Capacidad Jurídica y de Obrar
Capacidad Jurídica
Es la cualidad inherente a la persona para ser sujeto de relaciones jurídicas. Cualquier persona, por el hecho de serlo, la tiene y puede ser titular de relaciones jurídicas.
Capacidad de Obrar
Es la aptitud de una persona para realizar actos con eficacia jurídica, ejercitar los derechos de los que es titular y asumir obligaciones. Se concede a personas con un determinado grado de discernimiento.
Condiciones para tener Capacidad de Obrar
- Se ha de tener un grado de madurez, que viene dada por la edad: 18 años.
- Existen excepciones, como cuando un mayor de edad no es capaz de llevar a cabo determinados actos. Por ejemplo, en el caso de la adopción se ha de tener más de 25 años.
Comienzo y Fin de la Personalidad
Comienzo de la Personalidad
Comienza en el momento del nacimiento. Con ella se puede ser titular de aptitudes jurídicas.
Requisitos para tener Personalidad
- Nacer con forma humana: Proviene del derecho romano, que se fundamentaba en la superstición de que nacieran demonios. Hoy día no se excluye ninguna forma humana, solo los peores casos de monstruosidad.
- Viabilidad legal: Si no sobrepasa las 24 horas de vida, se consideraría que no ha llegado a nacer y, por lo tanto, no ha adquirido la personalidad.
En caso de parto múltiple, el primero que nace es considerado el primogénito.
Nasciturus
Se considera al concebido como nacido para beneficiarle, siempre que nazca con las condiciones del artículo 30 del Código Civil. Se retrotraen los efectos del nacimiento al momento de la concepción. No es persona y no tiene derechos atribuidos, pero el artículo 29 declara en suspenso las atribuciones en espera de que se produzca el parto.
Supuesto de Conmorencia
Cuando mueren varias personas a la vez, se considera que murieron simultáneamente, aunque la causa de muerte haya sido diferente.
Consideración de la Muerte
Se produce por procedimiento judicial. Si no se encuentra el cuerpo o la persona, se puede dar por muerta. Los artículos 193 y 194 del Código Civil dicen que se considerará fallecida a una persona que desaparezca en situación de peligro en un plazo de un año, en caso de siniestro en 3 meses y en cualquier otro supuesto se eleva a 10 años.
Medidas si el Desaparecido Reaparece
- Los sucesores deben hacer un inventario de los bienes inmuebles que pertenecen al declarado fallecido.
- No podrán disponer a título gratuito de esos bienes hasta pasados 5 años, pero pueden hacerlo a título oneroso.
- Los legados van a quedar suspensos durante 5 años.
Estado Civil, Domicilio y Vecindad
Estado Civil de las Personas
Hace referencia a situaciones de pertenencia a una sociedad o a una familia con cierta permanencia. Los estados civiles de la persona son la nacionalidad y vecindad civil, el matrimonio, la edad y la incapacitación.
Domicilio
Lugar donde puede localizarse a una persona física o jurídica. Es la sede jurídica de la persona referida al ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones. Se le denomina domicilio general, real o voluntario.
Vecindad Civil
Estatuto personal de los españoles con respecto a los distintos ordenamientos civiles que hay en nuestro país. Permite determinar qué legislación civil es aplicable a cada persona, si es civil o foral. Es una consecuencia necesaria de la coexistencia entre el derecho civil común y los forales.
Criterio Ius-Sanguinis
Criterio que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad basándose en la nacionalidad de sus ascendientes.
Registro Civil
Actualmente es un registro único en el que se abre un folio por persona. Es un fichero donde se recogen datos de las personas. Se incluyen: el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la emancipación, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, el nombramiento de un administrador del patrimonio del discapacitado, las declaraciones de ausencia, la nacionalidad y vecindad, la patria potestad y tutela, el matrimonio y la defunción.
Partes del Registro Civil
- Sección primera: Nacimiento y general. Aparecen notas de referencia de las demás partes. A través de esta parte se puede conocer toda la información.
- Sección segunda: Matrimonios, excepto el matrimonio secreto que se inscribe en el registro central.
- Sección tercera: Defunciones. Debe inscribirla quien tenga conocimiento cierto de la muerte.
- Sección cuarta: Tutelas y representaciones legales.
La Edad y la Capacidad de Obrar
Mayoría de Edad
Comienza a los 18 años cumplidos, incluyendo el día del nacimiento.
Efectos de la Mayoría de Edad
Adquisición de la capacidad de obrar y extinción de instituciones de protección como la patria potestad o la tutela.
Minoría de Edad
Los menores tienen capacidad jurídica plena. La regulación de la minoría de edad se hace para proteger al menor y para promover su autonomía y diversificar su estatuto jurídico.
Emancipación y Beneficio de Mayoría de Edad
La emancipación se aplica a menores sometidos a la patria potestad y el beneficio de mayoría de edad hace referencia a los sujetos a tutela. Equiparan al menor de 16 años al mayor de edad.
Supuestos de Emancipación
- Concesión de los padres: Conceden de forma unilateral la emancipación a su hijo. Es irrevocable y exclusiva de los menores sometidos a patria potestad.
- Concesión judicial a petición del menor (artículo 320 del Código Civil):
- Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere con persona distinta del otro progenitor.
- Cuando los padres vivieren separados.
- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad.
- Por matrimonio: Efecto ex lege de que el menor contraiga matrimonio.
- De hecho o por vía independiente: Menores con independencia económica con el consentimiento expreso de los padres.
Efectos de la Emancipación
- Equiparación de menores con mayores.
- Responden a los daños que causen.
- Pueden otorgar testamento.
- Comparecen en juicio.
Incapacitación y Prodigalidad
Incapacitación
Es una limitación a la capacidad de obrar que impide a la persona regir su persona y sus bienes.
Garantías de la Incapacitación
Solo puede ser declarada por una sentencia judicial que establezca la incapacitación, el nivel y la institución que la establece. Es estrictamente jurídica.
Causas de la Incapacitación
Según el artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Hoy en día también se incluyen el Parkinson, la esquizofrenia, etc.
Procedimiento Judicial de Incapacitación
Es el resultado de un procedimiento judicial regulado en los artículos 756-763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El procedimiento se inicia a instancia del presunto incapaz o de sus familiares. Durante el procedimiento, el juez podrá hacer lo que sea para defender al incapaz.
Requisitos para llevar a cabo la Incapacitación
- Darse audiencia a los parientes más próximos.
- Concurrir el examen directo del incapaz.
- Existir informe facultativo.
Son requisitos imperativos y van a tener efecto erga omnes.
Prodigalidad
Conductas caracterizadas por el derroche de los bienes propios. Es legítima siempre que no haya personas a cargo que puedan ver en peligro su derecho a alimentos. Puede ser instada por el cónyuge, descendientes, ascendientes, etc. Se nombra un curador que administra los bienes del pródigo.
Patria Potestad y Tutela
La Patria Potestad
Los padres que no han sido privados de la patria potestad de los hijos los protegen desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.
Causas de Extinción de la Patria Potestad
- Muerte de ambos padres.
- Muerte del hijo.
- Mayoría de edad del hijo si no está incapacitado.
- Emancipación.
- Adopción.
Tutela
Guarda, protección y representación de menores no emancipados y de incapacitados que no tengan patria potestad. Es subsidiaria y paralela a la patria potestad.