Calificantes y Privilegiantes
Las circunstancias calificantes aumentan el grado de la pena, mientras que las privilegiantes la disminuyen. El artículo 11 del Código Penal establece las atenuantes generales, y el artículo 12, las agravantes.
Atenuantes
Las atenuantes disminuyen la pena. Se detallan a continuación:
Artículo 11 N° 1: Eximente de Responsabilidad Penal Incompleta
Se aplica cuando falta algún requisito para ser una eximente del artículo 10. Permite bajar 1, 2 o 3 grados la pena. Las demás atenuantes del artículo 11, por sí solas, no tienen este efecto.
Atenuantes Pasionales
- Artículo 11 N° 3: Provocación o amenaza proporcionada al delito por parte del ofendido.
- Artículo 11 N° 4: Vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, su cónyuge, conviviente, parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
- Artículo 11 N° 5: Obrar por estímulos poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. Esta es la única atenuante pasional que requiere acreditación procesal de la perturbación anímica del sujeto. Raramente se exigen acreditaciones médicas. No se puede alegar en casos de femicidio.
Otras Atenuantes
- Artículo 11 N° 6: Conducta anterior irreprochable del delincuente (en el ámbito penal).
- Artículo 11 N° 7: Reparar con celo el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
- Artículo 11 N° 8: Colaboración con la justicia. Requisitos:
- Pudiendo eludir la acción de la justicia.
- Denunciarse formalmente a la justicia.
- Confesión del hecho delictual.
- Artículo 11 N° 9: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin que la colaboración sea constitutiva de cooperación eficaz. Implica el aporte de antecedentes relevantes para la solución del caso.
- Artículo 11 N° 10: Obrar por celo de la justicia, creyendo actuar de acuerdo a derecho, pero excediéndose de lo lícito (ejemplo: detenciones ciudadanas).
Circunstancias Agravantes de Responsabilidad Penal
Las circunstancias agravantes aumentan la pena. Se detallan a continuación:
- Artículo 12 N° 1: Alevosía
- A traición: Aprovecharse de la indefensión de la víctima vulnerando su confianza.
- Sobre seguro: Asegurar el delito de manera que la víctima esté en completa indefensión.
- Artículo 12 N° 2: Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa.
- Artículo 12 N° 3: Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
- Artículo 12 N° 4: Ensañamiento: Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
- Artículo 12 N° 5: Premeditación en delitos contra las personas. Obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. Criterios:
- Cronológico: Firme, persistente y reflexiva decisión de cometer el delito.
- Ánimo frío y calculador, que supondría una mayor indefensión de la víctima.
- Artículo 12 N° 6: Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, de modo que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. La superioridad debe ser determinante al momento de delinquir (ejemplo: hurtar el triciclo de un niño de 5 años).
- Artículo 12 N° 7: Cometer el delito con abuso de confianza.
- Artículo 12 N° 8: Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Uso del poder, prestigio, oportunidades o medios del empleado público para cometer delitos comunes (ejemplo: empleado judicial que hurta un bien mueble durante un remate).
- Artículo 12 N° 9: Ignominia. Emplear medios o circunstancias que añadan injuria, vergüenza o humillación a las víctimas más allá de lo requerido para la ejecución del delito.
- Artículo 12 N° 10: Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
- Artículo 12 N° 11: Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
- Artículo 12 N° 12: Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal considerará esta circunstancia según la naturaleza y accidentes del delito. Esencial: que el autor se haya valido de la nocturnidad o lo solitario del lugar.
- Artículo 12 N° 13: Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
- Artículo 12 N° 17: Cometer el delito en un lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.
- Artículo 12 N° 18: Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso. Tiene poca aplicación porque generalmente está cubierta por otras agravantes.
- Artículo 12 N° 19: Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento en lugar cerrado.
Reincidencia
- Impropia Artículo 12 N° 14: Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por quebrantamiento.
- Propia genérica Artículo 12 N° 15: Haber sido condenado anteriormente por delitos a los que la ley señale igual o mayor pena.
- Propia específica Artículo 12 N° 16: Haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, que afecte el mismo bien jurídico. Si el delito anterior tiene menor pena que el posterior, no se aplica la agravante.
- Artículo 12 N° 20: Ejecutarlo portando armas de aquellas mencionadas en el artículo 132.
- Artículo 12 N° 22 (año 2022): Cometer el delito contra persona menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad.
Determinación de la Pena
- Sin atenuantes ni agravantes: El juez puede recorrer toda la extensión de la pena.
- Una atenuante o una agravante: Se aplica en su mínimum (atenuante) o en su máximum (agravante).
- Una atenuante y una agravante: Se compensan y anulan.
- Dos o más atenuantes: Se puede rebajar la pena en uno o dos grados.
- Dos o más agravantes: Se puede subir la pena en un grado.
- Pena de dos o más grados sin atenuantes ni agravantes: El juez puede recorrer toda la extensión.
- Pena de dos o más grados con dos o más agravantes: Se puede subir a la pena inmediatamente superior en un grado.
