Análisis de la Sentencia de la AP de Sevilla de 12 de mayo de 2005 sobre Factor Mercantil

FACTOR MERCANTIL, SENTENCIA DE LA AP DE Sevilla DE 12 DE Mayo DE 2005. 2.- ¿Quién demandó a quién en Primera instancia y por qué?
Por el Procurador Don Pablo León Roca, en nombre y representación De la entidad
Coto Bajo Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y Cinegéticas, SA, Se presentó demanda contra la entidad Mediterránea Algodón, SA, solicitando que Se le condenase al pago 97.566,11 euros, parte del precio pactado por el Algodón vendido correspondiente a la campaña agrícola 2002-2003. La entidad Demandada se opuso, estimaba que el algodón, una vez realizado los oportunos Análisis y controles, no reunía las carácterísticas, en cuanto a pureza y Humedad.Reconocía que solo le Adeudaba 6.898,26 euros, pero dado que determinadas subvenciones, ante la Impureza del algodón, tuvo que devolverlas, estimaba que la entidad actora le Adeudaba. Al haberle abonado con anterioridad, la suma de 6.898,30 euros, Alegaba compensación, y quedaba un saldo a su favor de cuatro céntimos, a los Que renunciaba. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, Contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada que reiteró Sus motivos de oposición.

3.- En base a La sentencia establezca de manera enumerada las carácterísticas generales sobre Los auxiliares del empresario que allí se mencionan.

Las carácterísticas Generales de los auxiliares del empresario que se mencionan son las sig.:1. Se trata de un mandatario con poder De representación.2. La dependencia Del comerciante o de la empresa, expresa claramente la idea de incorporación a La organización empresarial y la relación de sumisión a su principal.
3. La constancia o permanencia de la Función, art. 292 CCo, de modo que es incompatible con dicha calificación Cuando se trata de una actividad intermitente.4. La existencia de una relación de empleo, de modo que el Auxiliar hace suyo el interés de la empresa, de ahí la prohibición de traficar Por su cuenta particular ni interesarse en nombre propio o ajeno en Negociaciones del mismo género de las que hiciere en nombre de sus principales.5. La obediencia al principal.

4.- En base a la sentencia establezca de Manera enumerada las carácterísticas particulares del factor mercantil allí Referidas.

Las carácterísticas particulares del factor mercantil son las Sig.:1. Es representante del Comerciante.2. Según el art. 283 Cco, está autorizado para contratar sobre las cosas concernientes a la empresa.3. El art. 284 CCo establece la Obligación de que lo haga en nombre de sus principales.4. Su representación es amplísima.5. Su permanencia, pues su actividad no es intermitente.6. Los factores, según el art. 284 CCo, negociarán y contratarán en nombre de sus principales, y en todos los Documentos, que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o En nombre de la persona o sociedad que representen.Además, los contratos celebrados por el factor se entenderán Hechos por cuenta del propietario cuando recaigan sobre objetos comprendidos en El giro o tráfico de la empresa, cuando notoriamente pertenezca a un empresa o Sociedad, pese a que al momento de la contratación no haya manifestado su Carácter, ni puede alegarse que existíó abuso de confianza, o trasgresión de Facultades o apropiación por el factor de los efectos del contrato. El art. 287 CCo, establece que cuando la negociación se haya hecho por cuenta del Principal, aunque el factor actúe en nombre propio, la otra parte contratante Podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.

¿Qué diferencia existe entre la Representación mercantil y la civil?

Entre la representación mercantil y Civil existen 3 dif. Fundamentales: 1. La representación permanente sería la mercantil, y la no permanente la civil. 2. La representación mercantil es Amplísima, xq la civil se da para que se realice un acto concreto. 3. La Representación civil exige a quien contrata con el representante examinar los Poderes, dado que si éste se excede no obliga al poderdante, salvo que éste lo Ratifique, en el ámbito mercantil su poder abarca todo lo que el propio comerciante Puede hacer, salvo que sea personalísimo.

Señale las peculiaridades de la actuación del factor notorio a que hace Referencia la sentencia

Las peculiaridades de la actuación del factor Notorio a que hace referencia la sentencia son las sig.: 1. Su poder no consta Inscrito en el Registro mercantil. 2. Le asiste la presunción legal de que los Contratos que efectúan se entienden hechos por cuenta de la sociedad o entidad En la que están integrados, es decir, que los llevan a cabo en nombre de su principal, Siempre que los negocios concertados se refieran al propio giro o tráfico de la Empresa a la que pertenecen. 3. Supuesto distinto es aquél en el que la Actividad del factor se expresa en actos de otra naturaleza, que precisan la Justificación de haber obrado con orden de su comitente (del principal), Requieran su aprobación o ratificación expresa posterior y tb. Por hechos Positivos.

¿Qué tipo de factor es D. Casimiro? ¿Por qué? ¿Qué consecuencias conllevan sus actos?

Don Casimiro es Un factor notorio porque su nombramiento no está inscrito. Como consecuencia, La entidad demandada quedará vinculada x sus actos.

8.- ¿Cuáles son las consideraciones jurisprudenciales sobre las Consecuencias de la firma estampada en un documento?

Hay que admitir, como Presunción iuris tantum, que la firma es una demostración de conformidad de Quien la puso, de asunción de su contenido y de autenticidad del texto Escriturado. Supone, en definitiva, un reconocimiento de deuda que induce a Presumir su exigibilidad x razón de la eficacia constitutiva del título.