Prestaciones de la Seguridad Social: Tipos, requisitos y características

Régimen Jurídico de las Prestaciones de la Seguridad Social

Prestaciones

Las prestaciones son atribuciones patrimoniales destinadas a paliar situaciones de necesidad. Se dividen en:

  • Contributivas: Incapacidad Temporal (IT); por riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; maternidad; paternidad; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; Incapacidad Permanente (IP); muerte y supervivencia: viudedad y orfandad; jubilación; desempleo.
  • No contributivas: IP; jubilación y familiares.

Régimen Jurídico de las Prestaciones: Reglas Generales

a) Garantías: No se puede transigir sobre los derechos de la Seguridad Social y las prestaciones no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento, salvo por obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o por obligaciones contraídas dentro de la Seguridad Social.

b) Prescripción y caducidad: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años del hecho causante. Sin embargo, existen plazos más breves, como en el caso del desempleo, o no existen, como en el caso de la jubilación.

c) Revisión de reconocimiento de derechos y reintegro de prestaciones indebidas: La revisión de los actos declarativos de derechos se efectúa por la Jurisdicción Social. Solo se pueden revisar en caso de errores materiales o aritméticos o si la percepción indebida se debe a omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario; y también directamente en el caso de desempleo. La reclamación de las cantidades indebidamente percibidas prescribe a los 4 años.

Requisitos del Derecho a las Prestaciones

Modalidad Contributiva

Afiliación al sistema de la Seguridad Social; alta o situación de asimilación al alta, con excepciones en la prestación de IP en los grados de absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes, en la jubilación y en viudedad, orfandad, supervivencia y familiares.

Requisito de Cotización

Además de los requisitos particulares que debe cumplir el sujeto causante según la contingencia protegida, está el periodo de carencia o cotización previa. No se exigen periodos de cotización previa para las prestaciones derivadas de riesgo profesional. Salvo disposición legal expresa en contrario, tampoco se exige cuando derive de un accidente no laboral. Cuando el sujeto causante genere una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez y no esté de alta, sí sería exigible un periodo de cotización. Para las prestaciones de viudedad y orfandad, en caso de que el causante no estuviera de alta en el momento del fallecimiento, también se exige un periodo de cotización.

En relación con las prestaciones derivadas de enfermedad común o las demás contingencias como la jubilación y el desempleo, siempre será exigible un periodo previo de cotización. Se tendrán en cuenta las cotizaciones efectivas realizadas y las expresamente asimiladas a cotizaciones realizadas.

Requisitos Generales del Derecho a las Prestaciones No Contributivas

Insuficiencia de ingresos: Requisito general, tanto para el reconocimiento como para la subsistencia del derecho. Excepción: no se exige límite de ingresos en las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido y en las prestaciones económicas por parto múltiple.

Residencia en territorio nacional: El beneficiario debe residir legalmente en España y haberlo hecho durante un determinado tiempo.

Prestación de IT

Estado de necesidad que impide al trabajador realizar su actividad laboral temporalmente, conllevando la pérdida de ingresos económicos y la necesidad de recibir asistencia sanitaria.

Situaciones Protegidas

Enfermedad común o profesional y accidente, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo. La duración máxima de la prestación es de 12 meses, prorrogables a 6 más mediante órganos evaluadores. Los periodos de observación por enfermedad profesional, siempre que el facultativo de la Seguridad Social prescriba la baja en el trabajo, tienen una duración máxima de 6 meses prorrogables otros 6.

Causas Productoras

  • Alteración de la salud.
  • Asistencia y control por los servicios sanitarios de la Seguridad Social.
  • Impedimento temporal para trabajar.
  • Presunción de transitoriedad, con previsible recuperación e incorporación a la actividad laboral.

Requisitos de los Beneficiarios

Afiliación, alta y carencia. Recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que el facultativo haya cursado la baja médica. Estar afiliado al sistema de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. En caso de enfermedad común, se requiere un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante. En caso de riesgo profesional o accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía

Es necesario conocer la base reguladora.

  • IT por enfermedad común o accidente no laboral: Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja. El 60% de la base reguladora se aplica del 4º al 21º día, y el 75% a partir del 22º día.
  • IT por riesgo profesional, accidente de trabajo o enfermedad profesional: Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, restando las horas extras. El 75% de la base reguladora se aplica desde el primer día.