- Pena de dos o más grados con una atenuante: No se puede aplicar el grado mínimo.
Extinción de la Responsabilidad Penal
- Muerte del responsable.
- Cumplimiento de la condena (Artículo 93 N° 2).
- Amnistía: Extingue por completo la pena y todos sus efectos. Solo puede ser ejercida por ley.
- Propia: Se refiere a hechos no enjuiciados, impidiendo la condena.
- Impropia: Afecta a penas ya impuestas. Requiere aprobación de quórum.
- Indulto: Remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado.
- General: Dictado por ley de quórum calificado.
- Particular: Decreto supremo del Presidente de la República (no aplicable a delitos terroristas).
- Perdón del ofendido: En delitos de acción privada (Artículo 93 N° 5).
- Prescripción de la acción penal (Artículo 94):
- Crímenes con pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos: 15 años.
- Demás crímenes: 10 años.
- Simples delitos: 5 años.
- Faltas: 6 meses.
El tiempo se cuenta desde la comisión del delito. Si el delincuente se ausenta del territorio nacional, el tiempo de prescripción se aumenta (se cuenta el doble). La acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado. Si se paraliza su prosecución por 3 años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción. La prescripción se interrumpe si el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito.
Ley 18.216: Penas Sustitutivas
Remisión Condicional
Sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa. Requisitos:
- Pena no superior a 3 años.
- Sin condenas anteriores, o condenas cumplidas 5 o 10 años previos a la comisión del hecho.
Modo de cumplimiento:
- Firma mensual en el centro de reinserción social.
- Fijar un domicilio determinado.
Si se comete otro delito, se revoca el beneficio.
Reclusión Parcial
Privación de libertad en tiempo parcial, en el domicilio o en un establecimiento carcelario. Formas de cumplimiento:
- Diurna: 8 horas diarias continuas (entre las 08:00 y las 22:00).
- Nocturna: Desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente.
- Fines de semana: Desde las 22:00 del viernes hasta las 06:00 del lunes siguiente.
La reclusión parcial debe ser de 56 horas semanales. Requisitos:
- Pena no mayor a 3 años.
- Sin condenas anteriores o condenas que no superen los 2 años.
No se otorga si en los 5 o 10 años anteriores se otorgó reclusión parcial por un delito grave contra la propiedad, o si ya tuvo el beneficio. Se consideran antecedentes de personalidad y conducta para disuadir de cometer nuevos delitos. Tiempo de cumplimiento: 8 horas por cada día de privación de libertad.
Servicios Comunitarios
Actividades no remuneradas coordinadas por un delegado de Gendarmería. Requisitos:
- Máximo 300 días de pena.
- Puede haber tenido antecedentes penales previos.
- Se otorga solo una vez.
- Requiere manifestación expresa del condenado.
Se consideran antecedentes personales y de conducta. Tiempo de cumplimiento: 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad.
Libertad Vigilada Intensiva
Supervisión por un delegado, obligación de residir en un lugar determinado y someterse a un programa de cumplimiento especial. Puede incluir condiciones como no acercarse a la víctima o no visitar ciertos lugares. Condiciones facultativas:
- Prohibición de concurrir a ciertos lugares.
- Prohibición de acercarse a la víctima, familiares u otras personas.
- Obligación de mantener domicilio o lugar determinado por el juez durante un lapso de 8 horas máximas diarias continuas.
- Obligación de cumplir programas formativos.
Monitoreo Telemático
Supervisión de las penas sustitutivas por medios tecnológicos (ejemplo: tobillera). Si la inasistencia es justificada, se mantiene la pena sustitutiva. Si es injustificada, se revoca.
Del Reemplazo de la Pena Sustitutiva
Gendarmería puede informar al tribunal, de oficio o a petición de parte, sobre el buen comportamiento del condenado para reemplazar la pena. La pena de reemplazo puede ir de libertad vigilada intensiva a libertad vigilada, o de libertad vigilada a remisión condicional.
Penas Mixtas
Persona condenada a pena privativa de libertad efectiva que, por buen comportamiento y previo informe favorable de Gendarmería, puede reemplazarla por libertad vigilada intensiva. Requisitos:
- Pena máxima de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.
- No registrar otra condena por crimen o simple delito al momento de discutirse la interrupción.
- Haber cumplido al menos 1/3 de la pena privativa de libertad de manera efectiva.
- Comportamiento calificado como “bueno” o “muy bueno”.
Regla para Extranjeros
Ejemplo: Sujeto que comete robo con violencia, condenado a 5 años, puede solicitar la expulsión a su país o el tribunal puede decretarlo de oficio. Un miembro del Ministerio del Interior debe estar presente en la audiencia.
No hay beneficio en sustracción de menores, crímenes sexuales, control de armas contra la vida de fuerzas armadas, delitos con robo y violencia cuando ya haya sido condenado antes y nueva ley de delitos económicos.