Acogimiento y Adopción en la Región de Murcia

Acogimiento Familiar en la Región de Murcia

Los acogimientos familiares se clasifican en administrativos, si los padres dan su consentimiento y autorización, o judiciales, si los padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo. Estos acogimientos se formalizan en la Entidad Pública y, en caso de no consentimiento por parte de los progenitores del menor, se remiten al juzgado de familia.

Documento de Formalización

El documento de formalización de los acogimientos familiares incluirá los siguientes aspectos:

  • La periodicidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido.
  • El sistema de cobertura por parte de la Entidad Pública o de otros responsables civiles de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.
  • La asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria.
  • El contenido del seguimiento que vaya a realizar la Entidad Pública y el compromiso de colaboración de la familia acogedora al mismo.
  • La compensación económica que vayan a recibir los acogedores.
  • Si los acogedores actúan con carácter profesionalizado o si el acogimiento se realiza en un hogar funcional.
  • Informe de los servicios de atención a menores.

El acogimiento familiar impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Cese del Acogimiento

No obstante, el acogimiento de un menor puede cesar, según el art. 173.4 del Código Civil, por las siguientes causas:

  1. Por decisión judicial.
  2. Por decisión de las personas que lo tienen acogido.
  3. A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.
  4. Por decisión de la Entidad Pública que tenga la tutela o guarda del menor cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éste, oídos los acogedores.

Procedimiento y Seguimiento del Acogimiento

Presentación del Caso

Se presenta el caso a la familia extensa en primer lugar, siempre que esta cumpla los requisitos mínimos para su idoneidad. Una vez que la familia propia del menor no pueda atenderlo, se ofrece el caso a la familia ajena que le corresponda, según el orden establecido.

Estudio de Familias Ajenas

Se estudian las familias ajenas a los menores que desean tenerlos en acogimiento, con fines preadoptivos y que han pasado por todos los trámites de selección con el fin de estudiar su idoneidad. Estos trámites incluyen:

  • Decreto regulador de adopción.
  • Charlas informativas.
  • Entrevistas personales.
  • Estudios sociales y psicológicos.
  • Valoración de idoneidad.
  • Formación específica.

Preparación del Menor y Acoplamiento

El objetivo es, en primer lugar, la preparación del niño y de la familia acogedora propuesta, y en segundo lugar, la puesta en contacto del menor con su nueva familia. Con la familia acogedora se mantendrán entrevistas de ajuste, ultimando los detalles de acercamiento menor-familia, con el fin de que el acoplamiento se realice de la mejor forma posible.

Seguimiento

Este seguimiento se realiza tanto si el menor es acogido en su propia familia (familia extensa), como si lo es con otra familia (familia ajena). Va destinado a acogedores y acogidos. La función principal del seguimiento es la de apoyar, orientar y asesorar tanto a los menores como a los acogedores en el proceso de adaptación al núcleo familiar.

Razones Comunes para Realizar el Seguimiento:

  • La existencia de una responsabilidad y un compromiso con respecto a la atención y educación del menor.
  • La conflictividad inherente al proceso de adaptación de unos menores a una familia.
  • Atender las demandas de las familias.
  • La intervención en el caso de que no se produzca tal integración.
  • Regular y mediar en las visitas con la familia biológica.

Estos motivos y otros obligan a determinar y planificar un proceso de seguimiento en cada familia que acoja a menores con la finalidad de obtener las máximas garantías para la adaptación e integración de los mismos.

La Adopción en la Región de Murcia

La adopción ha evolucionado en la última década, pasando de ser un secreto familiar, tanto en la familia adoptiva como en la familia biológica, que merece todo el respeto de nuestra sociedad. Ofrece al niño todos los medios a su alcance para poder ejercer sus derechos sobre su condición y antecedentes y, una vez alcanzada la mayoría de edad, acceder a su expediente y conocer sus orígenes biológicos, siempre que quede constancia de los datos identificativos de los padres biológicos.

Para entender el procedimiento a seguir para poder hacer una propuesta de adopción ante los juzgados de familia, será preciso dominar el Decreto Nº 81/94 de 4 de noviembre, modificado por el Decreto Nº 48/02, de 1 de febrero.

En dicho Decreto se regula el procedimiento para declarar la idoneidad de los futuros acogedores, con el fin de asegurar que la selección de las personas que desean ser propuestas para la adopción cumplan los criterios establecidos, determinando su acceso al registro de adoptantes. La declaración de idoneidad conlleva, además de un perfil de su disposición para la adopción, el acogimiento del menor como paso previo a la propuesta de adopción y como instrumento de integración familiar.