Problemática de la Cuantía de la IT: Supuestos Especiales

  1. Extinción del contrato durante la IT por contingencias comunes: La prestación se percibe en la misma cuantía que la prestación por desempleo, abonada por el INSS o la Mutua. Al finalizar la IT, si se cumplen los requisitos, se pasa a percibir la prestación por desempleo, descontando el periodo de IT como consumido.
  2. Extinción del contrato durante la IT por contingencias profesionales: Se sigue percibiendo la prestación en la misma cuantía, sin que el periodo de IT descuente el tiempo de la prestación por desempleo.
  3. Inicio de la IT durante el desempleo:
    • Recaída: Al finalizar la prestación por desempleo, se percibe la prestación de IT en el mismo importe que la prestación por desempleo, abonada por el INSS o la Mutua.
    • No recaída: Al finalizar la prestación por desempleo, si continúa la incapacidad temporal, se percibe el 80% del IPREM.

Prestación por Maternidad

No requiere imposibilidad para trabajar, puede ser disfrutada por el padre y se concede en situaciones de adopción y acogimiento. Se conecta con los periodos de suspensión contractual del Estatuto de los Trabajadores.

Situaciones Protegidas

  • Maternidad biológica.
  • Adopción y acogimiento familiar.
  • Constitución de tutela sobre un menor (cuando el tutor sea un familiar que no pueda adoptar).

Beneficiarios y Requisitos

Trabajadores que cumplan los descansos previstos (16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple y discapacidad) y los requisitos exigidos. En caso de parto, se reconoce la prestación sin periodo de carencia (no contributiva), con una cuantía del 100% del IPREM.

Supuesto General (Contributivo)

Trabajadores de cualquier sexo en situación de maternidad durante los periodos de descanso. Requisitos: estar afiliado y en alta o asimilación al alta; acreditar periodo de carencia (para mayores de 21 años):

  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

La madre es la titular del descanso, salvo en adopción o acogimiento. Si la madre no cumple los requisitos de cotización, el otro progenitor puede ser beneficiario si opta por esta posibilidad al inicio del descanso. El subsidio puede ser compartido. El pago lo realiza el INSS y la empresa cotiza durante el periodo.

Supuesto Especial (No contributivo)

Solo para madres en maternidad biológica que reúnan los requisitos, excepto el periodo mínimo de cotización.

Prestación Económica por Maternidad

Supuesto General

Subsidio del 100% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior al descanso). Subsidio especial por cada hijo a partir del segundo en parto, adopción o acogimiento múltiple. Se abona en un solo pago tras las 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa o judicial.

Supuesto Especial (No contributivo)

Duración de 42 días naturales desde el parto. Cuantía del 100% del IPREM.

Prestación por Paternidad

Protege el nacimiento, adopción o acogimiento durante 13 días ininterrumpidos (ampliables en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple). Derecho individual y exclusivo del padre.

Beneficiarios

Trabajadores que disfruten de la suspensión del contrato, estén afiliados y en alta o asimilación al alta, y acrediten 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Prestación Económica

Igual que la prestación por maternidad.

Prestación por Riesgo durante el Embarazo

Suspensión del contrato de la trabajadora embarazada cuando las condiciones laborales supongan un riesgo y no se pueda asignar otro puesto.

Beneficiarias

Trabajadoras en suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, afiliadas y en alta (presunción de alta). No se exige periodo de carencia.

Prestación Económica

100% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales.

Nacimiento, Duración y Extinción

Nace al inicio de la suspensión del contrato. Dura hasta el inicio de la suspensión por maternidad o la reincorporación al trabajo.

Prestación por Riesgo durante la Lactancia Natural

Suspensión del contrato cuando las condiciones laborales puedan afectar negativamente a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia, certificado por los Servicios Médicos del INSS o de la Mutua, y sin posibilidad de cambio de puesto. La prestación y las condiciones son iguales que las del riesgo durante el embarazo. Se extingue a los 9 meses del hijo o antes si la trabajadora se reincorpora.

Prestación para el Cuidado de Menores Afectados por Enfermedad Grave

Se concede cuando el cáncer o enfermedad grave del hijo menor de edad requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado, acreditado por el Servicio Público de Salud. Se reconoce a uno de los progenitores, siempre que ambos trabajen y reduzcan su jornada. Los requisitos son iguales a los de la maternidad contributiva. El subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales, calculada en proporción a la reducción de jornada.