FACTOR MERCANTIL, SENTENCIA
DE LA AP DE Sevilla DE 12 DE Mayo DE 2005. 2.- ¿Quién demandó a quién en
Primera instancia y por qué?
Por el Procurador Don Pablo León Roca, en nombre y representación
De la entidad
Coto Bajo Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y Cinegéticas, SA,
Se presentó demanda contra la entidad Mediterránea Algodón, SA, solicitando que
Se le condenase al pago 97.566,11 euros, parte del precio pactado por el
Algodón vendido correspondiente a la campaña agrícola 2002-2003. La entidad
Demandada se opuso, estimaba que el algodón, una vez realizado los oportunos
Análisis y controles, no reunía las carácterísticas, en cuanto a pureza y
Humedad.Reconocía que solo le
Adeudaba 6.898,26 euros, pero dado que determinadas subvenciones, ante la
Impureza del algodón, tuvo que devolverlas, estimaba que la entidad actora le
Adeudaba. Al haberle abonado con anterioridad, la suma de 6.898,30 euros,
Alegaba compensación, y quedaba un saldo a su favor de cuatro céntimos, a los
Que renunciaba. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda,
Contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada que reiteró
Sus motivos de oposición.
3.- En base a La sentencia establezca de manera enumerada las carácterísticas generales sobre Los auxiliares del empresario que allí se mencionan.
Las carácterísticas
Generales de los auxiliares del empresario que se mencionan son las sig.:1. Se trata de un mandatario con poder
De representación.2. La dependencia
Del comerciante o de la empresa, expresa claramente la idea de incorporación a
La organización empresarial y la relación de sumisión a su principal.
3. La constancia o permanencia de la
Función, art. 292 CCo, de modo que es incompatible con dicha calificación
Cuando se trata de una actividad intermitente.4. La existencia de una relación de empleo, de modo que el
Auxiliar hace suyo el interés de la empresa, de ahí la prohibición de traficar
Por su cuenta particular ni interesarse en nombre propio o ajeno en
Negociaciones del mismo género de las que hiciere en nombre de sus principales.5. La obediencia al principal.
4.- En base a la sentencia establezca de Manera enumerada las carácterísticas particulares del factor mercantil allí Referidas.
Las carácterísticas particulares del factor mercantil son las
Sig.:1. Es representante del
Comerciante.2. Según el art. 283
Cco, está autorizado para contratar sobre las cosas concernientes a la empresa.3. El art. 284 CCo establece la
Obligación de que lo haga en nombre de sus principales.4. Su representación es amplísima.5. Su permanencia, pues su actividad no es intermitente.6. Los factores, según el art. 284
CCo, negociarán y contratarán en nombre de sus principales, y en todos los
Documentos, que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o
En nombre de la persona o sociedad que representen.Además, los contratos celebrados por el factor se entenderán
Hechos por cuenta del propietario cuando recaigan sobre objetos comprendidos en
El giro o tráfico de la empresa, cuando notoriamente pertenezca a un empresa o
Sociedad, pese a que al momento de la contratación no haya manifestado su
Carácter, ni puede alegarse que existíó abuso de confianza, o trasgresión de
Facultades o apropiación por el factor de los efectos del contrato. El art. 287
CCo, establece que cuando la negociación se haya hecho por cuenta del
Principal, aunque el factor actúe en nombre propio, la otra parte contratante
Podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.
¿Qué diferencia existe entre la Representación mercantil y la civil?
Entre la representación mercantil y
Civil existen 3 dif. Fundamentales: 1. La representación permanente sería la
mercantil, y la no permanente la civil. 2. La representación mercantil es
Amplísima, xq la civil se da para que se realice un acto concreto. 3. La
Representación civil exige a quien contrata con el representante examinar los
Poderes, dado que si éste se excede no obliga al poderdante, salvo que éste lo
Ratifique, en el ámbito mercantil su poder abarca todo lo que el propio comerciante
Puede hacer, salvo que sea personalísimo.
Señale las peculiaridades de la actuación del factor notorio a que hace Referencia la sentencia
Las peculiaridades de la actuación del factor
Notorio a que hace referencia la sentencia son las sig.: 1. Su poder no consta
Inscrito en el Registro mercantil. 2. Le asiste la presunción legal de que los
Contratos que efectúan se entienden hechos por cuenta de la sociedad o entidad
En la que están integrados, es decir, que los llevan a cabo en nombre de su principal,
Siempre que los negocios concertados se refieran al propio giro o tráfico de la
Empresa a la que pertenecen. 3. Supuesto distinto es aquél en el que la
Actividad del factor se expresa en actos de otra naturaleza, que precisan la
Justificación de haber obrado con orden de su comitente (del principal),
Requieran su aprobación o ratificación expresa posterior y tb. Por hechos
Positivos.
¿Qué tipo de factor es D. Casimiro? ¿Por qué? ¿Qué consecuencias conllevan sus actos?
Don Casimiro es
Un factor notorio porque su nombramiento no está inscrito. Como consecuencia,
La entidad demandada quedará vinculada x sus actos.
8.- ¿Cuáles son las consideraciones jurisprudenciales sobre las Consecuencias de la firma estampada en un documento?
Hay que admitir, como Presunción iuris tantum, que la firma es una demostración de conformidad de Quien la puso, de asunción de su contenido y de autenticidad del texto Escriturado. Supone, en definitiva, un reconocimiento de deuda que induce a Presumir su exigibilidad x razón de la eficacia constitutiva del título.