Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Rendimientos de Actividades Económicas
El IRPF es un tributo personal y directo que grava la renta de las personas físicas según su naturaleza y circunstancias personales y familiares. Las rentas a declarar se clasifican en:
- Rendimientos del trabajo: El IRPF que paga el trabajador.
- Rendimientos del capital: El IRPF que paga el titular de una cuenta corriente por intereses o el propietario por alquileres.
- Rendimientos de las actividades económicas: El IRPF que paga el empresario individual.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: El IRPF que paga quien vende un bien y obtiene una ganancia.
Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que proceden del trabajo personal y/o de recursos humanos, con la finalidad de producir o distribuir bienes y servicios. Los empresarios individuales están obligados al pago del IRPF por estos rendimientos.
Regímenes para la Determinación del Rendimiento Neto
En el IRPF, los regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas son:
- Estimación directa:
- A) Normal
- B) Simplificada
- Estimación objetiva
Quien realice una actividad económica debe aplicar alguno de estos regímenes, teniendo en cuenta que son incompatibles entre sí.
Estimación Directa Normal
Se aplica con carácter general a empresarios y profesionales, salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplica siempre que:
- El importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supere los 600.000€ anuales en el año anterior.
- Se haya renunciado a la estimación directa simplificada.
Cálculo del Rendimiento Neto en Estimación Directa Normal
Consiste en determinar la renta real obtenida por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aplicando con matizaciones la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Fórmula: Ingresos computables – Gastos deducibles = Rendimiento neto reducido
- A) Ingresos computables: Totalidad de ingresos íntegros de ventas, prestación de servicios, subvenciones, ingresos financieros, indemnizaciones, etc.
- B) Gastos deducibles: Aquellos producidos en el ejercicio de la actividad: trabajos, suministros, gastos financieros, tributos, amortizaciones, etc.
- C) Reducciones:
- 40% de los rendimientos netos generados en más de dos años o de forma irregular.
- Contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 9.180€: 4.080€ anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos entre 9.180,01€ y 13.260€: 4.080€ menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto y 9.180€ anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos superiores a 13.260€ o con rentas (excluidas las exentas) distintas de actividades económicas superiores a 6.500€: 2.652€ anuales.
- Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos de actividades económicas: reducción de 3.264€ anuales.
Obligaciones Contables y Registrales en Estimación Directa Normal
- Actividades mercantiles: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
- Actividades no mercantiles: Libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
- Actividades profesionales: Libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos.
Estimación Directa Simplificada
Requisitos:
- Actividades no acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Importe neto de la cifra de negocios inferior a 600.000€ en el año anterior.
- No haber renunciado a su aplicación.
- Ninguna actividad en estimación directa normal.
Cálculo del Rendimiento Neto en Estimación Directa Simplificada
Sistema alternativo a la modalidad normal, con simplificación del cómputo de algunos gastos. Se aplican las reglas de la estimación directa normal, con estas peculiaridades:
- Amortizaciones del inmovilizado material de forma lineal, según tabla de amortización.
- Provisiones y gastos de difícil justificación sustituidos por un 5% del rendimiento neto previo.
Obligaciones Contables y Registrales en Estimación Directa Simplificada
- Actividades empresariales: Libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
- Actividades profesionales: Además de los anteriores, libro registro de provisión de fondos y suplidos.
Estimación Objetiva
Se aplica a actividades empresariales de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, si cumplen:
- Actividades enumeradas en la orden ministerial correspondiente.
- No superar 450.000€ de ingresos anuales en el año anterior.
- No desarrollar actividades fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
- No haber sido excluido del régimen simplificado del IVA o del IGIC.
- No haber renunciado al régimen objetivo.
- Ninguna actividad en estimación directa.
Cálculo del Rendimiento Neto en Estimación Objetiva
Se utilizan signos, índices o módulos por sectores de actividad determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Fases:
- Fase 1: Unidades de módulo x Rendimiento anual por unidad de módulo (antes de amortización) = Rendimiento neto previo.
- Fase 2: Rendimiento neto previo – Incentivos y amortizaciones = Rendimiento neto reducido.
- Fase 3: Rendimiento neto reducido x Índices correctores = Rendimiento neto de módulos.
- Fase 4: Rendimiento neto de módulos – Gastos extraordinarios = Rendimiento neto calculado por estimación objetiva.
- Fase 5: Rendimiento neto calculado por estimación objetiva + Otras percepciones empresariales (subvenciones) = Rendimiento neto de la actividad.
- Fase 6: Rendimiento neto de la actividad – Reducción rentas irregulares (40%) = Rendimiento neto reducido de la actividad.
Obligaciones Contables y Registrales en Estimación Objetiva
: 1).Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados. 2).Si se practican amortizaciones deberá llevarse el libro registro de bienes de inversión.
LA CUOTA INTEGRA TRIBUTARIA: Tas haber determinado el rendimiento neto por el método de estimación que corresponda, deberemos llegar a conocer cuál es la cuota a ingresar. La reducciones que pueden aplicarse a los rendimientos netos para calcular la base imponible son comúnmente el mínimo personal y familiar, constituido por la parte de los rendimientos que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. Deducciones aplicables a la base imponible: A) Las aportaciones a planes de pensiones y mutuas de previsión social. B) Por pensiones compensatorias. C) Por tributación conjunta, etc. – En nuestro país existe una cesión del IRPF a las comunidades autónomas, lo que obliga a distinguir entre el gravamen estatal y el gravamen autonómico. LA CUOTA DIFERENCIAL. La cuota diferencial cantidad que finalmente debe ser ingresada a la hacienda pública será el resultado de restar a la cuota líquida total del impuesto las retenciones los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que se han ido practicando.
PAGOS FRACCIONADOS. A). Los contribuyentes en régimen de estimación directa normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos fraccionados en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los 20 primeros días de abril, julio y octubre y en los 30 primeros dias de enero del años siguiente por el trimestre anterior. Este pago se realiza como adelanto a lo que deban pagar a hacienda en la declaracion anual. El importe de este fraccionamiento y sera por regla general el 20 por ciento del rendimiento neto de la cantidad resultante se deduciran los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones e ingresos a cuenta practicadas durante el trimestre. B). Por las actividades en regimen de estimacion objetiva se realizan en las mismas fechas cuatro pagos fraccionados empleando el modelo 131. El importe del pago fraccionado en estimacion objetiva es, por regla general 4 por ciento de los rendimientos netos. C). La declaracion del impuesto sobre la renta de las personas fisicas modelo 100 se presentara desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si el resultado de la declaracion es a ingresar, se podra optar por efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionarlo en dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia debera presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaracion.