1. Historia del Constitucionalismo Español
El Estado moderno supone una ruptura con el Estado absoluto. La Constitución es una revolución, ya que implica una separación de poderes y una proclamación de derechos. Las constituciones españolas se han caracterizado por una vida azarosa y superficial, con continuos proyectos sin vigencia y varias constituciones con vigencia temporal muy limitada. En España, durante los siglos XIX y XX, existió una primacía de los intereses locales o particulares.
Los condicionantes que determinaron el constitucionalismo en España son:
- Un aparato político que impedía el desarrollo constitucional.
- Un Estado centralizado con arraigo en el ejército.
- Primacía del rey frente a las Cortes.
- Un cuerpo electoral muy reducido.
- Ausencia de partidos políticos.
- Aparición de las fuerzas obreras.
- Reconocimiento constitucional de los derechos y libertades a partir de 1869.
1.1 El Constitucionalismo Revolucionario: La Constitución de 1812
La Constitución de 1812 supuso una verdadera revolución, una ruptura absoluta con el régimen anterior. Sus antecedentes se remontan a la instauración de José Bonaparte en el trono por el emperador Napoleón. José Bonaparte intentó introducir importantes novedades políticas, como el Código Civil y el Estatuto de Bayona, que representó una ruptura total con el modelo absoluto.
El Estatuto de Bayona, vigente entre 1808 y 1813, mantuvo el modelo napoleónico de primacía absoluta del poder del rey. Además, estableció unas Cortes estamentales, un Senado consultivo y un Consejo de Estado. Introdujo importantes reformas como:
- La unidad de códigos.
- La supresión de las aduanas interiores.
- Reducción de los mayorazgos.
- La separación del Estado público de la Corona.
- Un programa de reconocimiento de derechos.
Las fuentes de la Constitución de 1812 son:
- El Estatuto de Bayona.
- La Revolución Francesa y la Constitución de Francia de 1791.
- Algunos textos históricos españoles.
Características de la Constitución de 1812:
- Origen popular y gran aceptación.
- Extensa (384 artículos).
- Lenguaje florido.
- Importante grado de rigidez.
- Se convirtió en la carta magna del liberalismo europeo.
Principios de la Constitución de 1812:
- Soberanía nacional.
- Separación de poderes.
- Representación nacional.
Órganos de la Constitución de 1812:
- Rey (sancionaba las leyes y tenía capacidad de veto limitada).
- Ministros.
- Cortes (tenían iniciativa legislativa).
1.2 El Constitucionalismo Liberal
1.2.1 Los Textos Constitucionales de 1834, 1837, 1845 y 1876
Constitución de 1834
Carta otorgada por la reina María Cristina. Se caracteriza por ser breve, incompleta y flexible. Recoge los principios de soberanía conjunta (reyes-Cortes) y colaboración entre poderes.
Constitución de 1837
Punto intermedio entre la de 1812 y 1834. Constitución de carácter liberal, híbrida, con soberanía nacional y división de poderes. El rey tenía veto absoluto.
Constitución de 1845
Rompe con la concepción de constitución al surgir de unas Cortes ordinarias. De carácter moderado, con poder constituyente en el pueblo. Rígidamente confesional, con un aumento del poder del rey.
Constitución de 1876
Promulgada tras la restauración de la monarquía. Producto de una asamblea constituyente, ecléctica y pactada. Flexible y elástica. Estableció el turno de partidos.
1.2.2 Los Proyectos de Reforma de 1856 y 1873
El proyecto de 1856, conocido como “non nata”, nunca vio la luz. El proyecto de 1873, de carácter federal, tampoco se promulgó debido a la corta vida de la Primera República.
1.3 Los Intentos de Democracia Constitucional: Las Constituciones de 1869 y 1931
Constitución de 1869
Promulgada durante el sexenio democrático. De ideología liberal-democrática, con una extensa declaración de derechos. Reconocía la soberanía nacional, la división de poderes y el sufragio universal masculino.
Constitución de 1931
Promulgada tras la proclamación de la Segunda República. Constitución popular y democrática. Su corta vida se explica por las cuestiones regionales, sociales y religiosas.
2. Origen y Características de la Constitución Española de 1978
Tras la muerte de Franco, el rey nombró presidente a Adolfo Suárez, quien impulsó el proyecto de Constitución a través de la Ley para la Reforma Política (LRP). La LRP, redactada por Torcuato Fernández-Miranda, permitió la transición de un régimen autocrático a uno democrático.
Influencias en la Constitución de 1978:
- Derecho constitucional anterior.
- Leyes fundamentales franquistas.
- Derecho extranjero (Alemania, Portugal, Italia, Francia).
3. Valores y Principios Constitucionales
Los valores y principios constitucionales son las directrices generales que dan identidad a la Constitución. Tienen valor normativo e interpretativo.
3.1 El Preámbulo de la Constitución
El preámbulo es la exposición de motivos de la norma constitucional. Tiene valor orientador o interpretativo.
3.2 Los Valores Superiores
El artículo 1.1 de la Constitución Española establece como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Libertad: Concepto amplio con diferentes ámbitos y sentidos. En el ámbito jurídico, se manifiesta en la organización del poder político y en el estatuto de las personas individuales.
Igualdad: Presente en todo el texto constitucional. Se entiende como igualdad formal (ausencia de privilegios) e igualdad material (acceso a bienes básicos).
3.3 Los Principios Estructurales
Los principios estructurales del Estado son el de derecho, el democrático, el social, el de soberanía nacional, el de autonomía y el monárquico.
4. Introducción a los Valores y Principios Constitucionales
La Constitución de 1978 recoge valores superiores y principios fundamentales que inspiran todo el ordenamiento jurídico.
5. Los Valores Superiores del Ordenamiento Constitucional
Los valores superiores son conceptos ético-filosóficos previos a la Constitución que ésta reconoce como elementos inspiradores. Se recogen en el Preámbulo y en el artículo 1.1.
5.1 Libertad
La Constitución define un “concepto democrático” de libertad, que media entre la “libertad psicológica” y la “libertad moral”.
5.2 Justicia
La justicia en la Constitución se entiende como procedimiento (resolución de conflictos) y como equidad social.
5.3 Igualdad
La igualdad se refiere a la ausencia de privilegios (igualdad formal) y a la búsqueda de una equitativa distribución de bienes (igualdad material).
5.4 Pluralismo Político
El pluralismo político es un valor superior que se manifiesta en el reconocimiento de partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales.
6. Los Principios Fundamentales del Ordenamiento Constitucional
Los principios fundamentales son de carácter institucional, orgánico y funcional. Se formulan en el artículo 1.1.
7. Conclusión: Consideración Conjunta
Los valores superiores y los principios fundamentales se encuentran íntimamente unidos y contribuyen a darse eficacia jurídica mutuamente.