Fundamentos de la Seguridad en el Marco Jurídico Español

Concepto y Sentidos de la Seguridad

Sentidos del Significado de la Seguridad en la Constitución

La seguridad en la Constitución se entiende en tres sentidos:

  • Derecho: Posibilita el ejercicio de otros derechos ciudadanos.
  • Garantía: Protección frente a la actividad del Estado y sus agentes.
  • Función: Del Estado, a través de la seguridad pública o ciudadana.

La Seguridad como Derecho en Documentos Históricos

La seguridad como derecho se recoge en documentos como:

  • Declaración de Independencia de los EEUU (1776)
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
  • Otras: Constitución Francesa de 1791 y Declaración Francesa de 1793

Conceptos de Orden Público

Existen dos conceptos de orden público:

  • Orden público material o restringido: Situación de orden exterior o tranquilidad de una comunidad.
  • Orden público formal o amplio: Orden general de la sociedad.

La Seguridad en Tratados Internacionales

Dos textos internacionales clave que recogen la seguridad como derecho son:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950, ratificado por España en 1979).

La Seguridad como Garantía frente a los Poderes Públicos

La seguridad es un conjunto de garantías ciudadanas frente a actuaciones de los poderes públicos que puedan limitar sus derechos. Se garantiza la seguridad y la libertad, siendo derechos no suspendibles ni siquiera en estados de excepción o sitio.

La Responsabilidad Pública de Garantizar la Seguridad

El Art. 104 de la Constitución Española establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Derechos de Tercera Generación

Los poderes públicos deben salvaguardar derechos como:

  • Salud
  • Protección del consumidor
  • Medio ambiente
  • Paz
  • Desarrollo económico
  • Autodeterminación

Fines de Interés General

Son aquellos que la sociedad se propone en cada momento histórico, identificados por la Constitución y que son responsabilidad de la Administración.

Definición de Seguridad

En lenguaje común, la seguridad es la ausencia de riesgo o la confianza en algo o alguien. También es un estado de ánimo, un objetivo o una necesidad humana constante.

Modelos de Policía y Seguridad

Modelo de Policía en España

El modelo de policía en España se clasifica desde tres puntos de vista:

  • Funcional: Modelo de servicio público, donde la seguridad es un servicio del Estado en beneficio de la sociedad y los ciudadanos.
  • Territorial: Modelo descentralizado mixto, con cuerpos de seguridad estatales (Policía Nacional y Guardia Civil) y cuerpos de otras administraciones (autonómicas o locales).
  • Composición: Coexisten fuerzas de seguridad civiles y militares (Guardia Civil).

Modelo de Servicio Público

Es el modelo más avanzado, propio de sociedades democráticas, donde la seguridad es un servicio público del Estado para garantizar el ejercicio de derechos ciudadanos.

Modelos de Seguridad a Nivel Funcional

  • Vigilancia o control: Mantenimiento del orden mediante vigilancia. Propio de sistemas autoritarios.
  • Legalista: Aplicación estricta de las normas. Burocratizado, común en países no democráticos.
  • Servicio Público: Modelo democrático avanzado. Combina prevención y protección de derechos, con mayor discrecionalidad y buena relación con la comunidad.

Modelos de Seguridad a Nivel Territorial

  • Centralizado: Todas las fuerzas de seguridad dependen del gobierno central.
  • Descentralizado: Cada territorio tiene su propia policía, además de una estatal.
  • Descentralizado-mixto: Coexisten cuerpos estatales y de otras administraciones, con distribución de funciones y competencias (modelo español).

Modelos de Seguridad según su Composición

  • Militar: Fuerzas de seguridad exclusivamente militares (prácticamente obsoleto).
  • Civil: Fuerzas de seguridad no militares.
  • Coexistencia civil y militar: Coexisten fuerzas de seguridad civiles y militares (ej: Guardia Civil en España).

Seguridad Pública y Ciudadana

Mantenimiento de la Seguridad Pública

El mantenimiento de la seguridad pública es un servicio público cuyo titular es el Estado, según el artículo 104.1 de la Constitución Española.

