Código ISPS y Aspectos Clave del Derecho Marítimo Internacional

Código ISPS – Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias

Introducción

Adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Código ISPS establece un marco internacional de cooperación en el ámbito marítimo para detectar amenazas y adoptar medidas preventivas.

  • El Código ISPS se estructura en dos partes: “Prescripciones Obligatorias” y “Orientaciones”.
  • El código se aplica a buques en viajes internacionales con un arqueo mínimo de 500 TRB, unidades móviles de perforación submarina en alta mar e instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques y unidades.

Niveles de Protección

Nivel de Protección 1

Es el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.

Nivel de Protección 2

Es el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

Nivel de Protección 3

Es el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas específicas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando es probable o inminente que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco específico.

Planes de Protección

  • Según el Código ISPS, los buques llevarán a bordo un Plan de Protección del Buque (PPB) que deberá ser aprobado por la Administración, y operar de acuerdo a él. El plan debe indicar las medidas de protección que se deben tomar en el buque para poder funcionar de manera permanente en el nivel 1 de protección.
  • Cada instalación portuaria también debe elaborar y mantener un Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), basándose en una evaluación y que comprenderá los tres niveles de protección, que tendrá que ser aprobado por el gobierno.

Oficiales de Protección

  1. OPIP: Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, persona que crea, implementa, revisa y actualiza el PPIP.
  2. OPB: Oficial de Protección del Buque, persona designada por la compañía, implementa y mantiene el PPB.
  3. OCPR: Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, mantiene el plan para el buque y supervisa todo.
  4. OPR: Organización de Protección Reconocida, organización reconocida por la administración, verifica y evalúa la protección del IP.

Gestión sobre el Manejo de Hidrocarburos a Bordo

  • Contaminación operacional por hidrocarburos: Las numerosas innovaciones introducidas por el Convenio MARPOL en relación con las descargas permitidas de aguas de sentina a través del separador de agua e hidrocarburos (con la conocida norma de los 15 ppm).
  • Introducción de dispositivos de separación del tráfico obligatorios y las normas internacionales para la formación de la gente de mar.
  • Doble casco.

Transporte de Productos Químicos por Buque

  • (SOLAS) Capítulo VII – Transporte de Mercancías Peligrosas y el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación Marina por los Buques.
  • Anexo II de MARPOL.

MARPOL Anexo II – Transporte de Sustancias Líquidas Nocivas a Granel

  • Categoría X: Sustancias líquidas nocivas que, si se descargan en el mar a partir de operaciones de limpieza de tanques o deslastre, se consideran que presentan un peligro importante para los recursos marinos o la salud humana y, por lo tanto, justifican la prohibición de la descarga en el medio marino.
  • Categoría Y: Sustancias líquidas nocivas que, si se descargan en el mar a partir de operaciones de limpieza de tanques o deslastre, se consideran que presentan un peligro para los recursos marinos o la salud humana o causan daños a los servicios u otros usos legítimos del mar y, por lo tanto, justifican una limitación de la calidad y cantidad de la descarga en el medio marino.
  • Categoría Z: Sustancias líquidas nocivas que, si se descargan en el mar por operaciones de limpieza de tanques o deslastre, se considera que presentan un peligro menor para los recursos marinos o la salud humana y, por lo tanto, justifican restricciones menos estrictas sobre la calidad y cantidad de la descarga en el medio marino.
  • Otras sustancias: sustancias que han sido evaluadas y se ha encontrado que están fuera de la categoría X, Y o Z porque se considera que no presentan ningún daño a los recursos marinos.

MARPOL Anexo III – Productos Químicos Transportados en Forma Envasada

Los productos químicos que se transportan en forma envasada, en forma sólida o a granel están regulados por la Parte A del Capítulo VII de SOLAS – Transporte de mercancías peligrosas, que incluye disposiciones para la clasificación, el embalaje, el marcado, el etiquetado y la señalización, la documentación y la estiba de mercancías peligrosas. El Anexo III de MARPOL también establece reglamentos para la prevención de la contaminación por sustancias nocivas en forma de envasado e incluye requisitos generales para la emisión de normas detalladas sobre embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones de cantidad, excepciones y notificaciones para prevenir la contaminación por sustancias nocivas. A los efectos del Anexo III, las “sustancias nocivas” son aquellas identificadas como “contaminantes marinos” en el Código IMDG.

Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Protocolo de Cooperación-SNPP/OPRC)

Tiene como finalidad establecer sistemas nacionales de preparación y lucha, así como proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos o amenazas importantes de contaminación del mar. El Protocolo de Cooperación-SNPP garantiza que los buques que transporten sustancias nocivas y potencialmente peligrosas gocen de regímenes de preparación y lucha parecidos a los que ya existen para los sucesos de contaminación por hidrocarburos.

MARPOL Anexo IV – Prevención de la Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques

  • La descarga de aguas sucias en el mar está prohibida, excepto cuando el buque tenga en funcionamiento una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o cuando las aguas sucias han sido desmenuzadas y desinfectadas.
  • Las aguas sucias que no hayan sido tratadas de esta manera se podrán descargar a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima.
  • El MEPC además adoptó una norma para el régimen máximo de descarga de aguas sucias sin depurar depositadas en tanques de retención a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima.
  • El Anexo revisado se aplica a buques nuevos dedicados a viajes internacionales de arqueo bruto igual o superior a 400 o que están certificados para transportar más de 15 personas.

MARPOL Anexo V – Prevención de la Contaminación por las Basuras de los Buques

Prohíbe la descarga de toda la basura en el mar, salvo las excepciones establecidas en las reglas 4, 5 y 6 del Anexo. Las excepciones relacionadas con la seguridad del buque y con la de las personas a bordo, así como con la pérdida accidental de basuras figuran en la regla 7 del Anexo V. En el marco del Anexo V revisado del Convenio MARPOL, se entiende por basuras toda clase de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente.

Zonas Especiales

Se trata de extensiones de mar en las que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico, como por ejemplo, el denso tráfico, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por basuras.

MARPOL Anexo VI – Contaminación Atmosférica, Eficiencia Energética y Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

Convenio y Protocolo de Londres

Su objetivo es el fomento del control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar y la adopción de todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

  • El propósito del Convenio de Londres radica en el control de todas las fuentes de contaminación del mar y en la prevención de la contaminación del mar mediante la reglamentación del vertimiento en el mar de materiales de desecho.
  • El propósito del Protocolo es similar al del Convenio, pero el Protocolo es más restrictivo: se ha incluido un “planteamiento preventivo” como obligación general y se ha adoptado un procedimiento correspondiente a una “lista de vertidos permitidos”.

Lista Negra

  • Material de dragado.
  • Lodos de decantación.
  • Desechos de pescado.
  • Embarcaciones y plataformas.
  • Material geológico inorgánico e inerte (por ejemplo, desechos mineros).
  • Materia orgánica de origen natural.
  • Artículos voluminosos compuestos principalmente de hierro, acero y hormigón.
  • Corrientes de dióxido de carbono procedentes de procesos de captura de dióxido de carbono para secuestro (CCS).