El Reglamento en el Sistema Jurídico Español
El Reglamento es una disposición normativa de carácter general dictada por el Gobierno. La Constitución Española concede al Gobierno la potestad reglamentaria, vinculada a su función ejecutiva (art. 97 CE). A diferencia de la ley, el Reglamento no tiene un campo material predefinido, sino que depende de la ley que desarrolla. Esto lo sitúa en una posición jerárquicamente subordinada a la ley.
La potestad reglamentaria reside en el Gobierno y se ejerce a través de sus órganos: Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Ministros. Excepcionalmente, el Tribunal Constitucional (TC) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueden dictar reglamentos en ámbitos específicos.
Existen diversas clasificaciones de los Reglamentos:
- Jurídicos o normativos: afectan derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- Administrativos o de organización: regulan la estructura interna de la Administración.
- Ejecutivos: desarrollan una ley específica.
- Independientes: no desarrollan una ley concreta.
- De necesidad: responden a situaciones excepcionales.
El control de legalidad de los Reglamentos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo ser declarados nulos si vulneran la Constitución, regulan materias reservadas a la ley o establecen retroactividad de sanciones no favorables.
Justicia Constitucional
Origen y Fundamento
La justicia constitucional asegura la supremacía de la Constitución, expulsando del ordenamiento jurídico las normas que la contradicen. Es esencial para garantizar la validez de las leyes y su conformidad con la Carta Magna.
Modelos Clásicos
Modelo Difuso o Americano
Originado en el caso Marbury vs. Madison (1803), este modelo permite a cualquier juez inaplicar una ley contraria a la Constitución en un caso concreto. Sus características son:
- Control ejercido por cualquier juez.
- Control difuso, no concentrado en un único órgano.
- Control por vía incidental.
- Efectos limitados al caso concreto.
- Inaplicación de la ley, no declaración de inconstitucionalidad general.
Modelo Concentrado o Europeo
Este modelo crea un órgano específico, el Tribunal Constitucional, para el control de constitucionalidad. Sus características son:
- Control concentrado en el Tribunal Constitucional.
- Actuación a instancia de parte.
- Legitimación restrictiva para acudir al Tribunal Constitucional.
- El Tribunal Constitucional actúa como legislador negativo.
- Sentencias con efectos generales desde su publicación.
El Tribunal Constitucional Español
El TC garantiza la supremacía de la Constitución resolviendo los recursos de inconstitucionalidad. Es un órgano constitucional independiente, intérprete supremo de la Constitución, con jurisdicción en todo el territorio español.
Limitaciones del TC
- No tiene iniciativa propia.
- Sus competencias son tasadas.
- Sus decisiones se limitan al caso planteado.
Estados Excepcionales en España
Estado de Alarma
Se declara por el Gobierno en casos de catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimiento, etc. Su duración máxima es de 15 días, prorrogables con autorización del Congreso.
Estado de Excepción
Se declara ante alteraciones graves del orden público o el funcionamiento de las instituciones. Requiere autorización del Congreso y permite la suspensión de ciertos derechos fundamentales. Duración máxima de 30 días, prorrogables por otros 30.
Estado de Sitio
Se declara por el Congreso ante insurrecciones o actos de fuerza contra la soberanía o el orden constitucional. Permite suspender garantías jurídicas del detenido.
Estado de Guerra
Declarado por el Rey con autorización de las Cortes Generales. Permite la pena de muerte según las leyes penales militares (actualmente abolida).
Suspensión Individual de Derechos
El art. 55.2 CE permite la suspensión individual de derechos en casos de terrorismo, con control judicial y parlamentario. Afecta a la detención preventiva, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.