Competencias de los Órganos Jurisdiccionales en España

Juzgados de Paz

C.O: Juicios de faltas por deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o privado; por abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos, cuando puedan causar daño o enfermedad, o estén en lugares frecuentados por menores; sobre la flora y la fauna; actos consistentes en perturbaciones leves del orden en audiencias de juzgado/tribunal, o actos públicos o deportivos o culturales, o solemnidades o reuniones numerosas; amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos, excepto que constituyan delito o sea legítima defensa (salvo violencia doméstica atribuida a los JVM).

C.F: Actuaciones de prevención; cooperación y auxilio judicial; ejecución de sentencias de juicios de faltas.

Juez de Primera Instancia e Instrucción

C.O: Juicios de faltas (no JPaz, JPenal); procedimiento habeas corpus; sentencias de conformidad en el servicio de guardia en procesos por delitos (juicios rápidos).

C.F: Instrucción de causas del JP o AP, excepto competencias del JVM; recursos contra resoluciones del Juez de Paz; cuestiones de competencia entre Jueces de Paz; ejecución de sentencias en juicios de faltas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM)

C.O:

  • C.Penal: Faltas del Título I y II del Libro 3 del CP, cuando la víctima haya sido su esposa, mujer ligada por relación de afectividad, aun sin convivencia, así como los cometidos sobre sus descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho; dictar sentencias de conformidad con la acusación en mutilación genital femenina.
  • C. Civil Genérica: Filiación, maternidad, paternidad; nulidad matrimonial, separación, divorcio; relaciones paternofiliales; adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar; guarda y custodia de hijos/hijas menores o alimentos; necesidad de asentimiento en la adopción; oposición a resoluciones de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.
  • C.Civil exclusiva y excluyente: Si hay un proceso civil sobre materia genérica y alguna de las partes en el proceso es víctima de los actos de violencia de género; que alguna de las partes sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario; que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales por delito o falta por acto de violencia sobre la mujer o dictada orden de protección a una víctima de violencia.

C.F: Instrucción para exigir responsabilidad por delitos sobre esposa o mujer: homicidio; aborto; lesiones; lesiones al feto; delitos contra la libertad; contra la integridad moral; contra la libertad e indemnidad sexual; cualquier otro con violencia o intimidación; contra los derechos y deberes familiares; adopción de órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias del juez de guardia.

Juez de Menores

C.O: Hechos cometidos por personas de 14-18 años tipificados como delito o falta; resolver sobre la responsabilidad civil derivada de los hechos; Juez Central de Menores (JCM) de la Audiencia Nacional (AN) resuelve sobre delitos de organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.

C.F: Hacer ejecutar sentencias sin perjuicio de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) según las Comunidades Autónomas (CCAA).

Juez de lo Penal

C.O: Causas por delitos menos graves (pena privativa de libertad no superior a 5 años; pena de otra naturaleza no superior a 10 años; o pena de multa); faltas relacionadas con el delito; reconocimiento y ejecución de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por autoridades competentes de otros Estados miembros de la UE, cuando las mismas deben cumplirse en territorio español; reconocimiento y ejecución de resoluciones de decomiso.

C.F: Ejecución de condenas no privativas de libertad; ejecución de ciertos aspectos de condenas privativas de libertad; ejecución de sentencias dictadas en causas por delito por los Jueces de Instrucción (JI).

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

C.O: Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias; amparo de los derechos y beneficios de los internos.

C.F: Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.

Juzgados Centrales de Instrucción (JCI)

C.O: Conocen de las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE cuando requieran autorización judicial; tramitarán expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega; tramitarán los expedientes de extradición pasiva.

C.F: Instruyen causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la AN o Juzgados Centrales de lo Penal (JCP).

Juzgados Centrales de lo Penal (JCP)

C.O: Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos menos graves contra el titular de la Corona, su consorte, sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno; falsificación de moneda, delitos monetarios y sobre el control de cambios; defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas; tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, cuando sea cometido por banda o grupo organizado y produzcan efectos en varias audiencias.

C.F: Ejecución de sentencias dictadas en causas por delitos por los JCI.

Juzgado Central de Menores (JCM)

Delitos contra personas de 14-18 años tipificados como terrorismo.

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (JCVP)

C.O: Dentro de los delitos en el ámbito de la AN, el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias; amparo de los derechos y beneficios de los internos.

C.F: Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.

Audiencia Provincial (AP)

C.O:

  • Sección Penal: Conocimiento y fallo de las causas por delitos graves (pena privativa de libertad superior a 5 años, otras superior a 10) y resto de delitos no atribuidos a otros órganos.
  • Tribunal del Jurado: Delitos de homicidio; omisión del deber de socorro; incendios forestales; cohecho; malversación de caudales públicos; infidelidad en la custodia de presos; negociaciones prohibidas a los funcionarios; amenazas (salvo en el ámbito familiar); allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales.

C.F: Sección Penal: Recursos contra las resoluciones de los JI, JP, JVP, JM y JVM; cuestiones de competencia; ejecución de condenas no privativas de libertad; recusación de magistrados.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

C.O:

  • Sala de lo Civil y Penal: Causas penales previstas en los Estatutos de Autonomía; causas contra aforados.
  • Tribunal del Jurado: Conocimiento de los delitos cometidos por aforados: homicidio, amenazas (salvo en el ámbito familiar), omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a los funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

C.F: Sala de lo Civil y Penal: Instrucción de las causas atribuidas a su conocimiento; apelación contra resoluciones del Tribunal del Jurado; cuestiones de competencia.

Tribunal Supremo (TS)

C.O:

  • Sala de lo Penal: Causas contra aforados.
  • Tribunal del Jurado: Conocimiento de los delitos cometidos por aforados: homicidio, amenazas (salvo en el ámbito familiar), omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales.
  • Sala Especial: Conocimiento y fallo de los delitos imputados a un Presidente de Sala del TS o a parte de sus magistrados (o de la AN).

C.F: Sala de lo Penal: Instrucción de las causas atribuidas a su conocimiento; recurso de casación; revisión de sentencias firmes; recurso de queja; cuestiones de competencia.

Audiencia Nacional (AN)

C.O: Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos graves no atribuidos a los JCP, contra el titular de la Corona, su consorte, sucesor, altos cargos de la nación y forma de gobierno; falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales; defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial; tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y farmacéuticos o medicinales; procedimientos penales iniciados en el extranjero; cuestiones de cesión de jurisdicción derivadas de tratados internacionales; decisión sobre la euroorden; extradición pasiva.

C.F: Sala de lo Penal: Recursos contra resoluciones de los JCI, JCP y JCM; Sala de Apelaciones: Recursos de esta clase contra resoluciones de la Sala de lo Penal.

Competencia Jurisdiccional Internacional Penal

Fueros:

  • Comisión del delito en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españolas.
  • Nacionalidad del acusado: español o extranjero que haya adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho.

Requisitos:

  • Hecho punible en el lugar de ejecución.
  • El agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.
  • El delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o no haya cumplido la condena.

Fueros especiales: Hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse según el Código Penal como delito de traición y contra la paz o independencia del Estado; contra el titular de la Corona, su consorte, sucesor o regente; rebelión y sedición; falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales; falsificación de moneda española y su expedición; cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado; atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles; llevados a cabo por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y delitos contra la Administración Pública española; relativos al control de cambios.

Jurisdicción Universal

Hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la Ley Española como delito de genocidio y lesa humanidad; terrorismo; piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves; relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces; tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes; tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores; relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables estén en España; cualquier otro que, según los convenios y tratados internacionales, los Convenios de Derecho Internacional Humanitario y de protección de los Derechos Humanos, deba perseguirse en España. Los presuntos responsables deben encontrarse en España o que existan víctimas de nacionalidad española, o un vínculo relevante con España; y que no se haya iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional que suponga una investigación y persecución efectiva (se sobresee el proceso español provisionalmente).