Tema V.- CONFESIONES RELIGIOSAS Y SUS ENTIDADES
1. Sujetos colectivos confesionales de Derecho eclesiástico
a) Grupos religiosos.
Cualquier grupo social, organizado, con fines religiosos goza de un reconocimiento por parte de nuestro ordenamiento, ya que garantiza el derecho de libertad religiosa y el de libertad de asociación para cualquier fin lícito. A la hora de elegir su estatuto jurídico tienen diversas opciones:
- No inscribirse en ningún Registro.
- Constituirse como asociaciones civiles e inscribirse en el Registro de Asociaciones.
- Inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas (RER) del Ministerio de Justicia.
b) Confesiones religiosas:
No existe una definición legal de Confesión religiosa. Las Confesiones religiosas, a las que se refiere la Constitución en el artículo 16.3, son denominadas por la LOLR como «Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.Nosotros, siempre que hablamos de Confesiones, en general, nos referimos a las «Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas», en el sentido utilizado por la LOLR.
c) Clasificación de las Confesiones religiosas.
Las Confesiones religiosas pueden clasificarse del siguiente modo:
- Confesiones de hecho (no inscritas en el RER).
- Confesiones meramente inscritas en el RER: a las que se aplica la LOLR y la legislación eclesiástica general.
- Confesiones inscritas con estatuto de «notorio arraigo»
- Confesiones con Acuerdo de cooperación: tienen que haber sido declaradas previamente de notorio arraigo.
d) El”notorio arraig”
En 2015, mediante un Real Decreto, se estableció el procedimiento para la declaración del notorio arraigo.Los requisitos necesarios son:
- Llevar 30 años inscrita en el RER (o 15 en el RER y 60 en el extranjero)
- Acreditar presencia en, al menos, 10 Comunidades Autónomas.
- Tener, al menos 100 entidades o lugares de culto inscritos o en el RER.
- Contar con una estructura adecuada para su gestión.
- Demostrar su participación activa en la sociedad española.
Entidades religiosas (entidades menores o derivadas)
La LOLR, en su artículo 6.2, reconoce el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a crear asociaciones y otras entidades para el cumplimiento de sus fines. La Iglesia católica, puede crear según el ordenamiento canónico diócesis, parroquias, fundaciones, cofradías.
Entidades religiosas a aquellas que hayan sido creadas por una Confesión y se propongan fines religiosos.
Una vez reconocidas por el Estado se les aplica la normativa especial.
La doctrina ha realizado varias clasificaciones teniendo en cuenta diversos puntos de referencia:
Por su substrato material:
- Entidades orgánicas: forman parte integrante de la organización de una Confesión (Diócesis, Parroquias, Seminarios, etc,)
- Entidades asociativas: tienen base personal. Pueden ser creadas por la jerarquía de la Confesión o por los fieles, pero siempre con la aprobación de aquélla.
- Fundaciones: tienen como base una masa de bienes adscrita a un fin. En cuanto a su creación sucede lo mismo que con las asociaciones.
Por su origen:
- Entidades mayores: son las propias Confesiones en cuanto tales.
- Entidades menores: son creadas por las Confesiones para el cumplimiento de sus fines.
Por sus fines:
- Entidades religiosas: cuando realizan o se proponen fines estrictamente religiosos.
- Entidades mixtas: además de unos fines religiosos preponderantes, se proponen también fines no religiosos complementarios de aquellos (por ejemplo, una escuela confesional).
2.Régimen jurídico de las Confesiones y de las entidades religiosas
a) Dualidad asimétrica de tratamiento jurídico
A partir de la Constitución, al desaparecer la confesionalidad estatal y poner como principio básico en materia religiosa el de libertad religiosa, todas las Confesiones pasaron a gozar de una plena e igual libertad religiosa. No obstante, las diferencias sociológicas, organizativas, de naturaleza, etc. han hecho que, en la práctica, la normativa aplicable a la Iglesia católica y a las demás Confesiones sean distintas.
Al tener la Iglesia católica personalidad jurídica internacional, los Acuerdos que firma con el Estado tienen carácter de tratado internacional, mientras los firmados con otras Confesiones – que carecen de aquéllatienen carácter de ley ordinaria.
Autonomía de las Confesiones religiosas
- Organización y régimen interno: El Estado reconoce a las Confesiones en la LOLR el derecho a organizarse de manera autónoma y con total independencia del Estado las Confesiones pueden organizarse de acuerdo con sus propios criterios dogmáticos.
- Régimen de su personal: Las relaciones entre los propios miembros de la Confesión pertenecen al ámbito de lo religioso y queda fuera de la competencia del Estado. En cambio las relaciones jurídicas con las personas que trabajan para la Confesión, contratadas por ésta, se rigen por el Derecho estatal.
- Cláusulas de salvaguarda de su propia identidad.
- Cláusulas de salvaguarda del carácter propio y del debido respeto a sus creencias.
- La Iglesia católica, al tener personalidad jurídica internacional, estar mencionada expresamente en la CE y haber firmado Acuerdos internacionales con el Estado no necesita ningún reconocimiento.
- El resto de las Confesiones y entidades religiosas pueden obtener la personalidad jurídica civil por inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER), mediante notificación al Ministerio de Justicia, y opelegis (por ministerio de la Ley).
Según la LOLR podían inscribirse en el RER las «Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas» sus Federaciones y los siguientes tipos de entidades creados por las entidades mayores:
- Sus circunscripciones territoriales, cuando las tengan.
- Sus congregaciones, secciones o comunidades locales.
- Las entidades institucionales que formen parte de su estructura.
- Las asociaciones con fines religiosos que erijan, y sus federaciones.
- Las órdenes religiosas de la Iglesia católica.
- Las comunidades religiosas y las órdenes o federaciones en que se integren.
- Los seminarios y centros de formación de ministros de culto.
- Los Centros superiores de enseñanza de materias eclesiásticas.
- Cualquier otra entidad inscribible según los Acuerdos con el Estado.
- Inscripción de las fundaciones canónicas.
El RER consta de cuatro secciones:
- Sección General: se inscriben las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y sus entidades.
- Sección Especial: se inscriben las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas que tienen Acuerdo de cooperación con el Estado, y sus entidades.
- Sección Histórica: se inscriben las entidades canceladas o denegadas.
- Sección de Fundaciones: se inscriben las fundaciones canónicas.
Los datos que se necesitan para inscribirse en la RER son:la denominación de la entidad, el domicilio, ámbito de actuación, descripción de sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, representantes legales y órganos representativos con expresión de sus facultades y requisitos para su válida designación.
Todos estos datos figuran en los
Estatutos de la entidad, por lo que lo habitual es aportar al RER los Estatutos. También es necesario aportar documento notarial en el que conste su creación y su establecimiento en España. La solicitud sólo puede denegarse en caso de que no se reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 de la LOLR y los artículos 6 a 10 del Reglamento del RER. El plazo para resolver es de 6 meses. Sólo pueden inscribirse las entidades religiosas previstas en la LOLR y el Reglamento del RER, y no cabe la doble inscripción (una asociación religiosa puede inscribirse en el RER –si quiere gozar del régimen especial de las entidades inscritas– o en el Registro Nacional de Asociaciones, pero no en los dos al mismo tiempo). Las entidades que alcanzan la personalidad jurídica civil mediante el procedimiento de notificación a las circunscripciones territoriales de la Iglesia católica (Diócesis, parroquias, etc.