Incapacidad Natural, Judicial y Prodigalidad: Efectos Legales

1. Incapacidad Natural

1.1. Concepto

La incapacidad natural es la falta de aptitud o idoneidad de una persona para realizar actos con plena eficacia jurídica. El sujeto carece de las condiciones físicas o mentales (inteligencia y voluntad) necesarias para que el Derecho atribuya validez a sus actos.

1.2. Circunstancias que determinan la incapacidad natural

A. Enfermedades o defectos físicos

  • Deben impedir a la persona que los padece llevar a cabo determinados actos (sordera, ceguera, mudez, sordomudez; Art. 681.2 CC).
  • El Ordenamiento reacciona prohibiendo a estas personas la realización solo de esos actos. Para los demás actos goza de plena capacidad de obrar.
  • Los actos contrarios a esa prohibición legal son nulos de pleno derecho.

B. Perturbaciones mentales o psíquicas de carácter transitorio

  • Mientras duran, privan a la persona de entendimiento y/o voluntad para realizar actos con plena eficacia jurídica. Son circunstancias transitorias.
  • La persona que las padece goza de plena capacidad de obrar. Los actos ejecutados bajo los efectos de la perturbación son anulables (solo serán ineficaces si son anulados).

C. Enfermedades o defectos físicos o psíquicos de carácter permanente

  • La persona que las padece carece habitualmente de inteligencia y voluntad para actuar jurídicamente.
  • El Ordenamiento arbitra una solución que protege a la persona y evita la constante anulación de sus actos: la incapacitación judicial.

2. Incapacitación Judicial

La incapacitación judicial es una institución creada por el Derecho para que las personas que sufran enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que les impidan gobernarse por sí mismas puedan ser sometidas por el Juez a un régimen de protección de su persona y bienes.

  • Es un estado civil que implica la privación o limitación de la capacidad de obrar a consecuencia de una resolución judicial y en virtud de unas causas establecidas por la Ley.

2.2. Regulación legal

  • La Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del CC en materia de tutela dio redacción a los artículos 199 a 214 CC, preceptos encargados de la regulación de la incapacitación.
  • La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se encarga de la regulación de los procesos sobre la capacidad de las personas en los artículos 756 a 763, dejando subsistentes solo los artículos 199 a 201 CC y derogando todos los demás preceptos del CC.
  • La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, da nueva redacción al artículo 757.1 LEC, dejando inalterados los demás preceptos de la norma rituaria civil.

2.3. Causas de incapacitación

  • Artículo 199 CC:Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.
  • Artículo 200 CC: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
  1. El sujeto debe padecer una enfermedad o deficiencia, ya sea de orden racional o volitivo o de orden físico.
  2. La enfermedad o deficiencia debe ser persistente, evitando que un desequilibrio psíquico pasajero ponga en marcha el procedimiento judicial de incapacitación. Si fuera una enfermedad o deficiencia transitoria se protegería al incapaz con la anulabilidad de sus actos.
  3. La enfermedad o deficiencia debe impedir a la persona gobernarse por sí misma: la persona no puede adoptar decisiones ni realizar actos relativos a su esfera personal o patrimonial.

2.4. Procedimiento judicial de incapacitación

1. Legitimación activa (artículo 757 LEC)

  • La declaración de incapacidad puede promoverla:
    1. El presunto incapaz
    2. El cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable.
    3. Los descendientes.
    4. Los ascendientes
    5. Los hermanos del presunto incapaz.
  • La declaración de incapacidad deberá promoverla el Ministerio Fiscal cuando las personas mencionadas no existan o no la hubieran solicitado.
  • Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.
  • Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. Representación y defensa. Personación del demandado (artículo 758 LEC)

  • El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
  • Si no lo hiciere, será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que éste no haya sido el promotor del procedimiento.
  • En otro caso, se designará un defensor judicial.

