Derecho de Asistencia a la Junta de Acreedores (Art. 118)
Derecho de Asistencia y Representación
Los acreedores incluidos en la lista definitiva tienen derecho a asistir a la junta. Pueden acudir personalmente o ser representados por un apoderado, incluso si este no es acreedor. Un mismo apoderado puede representar a varios acreedores. Sin embargo, el concursado y personas especialmente relacionadas con él no pueden ser apoderados, aunque sean acreedores.
Requisitos del Apoderamiento
El procurador que haya comparecido en el concurso solo puede representar al acreedor si tiene facultad expresa para asistir a juntas de acreedores en procedimientos concursales. El apoderamiento se otorga mediante comparecencia ante el secretario judicial o escritura pública. Las facultades para asistir a la junta incluyen intervenir y votar cualquier convenio.
Consideración de Presencia
Los acreedores que firmaron propuestas o se adhirieron a ellas en tiempo y forma se consideran presentes para el quórum de constitución, aunque no asistan a la junta.
Representación de Entidades Públicas
Las Administraciones públicas, organismos públicos, Órganos Constitucionales y empresas públicas acreedoras estarán representadas según la legislación aplicable a su representación y defensa en procedimientos judiciales.
Reglas Especiales para la Aceptación de Propuestas de Convenio (Art. 125)
Trato Singular a Acreedores
Para aceptar una propuesta de convenio con trato singular a ciertos acreedores o grupos, se requiere la mayoría establecida en el artículo anterior y el voto favorable, en la misma proporción, del pasivo no afectado por dicho trato. No se considera trato singular si la propuesta mantiene las ventajas de los acreedores privilegiados que la voten a favor, siempre que queden sujetos a quita, espera o ambas, en la misma medida que los ordinarios.
Propuestas con Nuevas Obligaciones
No se puede deliberar sobre propuestas que impliquen nuevas obligaciones para uno o varios acreedores sin su previa conformidad, incluso si la propuesta tiene contenidos alternativos o trato singular para quienes acepten dichas obligaciones.
Acta de la Junta de Acreedores (Art. 126)
Contenido y Extensión del Acta
El secretario extiende el acta de la junta, resumiendo lo sucedido en la deliberación de cada propuesta y el resultado de las votaciones, indicando el sentido del voto de los acreedores que lo soliciten. Estos también pueden solicitar que se adjunte al acta un escrito con sus intervenciones si no constan en autos. Se redacta una sola acta, independientemente del número de sesiones.
Firma, Grabación y Testimonio del Acta
El presidente levanta la sesión tras la lectura y firma del acta por el secretario. El acto se graba en soporte audiovisual según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El concursado, la administración concursal y cualquier acreedor pueden obtener, a su costa, testimonio del acta (literal o en relación, total o parcial) dentro de los tres días siguientes a la solicitud. También pueden obtener una copia de la grabación.
Documentación y Presencia del Secretario Judicial
La documentación se rige por los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presencia del secretario judicial en la junta es imprescindible, ya que forma parte de la misma.
Rechazo de Oficio del Convenio Aceptado (Art. 131)
Causales de Rechazo
El juez puede rechazar de oficio el convenio aceptado si aprecia infracciones a las normas sobre contenido del convenio, forma y contenido de las adhesiones, tramitación escrita, constitución de la junta o su celebración, haya oposición o no.
Subsanación de Deficiencias
Si la infracción afecta a la forma y contenido de las adhesiones, el juez concede un mes para subsanarlas según la Ley. Transcurrido el plazo, se dicta la resolución correspondiente.
Infracciones en la Constitución o Celebración de la Junta
Si la infracción afecta a la constitución o celebración de la junta, el juez ordena al secretario judicial que convoque una nueva junta según el artículo 129.2.
Infracciones en la Tramitación Escrita
Si la infracción afecta a la tramitación escrita, el juez puede ordenar al secretario judicial que convoque una nueva junta o que se realice una nueva tramitación escrita en un plazo máximo de treinta días desde la fecha del auto.
Comienzo y Alcance de la Eficacia del Convenio (Art. 133)
Entrada en Vigor y Retraso de la Eficacia
El convenio entra en vigor en la fecha de la sentencia que lo aprueba, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, retrase la eficacia a la fecha en que la aprobación sea firme. El retraso puede ser total o parcial.
Cese de Efectos del Concurso y Rendición de Cuentas
Al entrar en vigor el convenio, cesan los efectos de la declaración de concurso, sustituidos por los del convenio. Se mantienen los deberes de colaboración e información del artículo 42 hasta la conclusión del procedimiento. La administración concursal rinde cuentas al juez en el plazo establecido, remitiendo el informe por vía telemática a los acreedores cuyas direcciones electrónicas consten.
Legitimación de los Administradores Concursales
Los administradores concursales mantienen su legitimación para continuar los incidentes en curso, solicitar la ejecución de sentencias y autos no firmes, y actuar en la sección sexta hasta la sentencia firme.
Funciones Adicionales de los Administradores Concursales
Con el consentimiento de los interesados, el convenio puede encomendar a los administradores concursales funciones adicionales, fijando su remuneración.