Análisis de Casos Prácticos de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)

1. Papillas y Tarritos Nestlé en Centros Comerciales

Determine si este comportamiento encaja dentro de alguna de las conductas anticompetitivas de la LDC. Si es así, concrete al máximo de cuál se trata, califique la infracción y señale la o las sanciones que comporta. Además, señale a qué organismo corresponde su resolución en la vía administrativa y a qué jurisdicción en la vía judicial. Si hubiera daños a particulares ¿cómo pueden repararse y a quién habría que solicitarlo?

Se trata de un comportamiento que encaja en la conducta descrita en el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente una conducta colusoria por la limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones (art. 1.1.b LDC).

Conforme a lo dispuesto en el art. 62.4.a) LDC, se trata de una infracción muy grave al tratarse del desarrollo de una conducta colusoria entre empresas que compiten entre ellas.

En caso de poder determinarse el volumen de negocios, atendiendo a lo dispuesto en el art. 63.1.c) LDC, se impondrá una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora. En caso contrario, el apartado tercero de dicho artículo establece que se impondrá una multa para la infracción muy grave de más de 10 millones de euros, por no poder determinar el volumen de negocios.

El órgano competente para la resolución en vía administrativa será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En vía judicial: Jurisdicción contencioso-administrativa.

Según lo dispuesto en el art. 72 LDC, cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por alguna infracción del derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria. Seguidamente, el art. 73 LDC establece que las empresas responsables responderán solidariamente.

CORRECCIÓN: Es una asociación: el importe de la multa se calcula tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros, porque la asociación no tiene actividad económica.

2. Multa a Repsol

  1. ¿Ante qué tipo de práctica restrictiva de la competencia estamos? Se trata de una conducta colusoria consistente en la fijación de precios y del reparto del mercado y fuentes de aprovisionamiento (art.1.1.a y .c LDC). Comportamientos y actuaciones: pactar el precio de la parafina y repartirse el mercado.
  2. ¿Qué es un cártel? (Disposición Adicional 4ª): Se entiende por cártel a todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación de precios de compra o de venta, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados y clientes, o la restricción de las importaciones o las exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la competencia.
  3. ¿Cómo calificaría esta infracción? Infracción grave conforme al art. 62.4.a) LDC.
  4. ¿Qué sanción/es comportaría? En caso de poder determinarse el volumen de negocios, atendiendo a lo dispuesto en el art. 63.1.c) LDC, se impondrá una multa de hasta el 10% del volumen de negocios de la empresa infractora. En caso contrario, el apartado tercero de dicho artículo establece que se impondrá una multa para la infracción muy grave de más de 10 millones de euros, por no poder determinar el volumen de negocios.
  5. ¿Cuándo prescribiría la infracción en cuestión? ¿Y la sanción? Atendiendo a los art. 68.1 y .2 LDC ambas prescriben a los 4 años.
  6. ¿Se ha dado en este caso lo que se conoce como “clemencia” en materia de competencia? ¿En qué consiste y cómo se ha manifestado? Definición de clemencia (D.A. Cuarta): Un participante en un cártel secreto, independientemente de las otras empresas implicadas, coopera con la investigación de la autoridad de la competencia, facilitando informaciones de lo que conozca del cártel, a cambio, recibe la exención del pago de multa por su participación en el cártel o una reducción de la misma. Consiste en eximir o en reducir el importe de la multa según lo dispuesto en el art. 65 y 66 LDC. En este caso, a Repsol le redujeron la multa en un 25% al colaborar con la investigación (art.66 LDC) y Shell fue eximida del pago de multa por haber denunciado el pacto ante la Comisión (Art.65 LDC).
  7. En caso de interposición de una acción de daños y perjuicios, ¿tiene que responder Shell? ¿Y Repsol? ¿Cómo responden el resto de las empresas? Respecto a Shell, debe responder, pero atendiendo al art.73.5 LDC: “73.5. El infractor que hubiera pagado una indemnización podrá repetir contra el resto de los infractores por una cuantía que se determinará en función de su responsabilidad relativa por el perjuicio causado. El importe de la contribución del infractor beneficiario de la exención del pago de multa en el marco de un programa de clemencia no excederá de la cuantía del perjuicio que haya ocasionado a sus propios compradores o proveedores directos o indirectos. Cuando el perjuicio se cause a una persona o empresa distinta de los compradores o proveedores directos o indirectos de los infractores, el importe de cualquier contribución del beneficiario anteriormente citado a otros infractores se determinará en función de su responsabilidad relativa por dicho perjuicio.”

3. Joan Gaspart Salvet

  1. ¿Cómo califica la conducta de Gaspart con arreglo a la LDC? Se trata de una conducta colusoria, en concreto, una recomendación colectiva, del artículo 1.1 a) por la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  2. ¿Cómo calificaría la infracción? Como una infracción muy grave porque va dirigida a unas empresas hoteleras que entre ellas son competidoras directas.
  3. ¿Qué multa sancionadora correspondería y cómo se calcula? Cuando es posible delimitar el volumen: las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios: las infracciones muy graves con multa de más de 10 millones de euros.
  4. ¿Podría en este caso imponerse alguna multa a Joan Gaspart? Sí, ya que conforme al artículo 63.2: cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión y en este caso Joan Gaspart es una persona jurídica.

4. La APP (Asociación de Prensa Profesional)

  1. ¿Considera que esta conducta está tipificada en la LDC? Sí, ya que se trata de un abuso de posición de dominante del artículo 2.1 d) por la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  2. Señale de qué clase de infracción se trata, cuál sería la sanción así como el plazo de prescripción de ambas. Se trata de una infracción muy grave. Cuando es posible delimitar el volumen: las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios: las infracciones muy graves con multa de más de 10 millones de euros. Ambas prescribirán a los 4 años.

5. CNMC

  1. Un cártel es una conducta colusoria.
  2. ¿Cómo se fija la sanción de una asociación? Atendiendo al volumen de negocios de sus miembros.
  3. Señale qué cárteles son verticales y cuáles horizontales. Cártel vertical: participan fabricantes y distribuidores. Cártel horizontal: solo de fabricantes o solo de distribuidores.
  4. ¿En los hechos que se relatan puede detectarse la comisión de algún acto de competencia desleal? En el cartel de los fabricantes: línea 8 dice: “pero además se ha acreditado que se repartieron 332 proyectos de suministros de cables a grandes clientes y existen evidencias de que llegaron a acordar el boicot a algunos clientes”. Con arreglo al art. 4 de la Ley de Competencia Desleal que contiene la cláusula general de lo que se considera acto de competencia desleal: “es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”: el boicot es contrario a las exigencias de la buena fe.
  5. ¿Qué sucede cuando un acto de competencia desleal afecta de manera sensible a la competencia y afecta al interés público? Que estamos ante la infracción del art. 3 LDC, estamos ante la conducta que se llama falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
  6. ¿Por qué se eximió del pago de la multa a dos empresas? Porque denunciaron la existencia del cártel.
  7. ¿Cuándo prescribe la acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de esta infracción? 5 años.
  8. ¿Responden todas las empresas implicadas en esta infracción de la misma manera de los daños y perjuicios causados? Las empresas responden solidariamente, pero no todas de la misma manera, las que están exentas de multa responden solidariamente frente a sus compradores y proveedores directos y solidariamente frente al resto de los perjudicados cuando no se pueda obtener el pleno resarcimiento de las demás empresas implicadas en la misma infracción. (art. 73.5)
  9. ¿Qué comprenderá el resarcimiento? El daño emergente, el lucro cesante y los intereses.