Competencia Desleal en España: Concepto, Ámbito y Protección

I. La Competencia Desleal

La libertad de competencia, como presupuesto de la libertad de empresa (art. 38 CE), significa que el ordenamiento jurídico reconoce que cualquier sujeto puede iniciar una actividad empresarial. Quien inicia la explotación de una actividad profesional o empresarial ejercita un derecho que le es reconocido por el ordenamiento positivo. Pueden surgir ciertas situaciones que excluyen o limitan la forma de su ejercicio. La competencia desleal es aquella que se lleva a cabo sin respetar un mínimo standard de conducta, que viene dado por la buena fe en sentido objetivo. Quien incurre en competencia desleal infringe un deber de corrección que está obligado a respetar en el ejercicio de su actividad.

A) Concepto de Competencia Desleal en el Derecho Español

En la Ley de Competencia Desleal (LCD), se define la competencia desleal en su artículo 4. En las relaciones de los empresarios con los consumidores, se entenderá contrario a la buena fe el comportamiento del empresario o profesional en que concurran dos elementos:

  • Que resulte contrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones con los consumidores.
  • Que distorsione o sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo al que se dirige la práctica.

Se define el comportamiento económico del consumidor o usuario como toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con: La selección de una oferta u oferente, La contratación de un bien o servicio, El pago del precio y la forma de pago, La conservación del bien o servicio, El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios. Se hace hincapié en la protección de los grupos de consumidores especialmente vulnerables. Los intereses protegidos no son sólo los de los competidores directamente dañados, sino también y muy especialmente los de los consumidores. La LCD ha optado por un modelo de cláusula general prohibitiva. La cláusula general es una norma constituida por conceptos amplios y elásticos, a través de los cuales el legislador tiende a prohibir las distintas variedades de actos desleales que pueden surgir en el tráfico económico. La principal novedad consiste en establecer una diferente vara de medir la deslealtad según se trate de comportamientos en relaciones entre empresarios o entre alguno de éstos y los consumidores o usuarios. Además, resulta irrelevante el dato de la intencionalidad del agente. En efecto, no se requiere que haya existido intención, ni siquiera conciencia de atentar contra la buena fe, ni de estar siendo desleal con su conducta, para que el acto cometido por aquél sea calificado desleal. Basta con que exista una conducta que objetivamente resulte contraria a la diligencia profesional que le es exigible, para que, si la conducta puede distorsionar el comportamiento del consumidor medio, exista el acto de competencia desleal.

B) Ámbito de Aplicación de la Ley de Competencia Desleal

La LCD se aplica a determinados actos, realizados en el mercado por agentes económicos. La propia Ley distingue entre el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.

  • Es necesario que el acto de competencia desleal se realice en el mercado y con fines concurrenciales. Se presume la finalidad concurrencial de todo acto económico, cuando por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones (bienes o servicios) propias o de un tercero. No en todos los casos es necesario que ese acto haya causado efectivamente un daño, sino que puede bastar con que la actuación sea susceptible de producir un daño. El acto desleal es considerado como tal, desde el momento en que es potencialmente idóneo para producir daño. La Ley dispone expresamente que será de aplicación a los actos de competencia desleal realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no. En este sentido, se consideran desleales los actos de confusión y engaño simplemente si son susceptibles de inducir a error a alguien, sin que exija probar que el infractor haya efectivamente inducido a engaño o a confusión a los consumidores.
  • En cuanto al ámbito subjetivo, la LCD resulta de aplicación no sólo a empresarios, sino también a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado, se introduce expresamente en el ámbito subjetivo una referencia a los profesionales.
  • Se ha eliminado el artículo correspondiente al ámbito de aplicación territorial.

C) Interés Tutelado por la Prohibición de Competencia Desleal

La prohibición de esta forma de competencia ilícita y la obligación de actuar en el mercado respetando unas normas leales de conducta de acuerdo con la buena fe, se justifica teniendo en cuenta que un acto de competencia desleal perjudica un bien o un interés jurídicamente digno de tutela. ¿Cuál es el interés protegido por aquella prohibición? El modelo social afirma que la prohibición de competencia desleal no sólo protege a los empresarios desde una óptica gremialista o corporativa, sino que también tutela a los consumidores, que pueden verse afectados por muchas de estas actuaciones, como pueden ser los actos de confusión, de denigración o de imitación causados por el infractor. La LCD protege no sólo los intereses privados de los empresarios, sino también los intereses colectivos de los consumidores teniendo en cuenta las exigencias del mercado y de sus operadores económicos. Particularmente, se atribuye legitimación activa para el ejercicio de las acciones derivadas de la competencia desleal a los consumidores, contra quienes cometen actos de competencia desleal. La Ley presta atención no sólo a los intereses privados de competidores y consumidores, sino de forma general al interés público, al proteger también el interés de la colectividad en evitar conductas desleales que perturben el correcto funcionamiento del tráfico económico y del mercado.