Se orienta la selección de los acogedores más adecuados a las características del menor, teniendo en cuenta el orden de inscripción en el registro de adoptantes, los criterios de selección y los perfiles de disponibilidad. Se aborta la propuesta previa de adopción formulada a la autoridad judicial, en función de los resultados del acogimiento y del grado de incorporación del menor al núcleo familiar.

Procedimiento para la Declaración de Idoneidad

Las personas interesadas en adoptar menores dirigen su solicitud a la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración de la Región de Murcia, acompañadas de los documentos que se exigen en el art.9 del Decreto 81/1994, iniciándose el proceso de declaración de idoneidad a través de:

  • Visita domiciliaria de un trabajador social, para conocer las condiciones socio-familiares de los solicitantes, destacando el estado y adecuación de la vivienda, los ingresos económicos, las relaciones familiares y otros datos de interés necesarios para valorar la solicitud, configurando de esta forma el correspondiente informe social.
  • Comparecencia, por citación de los solicitantes en el Servicio de Protección de Menores de Murcia, para la realización de cuestionarios psicológicos y una entrevista, necesarios para la elaboración del informe psicológico.

Criterios de Valoración de los Solicitantes

La valoración de los solicitantes se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Que dispongan de la suficiente capacidad física y psíquica.
  • Que ofrezcan un ambiente familiar adecuado para ejercer la guarda de un menor.
  • Que ofrezcan garantías de medios económicos para la atención del menor/es.
  • Que dispongan de una vivienda adecuada y la posibilidad de acceder a los equipamientos colectivos.
  • Que sean matrimonio o pareja de hecho que mantengan una convivencia estable.

Prestaciones del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)

Desde 2007, las personas serán evaluadas para determinar su grado y nivel de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho. Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia, los servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa Individual de Atención.

El SAAD incluirá las siguientes prestaciones:

  1. Prestación de servicios por centros y programas públicos o concertados según catálogo.
  2. Prestaciones económicas:
    1. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio: Se procederá al reconocimiento de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. La prestación económica, de carácter personal, podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos y estará vinculada a la prestación de un servicio. La cuantía estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
    2. Compensación económica por cuidados en el entorno familiar: El beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales.
    3. Prestación de asistencia personalizada: Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Por otra parte, contratar un seguro privado de dependencia obtendrá beneficios fiscales.

La Adopción

La adopción es una figura jurídica que, por medio de una decisión judicial, produce entre adoptantes y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos entre el adoptado y su familia anterior. La diferencia con el acogimiento es clara. Tienen en común que, con anterioridad a la adopción, se pasa por un periodo de acogimiento y, cuando el menor y la familia están totalmente acoplados y el seguimiento se valora como positivo, se presenta ante el juzgado de familia la idoneidad de los acogedores.

Propuesta de Adopción

La adopción se presenta por la Entidad Pública a favor del adoptante que dicha entidad haya declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad (art. 176 y 177 del Código Civil). No obstante, no se requiere propuesta en los siguientes casos:

  • Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ser hijo del cónyuge del adoptante.
  • Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela el mismo tiempo.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

Contenido de la Propuesta de Adopción:

La propuesta de adopción deberá contener:

  • Las condiciones personales, familiares, sociales y medios de vida del adoptante/s seleccionado/s.
  • Las relaciones del/los adoptante/s con el adoptado.
  • Las relaciones que justifiquen la exclusión de otros interesados.
  • El domicilio conocido del cónyuge del adoptante, cuando haya de prestar su asentimiento.
  • El domicilio de los padres o guardadores del adoptando.
  • El asentimiento de los que hayan de prestarlo, ante la Entidad Pública o en documento auténtico.
  • Informe de idoneidad de los acogedores.

Consentimiento y Asentimiento para la Adopción

  • Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el/los adoptante/s y el adoptado mayor de 12 años.
  • Deberán asentir a la adopción en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
    • El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por separación de hecho.
    • Los padres del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para la privación.

No será necesario el asentimiento cuando quienes deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial.

El asentimiento de la madre no podrá presentarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto.

Personas que Deben ser Oídas por el Juez

Deberán ser simplemente oídos por el Juez:

  • Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.
  • El tutor, el guardador o guardadores.
  • El adoptando menor de 12 años, si tuviere suficiente juicio.
  • La Entidad Pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve más de un año acogido legalmente por aquel.

Requisitos para la Adopción

  • Adoptantes: Tener 25 años. El adoptante debe tener 14 años más que el adoptando.
  • Adoptando: Los menores no emancipados.

Excepción: Se podrá adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado, cuando inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los 14 años.