Diferencia entre Orden Público y Seguridad Ciudadana

?El concepto de orden público, apareció durante el siglo XIX, con el fin de defender el orden socioeconómico y el sistema de valores de la sociedad liberal. El orden público era  discrecional ya que no se justificaba sólo en el mantenimiento de la seguridad y la tranquilidad, sino que fue utilizado también como fundamento para la limitación de derechos y libertades de un modo amplio. El orden público es un concepto variable y contingente, según las épocas, los países y los regímenes políticos. Diferencia: en uno el fin es el Estado (mantener su orden, contra posibles revueltas), mientras que en la seguridad ciudadana, el fin, es el ciudadano (mantener su seguridad, derechos y libertades)¿Qué entiendes por seguridad ciudadana?Actividad de los poderes públicos y particulares, dirigida a la protección de las personas y de los bienes frente a posibles agresiones violentas, producidas tanto por actos humanos, como por fuerzas naturales o por hechos accidentales. Comprendiendo medidas de prevención, de aminoramiento o de reparación de daños.

¿A través de qué medios intervienen los medios públicos en mantener la seguridad ciudadana?Según la Constitución, la seguridad ciudadana es competencia exclusiva del Estado, si bien corresponde su mantenimiento a: Gobierno Central, CCAA y Corporaciones Locales, dentro de los términos que disponga la ley 2/86, la LBRL y el Estatuto de Autonomía.

El mantenimiento de la seguridad ciudadana se ejercerá por las distintas administraciones públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cuales estarán formadas por las FFCC de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía), Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA (Ertzaintza en País Vasco, Mossos d’Esquadra en Cataluña, Policía Foral de Navarra, y en el resto de CCAA, unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía) y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (Policía Local).¿Qué entiende el T.C. por Seguridad?“Actividad dirigida a la protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas.” Con la aparición de la Constitución Española, desaparece el término de Orden Público y pasa a denominarse Seguridad Ciudadana.¿Qué 2 partes distingue el T.C., respecto de la definición de Seguridad pública?Núcleo esencial: lo que es y lo que hace la policía como organización.

Aspectos complementarios: toda acción normativa y ejecutiva que persiga la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano.¿Cuál es el objeto de la L.O. 1/92?Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan (artículo 1).¿Cuál es la finalidad de la L.O. 1/92?

– Asegurar la convivencia ciudadana.

– Asegurar la erradicación de la violencia.

– Asegurar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos

– Prevenir la comisión de delitos y faltas.

¿A quién atribuye la L.O. 2/86, la competencia de la seguridad pública?Es competencia exclusiva del Estado (artículo 1.1), añade que las CCAA y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos, respectivamente, en sus E.A y en la LBRL.Las CCAA tendrán competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación de las policías locales. Tienen policía autónoma: Andalucía, Valencia, Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña e Islas Canarias.¿A qué principios deben ajustar su actuación las FFCC seguridad?

Cooperación recíproca

Coordinación

Jerarquía y subordinación.

Actuar con respeto al ordenamiento jurídico.

Neutralidad, integridad y dignidad.


TEMA 4

¿Quién tiene la competencia en la seguridad pública?

La competencia exclusiva del Estado en seguridad pública abarca tanto la legislación como su ejecución. No obstante, esa competencia general sobre seguridad pública realmente se comparte entre el Estado y las CCAA. Art 1 L.O. 1/92: corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las FFCC de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana…Su finalidad es asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

¿A quién se atribuye la naturaleza de FFCC de seguridad, según el art. 104 CE? Al:

CNP: instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.

Guardia Civil: instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que la LOFCS le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar.

¿Quién tiene competencia en materia de seguridad privada?

Corresponde al Estado las competencias normativas y ejecutivas, con la excepción de las que se deriven de la creación de policías autonómicas. Ley 23/1992, de Seguridad Privada: los servicios privados de seguridad son servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.Corresponde al CNP, el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.

¿Qué autoridades son competentes en materia de seguridad pública?

El Ministro del Interior.

Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter.

Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno

¿Cuáles son las funciones de coordinación de las CCAA en materia de P.L.?

Establecimiento de una Norma Marco, a la que se han de ajustar los reglamentos de P.L.

Homogeneización de medios técnicos, uniformidad y retribuciones.

Criterios de selección, formación, promoción y movilidad.

Coordinar la formación profesional de las P.L.

Define a los Cuerpos de P.L., según la L.O.F.C.S. 2/86

Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.Se rigen, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales previstos en la LOFCS, con la adecuación que exija su dependencia de la entidad local, las disposiciones dictadas por las CCAA y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. Los miembros de la policía local, por su naturaleza, sólo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes