe ser pactado en el contrato. No se realiza el periodo de prueba y después se firma el contrato, sino que el periodo de prueba ya está dentro del contrato.
- No se puede pactar un periodo de prueba si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa.
- Duración: La duración suele venir reflejada en el convenio colectivo según el grupo profesional del trabajador. Si el convenio no dijera nada, el Estatuto de los Trabajadores señala que será:
- Técnicos titulados (título medio o superior): máximo 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses (salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, que es de 3 meses).
- Si el contrato es en prácticas:
- 1 mes para titulados de grado medio.
- 2 meses para titulados de grado superior.
- Si el contrato es temporal (obra, servicio, eventual, interinidad o primer empleo joven) y su duración es inferior a 6 meses, el periodo máximo será de 1 mes.
- Si el contrato es indefinido de apoyo de emprendedores, dura 1 año.
- Se puede pactar en el contrato que, debido a baja laboral, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.
- Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos.
- Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
- El empresario debe abonarle al trabajador el salario por los días de trabajo realizado, pero no indemnización por despido.
2. Modalidades de Contratos
Existen cuatro modalidades de contratos:
- Contratos formativos (formación, prácticas)
- Contratos temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, primer empleo joven)
- Contratos a tiempo parcial (tiempo parcial común, relevo, fijos discontinuos)
- Contratos indefinidos (indefinido ordinario, indefinido de apoyo a emprendedores)
2.1. Contratos Formativos
Son aquellos contratos que tienen un componente formativo que mejora la profesión del trabajador.
A) Contrato para la Formación
Contrato que cualifica a un trabajador en un régimen donde se va alternando el trabajo retribuido con la formación.
Requisitos
- Entre 16 y 25 años (puede firmar también con jóvenes entre 25 y 30 años, mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%; no habrá límite de edad cuando sean discapacitados).
- No debe poseer una titulación de FP o universitaria, ni certificado de profesionalidad para ese puesto de trabajo que le permita firmar un contrato.
- No puede haber trabajado antes en ese puesto por más de 12 meses.
Duración
- Mínimo 1 año y máximo 3 años.
- Si es inferior a 3 años, pueden haber un máximo de 2 prórrogas, sin que sean inferiores a 6 meses.