El Derecho a la Vida en la Constitución Española
El artículo 15 de la Constitución Española (CE) establece que “todos tienen derecho a la vida“. Este derecho fundamental implica la abolición de la pena de muerte y se configura como un derecho a la protección jurídica de la vida. El Tribunal Constitucional (TC), en su Sentencia 53/1985, ha definido este derecho en dos dimensiones:
- Subjetiva: Otorga a los titulares la facultad de solicitar amparo frente a cualquier acción de los poderes públicos que ponga en peligro su vida o integridad.
- Objetiva: Obliga al legislador a implementar las medidas necesarias para proteger la vida frente a terceros, como por ejemplo, a través de la legislación penal.
El derecho a la vida es considerado un prius lógico y antológico respecto a los demás derechos fundamentales, ya que sin vida no es posible el ejercicio de los otros derechos. Su violación tiene un carácter irreversible. Sin embargo, el concepto de vida presenta complejidades científicas, morales y religiosas que generan un intenso debate sobre su origen y su final.
Prohibición de la Pena de Muerte
En España, la pena de muerte está prohibida, salvo lo que puedan disponer las leyes militares en tiempos de guerra por delitos de alta traición. La Ley Orgánica 11/1995 derogó la pena de muerte en el Código Penal militar. Además, España se ha comprometido, a través del Protocolo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo: Un Debate Constitucional
El Código Civil español (CC) establece que la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento y el completo desprendimiento del seno materno (artículos 29 y 30 CC). El TC, en su jurisprudencia, ha aclarado que el nasciturus (concebido, pero no nacido) no es titular del derecho a la vida, a diferencia de lo que ocurre en algunas declaraciones internacionales. No obstante, el nasciturus sí es susceptible de protección legislativa, como lo demuestra la tipificación del delito de lesiones al feto. Existe, por tanto, un deber de los poderes públicos de proteger al nasciturus. La STC 53/1985, dictada en un contexto de cambio legislativo sobre el aborto, fue muy mediatizada.
El TC ha establecido que la protección del nasciturus no es absoluta, permitiendo al legislador penal introducir causas de justificación en caso de conflicto entre el bien jurídico protegido (el nasciturus) y el derecho a la vida y a la salud de la madre. La norma que regula actualmente esta materia es la Ley Orgánica 2/2010.
Regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España
La legislación española permite a la mujer decidir libremente la interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas, bajo las siguientes condiciones:
- Debe recibir información sobre las ayudas a la maternidad disponibles.
- Deben transcurrir 3 días entre la toma de decisión y la ejecución de la interrupción.
- La interrupción debe realizarse en centros autorizados.
Se establecen además indicaciones que permiten la interrupción después de las 14 semanas:
- Que no se superen las 22 semanas de gestación.
- Que exista un riesgo grave para la vida o la salud de la embarazada, certificado por un dictamen médico (no necesario en caso de urgencia).
- Que existan graves anomalías en el feto, constatadas en dos dictámenes médicos de profesionales distintos a los que realizan la interrupción.
- Que se detecten anomalías incompatibles con la vida o enfermedades incurables y graves en el momento del diagnóstico, certificadas por un dictamen médico.
El consentimiento debe ser otorgado libremente por la mujer. En el caso de menores de 16 y 17 años, se requiere su consentimiento y la constancia de que uno de sus progenitores ha sido informado, salvo en casos de conflicto grave como violencia intrafamiliar o amenazas.
La aplicación de esta norma no ha supuesto un aumento en el número de interrupciones voluntarias del embarazo. El legislador ha justificado esta regulación en la existencia de un conflicto entre el nasciturus y el libre desarrollo de la mujer.
Eutanasia y el Derecho a la Integridad Física
El TC ha afirmado en dos ocasiones que el derecho a la vida no incluye el derecho a disponer de ella (casos de huelga de hambre de presos y transfusión de sangre a un menor testigo de Jehová). El ordenamiento jurídico español tipifica como delito la asistencia al suicidio (artículo 143 del Código Penal). Sin embargo, el artículo 143 establece un tipo menos agravado para los casos en que, mediando petición expresa de la persona que desea acabar con su vida y sufriendo una enfermedad grave que le cause graves padecimientos, se establece una pena inferior a la del homicidio.
La eutanasia se relaciona con el derecho a la integridad física (artículo 15 CE). Se distingue entre:
- Eutanasia pasiva: Limitación del esfuerzo terapéutico o rechazo de un tratamiento de soporte vital.
- Eutanasia activa: Tratamiento médico de doble efecto que alivia los dolores, pero puede acortar la vida, como las sedaciones terminales.
Dentro del derecho a la integridad física se incluyen las facultades que establece la ley, como el derecho a ser informado y a rechazar un tratamiento, incluso si esto acelera la muerte. En la práctica, la distinción entre eutanasia activa y pasiva puede ser compleja.
Posturas sobre la Eutanasia
Existen tres posturas principales en el debate sobre la eutanasia:
- Quienes sostienen, contradiciendo parcialmente al TC, que el derecho a la vida incluye la autodeterminación sobre la propia vida, basándose en el derecho a la dignidad y a la integridad. Por lo tanto, se podría legalizar la eutanasia, estableciendo límites para salvaguardar la libre voluntad del sujeto.
- Quienes afirman que no cabe la autodeterminación sobre la propia vida.
- Quienes consideran que la eutanasia podría permitirse bajo ciertas condiciones.
Estas son las tres grandes posturas, sin que exista una doctrina clara al respecto.