Declaración Universal de los Derechos Humanos y Cultura de Paz

ARTÍCULO 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

ARTÍCULO 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

ARTÍCULO 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

ARTÍCULO 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

ARTÍCULO 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa

ARTÍCULO 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

ARTÍCULO 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar

ARTÍCULO 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

ARTÍCULO 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ARTÍCULO 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos .

ARTÍCULO 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ARTÍCULO 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia

ARTÍCULO 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULO 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

ARTÍCULO 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado

ARTÍCULO 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo

ARTÍCULO 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

ARTÍCULO 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ARTÍCULO 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

ARTÍCULO 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que

confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender

y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera

de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos

de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por

medio de la educación, el diálogo y la cooperación;

b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia

política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna

de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;

c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales;

d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;

e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente

de las generaciones presente y futuras;

f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;

g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;

h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión

e información;

i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad,

cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la

sociedad y entre las naciones;

y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.

Artículo 2 
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, 
actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, 
los grupos y las naciones. 
Artículo 3 
El desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a: 
a) La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos y 
la cooperación internacional; 
b) El cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Carta de las 
Naciones Unidas y el derecho internacional; 
c) La promoción de la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y las libertades 
fundamentales y el respeto y cumplimiento universales de éstos; 
d) La posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el 
diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias; 
e) El fortalecimiento de las instituciones democráticas y la garantía de la participación plena en 
el proceso del desarrollo; 
f) La erradicación de la pobreza y el analfabetismo y la reducción de las desigualdades entre 
las naciones y dentro de ellas; 
g) La promoción del desarrollo económico y social sostenible;