El Recorrido del Delito: Iter Criminis, Tentativa y Consumación
Iter críminis: tentativa, consumación y actos preparatorios.
I. Formas especiales de aparición del delito.
Con formas especiales de aparición del delito nos referimos a los distintos modos en los que el injusto típico y culpable aparece en los hechos considerados como delito, es decir, las distintas expresiones del proyecto delictivo. Podemos señalar una serie de elementos fundamentales:
- Consumación, tentativa y actos preparatorios.
- Autoría y participación.
- Concurso de delitos.
- Atenuantes y agravantes
Por otra parte, con la expresión Iter Críminis, nos referimos a la serie de etapas sucesivas que van desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realización (Cobo/Vives). El objeto de dicha conducta sería por tanto el hecho delictivo, la concreta realización del delito. Se distinguen dos fases.
·FASE INTERNA: todos los momentos del ánimo que contribuyen a originar y conformar la voluntad criminal, distinguiendo así la ideación del delito, la deliberación interna y la resolución criminal. Lo realmente fundamental de la fase interna es que es completamente impune ya que el primer requisito para que una conducta pueda ser castigada es la existencia de una manifestación o exteriorización de la voluntad. Es aquí donde cobra también su importancia el principio del hecho ya que el pensamiento no delinque (Cogitationes poenam nemo patitur).
·FASE EXTERNA: es aquella en la que se produce la manifestación externa de la voluntad criminal, es decir, actos, conductas y comportamientos. En esta etapa se distinguen dos momentos: Preparación del delito y Ejecución hasta consumación.
II. Íter críminis: tratamiento legal.
Existen tres condiciones para la intervención legítima del Derecho Penal:
- Debe haber una manifestación de voluntad exteriorizada.
- Debe existir una peligrosidad de la conducta para el bien jurídico.
- Debe existir tipicidad en la conducta: al menos un principio de la ejecución de una conducta típica. También puede ser típica de un acto preparatorio.
Para delitos dolosos debemos mencionar al art. 15 CP, para el delito imprudente art. 12, mientras que, para los actos preparatorios, los art. 17 y 18.
III. La consumación. art. 61 CP
·Consumación formal: La infracción está consumada cuando concurren en el hecho todos los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo penal de que se trate.
-Delitos de mera actividad: ejecución total de la conducta típica (art. 195 o 169).
-Delitos de resultado: momento del resultado (art. 138 ó 144).
-Delito permanente: periodo consumativo (art. 163).
-Delito habitual: a partir del acto parcial que acredita la habitualidad y se mantienen en tanto subsiste la misma (art. 173).
·Consumación material y terminación: consecución del fin perseguido por el autor con la realización del delito. Esta carece de relevancia jurídica, salvo que se tenga en cuenta, excepcionalmente, a efectos de graduación de la pena (p.e. art. 169 o 164) o responsabilidad civil (art. 110 y 111). Por otra parte, la terminación se refiere al momento final de la consumación en los delitos de consumación no instantánea, es decir, delitos permanentes, habituales o delito continuado. Los delitos de tracto sucesivo tienen una especial relevancia en temas como la prescripción, participación en el delito y competencia territorial.
IV. La tentativa (art. 16).
Respecto a la tentativa, podemos hablar de varias teorías propuestas sobre esta figura:
- Teoría objetiva: se centra en considerar la puesta en peligro del bien jurídico.
- Teoría subjetiva: voluntad contraria al Derecho; se castiga por la intención de lesionar al bien jurídico.
- Teorías mixtas.
En nuestro ordenamiento, el fundamento de la punición general de la tentativa se centra en la teoría objetiva, es decir, el castigo de la tentativa se justifica en la peligrosidad objetiva de la conducta realizada por el sujeto. Las consecuencias político son:
- El comienzo de la tentativa depende de la presencia de dicho peligro. Para ello es necesaria la distinción entre actos preparatorios y ejecutivos y reducir ámbito de tentativa a estos últimos: Coherencia con sistema númerus clausus de los arts. 17 y 18.
- Necesidad de atender a la idoneidad de los actos y distinguir entre tentativa inidónea e idónea. La tentativa absolutamente inidónea o irreal no es punible.
- Necesaria atenuación de la pena de la tentativa (art. 62).
- Específico elemento subjetivo del injusto, antijuricidad predominantemente objetiva.
V. Tentativa: concepto y elementos.
El Concepto de tentativa es el que encontramos en el art. 16 CP y su ámbito de aplicación es aquel señalado por el art. 15 CP, quedando excluidos los delitos imprudentes y siendo muy discutidos los casos de omisión propia y delitos de peligro. Podemos distinguir los siguientes elementos:
Elemento objetivo: se trataría de la realización total o parcial de la conducta típica junto a la no producción del resultado o de la consumación El comienzo de la tentativa depende de la presencia de dicho peligro: principio de la ejecución por lo que es necesaria distinción actos preparatorios y actos ejecutivos. En nuestro sistema es obligatorio y necesario la atenuación de la pena de la tentativa: art. 62. En el caso de la tentativa bajar uno o dos grados; uno es obligatorio, dos es facultativo. Hay que distinguir también entre tentativa acabada e inacabada, la primera cuando solo falta un acto para la consumación, la segunda cuando falta más de uno.
Elemento subjetivo: es la voluntad de consumar la infracción, la existencia de resolución delictiva, la propia naturaleza de “intentar” lo requiere. La vertiente subjetiva de la tentativa se bifurca en dos direcciones: por un lado, el querer del sujeto debe abarcar los actos efectivamente realizados, que sería objeto del dolo; por otro, el querer también debe abarcar la realización de la totalidad de los elementos del tipo de injusto: la resolución delictiva o voluntad de consumar el hecho. La presencia de este elemento justifica, entre otras razones, la imposibilidad de tentativa del delito imprudente.
Por último, cabe mencionar que en la relación tentativa – consumación se aplica un concurso de normas y, a su vez, el principio de consunción (art. 8.3 CP).
VI. Tentativa: el desistimiento y delito imposible.
EL desistimiento (art. 16.2 Y 3) es la evitación voluntaria o el intento de evitación de la consumación del hecho. Se puede definir como excusa absolutoria (a enemigo que huye puente de plata) de modo que existe una falta de necesidad de pena pues no es necesario una corrección penal para un sujeto que es consciente del peligro jurídico que causa y lo evita.
En la autoría única el desistimiento voluntario se convierte en tentativa inacabada, el arrepentimiento espontaneo o desistimiento activo se considerará tentativa acabada. En todos los casos es fundamental que el desistimiento sea voluntario y eficaz. En la codelincuencia, en la que actúan varios sujetos en calidad de autores o partícipes los requisitos para admitir el desistimiento son el propio desistimiento de la ejecución acabada y un intento serio y decidido de impedir la consumación.
Debemos mencionar también el concepto de tentativa cualificada que se refiere a cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas, aparte de considerarse tentativa del delito inicial.
Por último, nos referimos al delito imposible y a la idoneidad de los actos, es decir, cuando por la inidoneidad del objeto, de los medios o del sujeto no podía llegarse a la consumación del delito efectivamente intentado. Esta valoración debe realizarse desde una perspectiva ex ante y con un espectador objetivo. Si pese a esto, aún se ajusta al art. 16 estaremos ante una tentativa relativamente inidónea. Fuera de este artículo estaremos ante una tentativa absolutamente inidónea (una tentativa irreal y variedad de tentativa supersticiosa: por ejemplo, vudú).