3. Contenido de la sentencia de incapacitación (artículo 760 LEC)

  • La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.
  • La sentencia que declare la incapacitación nombrará, si así se hubiere solicitado en la demanda de incapacitación (artículo 759.2 LEC), la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

4. Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación (artículo 761 LEC)

  • La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

5. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (artículo 763 LEC)

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– El internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma requerirá, aunque esté sometida a patria potestad o tutela, autorización judicial.

– La autorización será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de esta medida, en cuyo caso el responsable del centro de internamiento deberá dar cuenta del mismo, en el plazo máximo de veinticuatro horas, al tribunal competente que, a su vez, deberá proceder a su ratificación en el plazo máximo de setenta y dos horas.

 – Finalidad del procedimiento: Prestar protección

a. a la persona incapacitada.

b. a quienes mantienen relaciones jurídicas con él.

2.5. Efectos de la incapacitación sobre la capacidad de obrar

– La incapacitación judicial limita la capacidad de obrar de la persona. El alcance de las limitaciones depende de las circunstancias de la persona incapacitada y se determinarán en la sentencia (Art. 760 LEC).

– Si el grado de incapacidad natural es tan intenso que impide a la persona actuar por sí misma, quedará sometida a tutela.El tutor es un cargo de representación: actúa en nombre del incapacitado y administra sus bienes.

 – Los actos realizados por el incapacitado sometido a tutela y para los que, según la sentencia, estuviese privado de capacidad son anulables a instancia del representante legal o del incapacitado, cuando recupere la capacidad. Para conseguir la anulabilidad bastará mostrar la sentencia declaratoria de la incapacitación.

– Los actos realizados con carencia de entendimiento y voluntad son nulos. Para obtener la nulidad se requiere probar dicha falta.

– Si el incapaz puede intervenir personalmente aunque no con plenitud de juicio, quedará sometido a curatela. El curador es un cargo de asistencia: complementa la capacidad del incapacitado sólo en aquellos actos que determine la sentencia.

– Artículo 293 CC: “Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1301 y siguientes de este Código”.

2.6. Incapacitación de menores

– Art. 201 CC: “Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad”. Llegada la mayor edad, quedará sometido a la patria potestad prorrogada (artículo 171 CC).

– Legitimación activa. Artículo 757.4 LEC: “…, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela”.

– Internamiento de menores. Artículo 763.2 LEC: “El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia del menor”.

3. LA PRODIGALIDAD.es una conducta irregular, socialmente condenable y seguida con habitualidad, a través de la cuál se pone en peligro el patrimonio del pródigo y los intereses de los familiares más allegados que perciban alimentos o se encuentren en situación de reclamarlos.

3.2. Procedimiento judicial

– El pródigo ha de ser mayor de edad y gozar de plena capacidad, de tal modo que la sentencia de prodigalidad leprivará parcialmente de ella y le someterá a curatela.

1. Legitimación activa. Artículo 757.5 LEC: “La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no los pidieren los representantes legales, lo hará el ministerio Fiscal”.

2. Representación y defensa (artículo 758 LEC). La persona cuya declaración de prodigalidad se solicite puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.

3. Sentencia. Artículo 760.3 LEC: “La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle”.

3.3. Efectos de la declaración de prodigalidad sobre la Capacidad de obrar

– Los actos jurídicos realizados sin dicha intervención son anulables.

– Las limitaciones de capacidad se circunscriben a la esfera patrimonial inter vivos, sin afectar la esfera personal y familiar.

– No obstante, le quedan excluidos los cargos o los actos, sean patrimoniales, personales o familiares, para los que la ley considere la prodigalidad como causa de incapacidad especial y para los que se requiera plena capacidad de obrar.

– Artículo 297 CC: “Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser

atacados por esta causa”. Serán, pues, inválidos los actos celebrados entre la demanda y la sentencia, si son de los que ésta le prohíbe realizar por sí sólo.

– El declarado pródigo podrá ser reintegrado en su capacidad en los términos del artículo 761 LEC.