Delitos contra la Propiedad y la Vida: Diferencias y Características

Asesinato

El artículo 139 del Código Penal establece que será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Podemos definirlo como la producción de la muerte a otra persona utilizando medios especialmente peligrosos o demostrando una especial maldad o peligrosidad. Es un homicidio doloso al que se le suman una o varias circunstancias agravantes: alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa.

El asesinato es el delito más grave contra la vida humana independiente. Debe ser considerado como un delito autónomo o un homicidio agravado cuando se dan las circunstancias anteriormente citadas. Basta la presencia de una de estas circunstancias para que el homicidio doloso se convierta en asesinato y si se da más de una nos encontraremos con un supuesto agravado del art. 140. El tipo básico se recoge en el art. 139 y en el art. 22 las circunstancias agravantes.

Circunstancias Agravantes

Alevosía

Consiste en utilizar medios, modos o formas que tiendan directa o indirectamente a asegurar el resultado sin riesgo para el autor que pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Tiene un doble componente: asegurar el resultado y evitar el riesgo.

La jurisprudencia afirma que hay alevosía si el sujeto encuentra a la víctima en una situación de inferioridad.

Esta circunstancia tiene una doble vertiente: la objetiva porque es una forma más grave de atacar la vida ajena y subjetiva porque existe un mayor reproche o culpabilidad.

La circunstancia del envenenamiento, el disfraz, el abuso de confianza, las trampas o emboscadas o el ataque a niños inválidos o ancianos podemos entenderlos como formas de alevosía.

Precio, Recompensa o Promesa

El precio debe ser la razón o elemento motivado por el que se acaba con la vida de una persona, pero no es preciso que lo hubiese recibido todavía. El precio, recompensa o promesa deben ser evaluables económicamente y la distinción entre ellos depende del momento en que se producen:

  • Promesa: se realiza antes de la comisión del hecho.
  • Precio o recompensa: se realiza posteriormente a la comisión del delito.

Es necesario que se den al menos dos sujetos: el autor del delito y el retribuyente, apareciendo en la mayoría de los casos el segundo como inductor al delito.

Ensañamiento

Lo esencial es que el sujeto no sólo mata sino que antes de acabar con su vida le produce torturas aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor.

Existen dos elementos: el subjetivo que es el aumentar deliberadamente el dolor y el objetivo que es una mayor gravedad del hecho.

Diferencias entre Homicidio y Asesinato

  • El homicidio puede ser imprudente y doloso y cabe el dolo eventual.
  • En el asesinato no cabe la imprudencia ni el dolo eventual.
  • En el homicidio cabe la comisión por omisión, en el asesinato no.
  • En el homicidio cabe la tentativa, pero en el asesinato no.

Robo

Artículo 237. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Hay dos clases:

  • Con fuerza en las cosas (art. 238 y ss).
  • Con violencia o intimidación en las personas (art. 242).

Es una figura de hurto agravado, por ello casi todos los elementos del delito de hurto son los del robo (mismo bien jurídico, mismos sujetos, misma conducta típica, mismo objeto material, ambos tipos son dolosos). Ahora es indiferente el valor de la cosa (ya no tiene que ser superior a 400 €) en la consumación se exige.

El robo con fuerza en las cosas se encuentra recogido en los art. 238 a 241 CP.

Tipo Básico

Se regula en el art. 238 y en él se enumeran cinco conceptos que darán lugar a este delito.

Artículo 238. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Esta fuerza en las cosas debe ser necesariamente utilizada para acceder al lugar donde se encuentra la cosa que se pretende sustraer, es decir, si la fuerza sólo se utiliza después de apoderarse de la cosa NO habrá robo, sino hurto. Además este robo con fuerza en las cosas es un delito subsidiario del robo con violencia o intimidación, es decir, si se dan las dos conductas sólo se aplica la figura más grave que es la del robo con violencia o intimidación en las personas.

Modalidades de Fuerza en las Cosas

Escalamiento. Significa que se entra al lugar donde estaba la cosa robada por una vía distinta a la normal. Algunos ejemplos son entrar por la ventana, un sótano, por el aire…

Rompimiento de una pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana. Significa una fractura externa. El rompimiento de la pared, techo o suelo equivale a hacer una vía de acceso en los elementos estructurales que delimitan el espacio donde se encuentra la cosa. Por fractura de ventana se entiende romper la misma, las cerraduras, desmontar la ventana sin romperla etc…

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido sea en el lugar del robo o fuera del mismo. Es una fractura interna. No hay fractura a efectos penales cuando se rompe algo que para abrirlo es necesaria la fractura (cajas recibidas por correo etc…). Se introduce una nueva modalidad de fractura que es el descubrimiento de las claves y hay que decir que habrá robo tanto si la fractura se realizó en el lugar del robo como fuera de éste.

También equivale a fractura el uso de llaves falsas, se incluyen tarjetas electrónicas, ganzúas, mandos o llaves.

También equivale a fractura la inutilización de los sistemas de alarma. Es preciso que se desactive el mecanismo de la alarma.

Tipos Agravados del Robo con Fuerza en las Cosas (art. 241 CP)

El fundamento de la agravación del robo en casa habitada o local es que se incrementa el riesgo de que pueda haber de lesiones personales y la lesión a la intimidad.

Sobre el concepto de casa habitada, se plantea un problema sobre lo que se considera “accidentalmente” , discutiendo si se trata de una ausencia temporal o si también se incluye la ausencia por vacaciones. La jurisprudencia entiende que se incluyen los dos supuestos.

Por lo que se refiere al concepto de dependencias de casa habitada, se vienen exigiendo tres requisitos:

  • Lugar cerrado.
  • Lugar contiguo y comunicado de algún modo con la vivienda o local.
  • Que forme una unidad con el mismo.

Robo con Violencia o Intimidación en las Personas

Artículo 242. 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Bien jurídico protegido: Se protege la propiedad y otros bienes como la libertad, la integridad física, e incluso la vida de las personas.

La novedad es la VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN que han de ser los medios utilizados para obtener la cosa, para el apoderamiento. Si se emplea después se daría una situación diferente.

La violencia puede realizarse sobre el sujeto pasivo del delito o sobre un tercero como medio de intimidar al propietario de la cosa. Además tiene que tener un cierto nivel cuantitativo, pues se excluyen supuestos de escasa violencia como manotazos, empujones….

También puede recaer la violencia sobre el objeto del robo (por ejemplo cuando se forcejea con la víctima para proteger el objeto que aquella lleva).

LA INTIMIDACIÓN es una violencia psicológica que ha de ser suficientemente intensa para doblegar a la víctima. Lo que importa es que ésta se vea amedrentada. Cabe la intimidación implícita en aquellas situaciones en las que aunque realmente no se está intimidando a la víctima, el autor se encuentra en una situación privilegiada. (encuentro en una zona oscura).

Concurso: El robo con fuerza e intimidación sobre las personas absorbe el delito de coacciones y amenazas.