Derecho de Obligaciones: Conceptos Clave y Análisis Detallado

Derecho de Obligaciones

Vicios de la Voluntad

ERROR OBSTATIVO: Se produce cuando alguien manifiesta algo distinto de lo que realmente quiere. Consiste en la divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la declaración por un sujeto. Aquí la voluntad interna se ha formado correctamente y la equivocación se produce al declarar o transmitir la voluntad. Puede recaer sobre la emisión de la declaración, o en el contenido o significado de la declaración. Para que sea relevante, ha de ser esencial y excusable.

RESERVA MENTAL: Divergencia consciente entre el querer interno del sujeto y la manifestación de ese querer, causada por quien emite la declaración. Es la discrepancia entre la voluntad que resulta de su declaración y la que internamente mantiene, provocada de forma consciente.

FALTA DE SERIEDAD: Divergencia consciente entre la voluntad interna y la declarada, pero a diferencia de la reserva mental, es hecha por el declarante con la intención de que esa distinta finalidad perseguida sea advertida por el destinatario de la misma.

Elementos del Contrato

Causa

En los contratos onerosos, es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los gratuitos es la liberalidad del donante; en los remuneratorios es el servicio o beneficio que se remunera. La causa es el fin o resultado perseguido por las partes con la celebración del contrato. Es la función económico social que cumple un determinado tipo contractual (objetiva), y también los motivos particulares que llevan a las partes a celebrar el contrato (subjetiva).

Requisitos

Existencia, licitud, veracidad.

Forma

Modo o manera en que se exterioriza el acuerdo de voluntades. Puede ser verbal, escrita, mediante gestos. La forma es el vehículo usado por las partes para la exteriorización de su consentimiento contractual.

Funciones de la Forma
  • Evitar decisiones precipitadas en relación con operaciones de cierta envergadura económica o de alto riesgo para las partes.
  • Servir como medio de prueba de la existencia y contenido del contrato.
  • Obtener una mayor eficacia del contrato.
Principio de Libertad de Forma

Los contratos son válidos cuando concurren los elementos esenciales del contrato, con independencia del medio usado por las partes para exteriorizar ese mutuo consentimiento. Con este principio la forma no es requisito esencial. Por lo tanto, salvo que la ley exija o las partes acuerden una determinada forma como presupuesto de validez, los contratos serán considerados válidos cualquiera que sea su forma.

Forma Esencial Ad Solemnitatem

Aunque los contratos son válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren, en ocasiones se requiere una forma concreta, que constituye un elemento esencial del contrato. Son los casos de forma ad solemnitatem; en estos casos no hay contrato hasta que no se adopte la forma prescrita. La forma esencial es excepcional.

Es esencial en:

  • La donación de bienes
  • La fianza mercantil
  • Las capitulaciones matrimoniales
  • Algunos contratos celebrados con consumidores
  • Los contratos de crédito de consumo
Exigencia de Escritura Pública

Contratos que tienen por objeto:

  • La creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles
  • Arrendamiento de inmuebles por 6 años o más
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Cesión de derechos hereditarios
  • Cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública

Tipos de Contratos

Contratos Normados: Aquellos en los que las partes solo pueden establecer pactos y condiciones dentro de ciertos límites marcados por el poder público.

Contratos Forzosos: El dirigismo ha dado lugar al contrato forzoso, en el que las partes se ven inmersas sin su voluntad o contra su voluntad.

Contratos Normativos: Tienen como función fijar una reglamentación general, uniforme y abstracta, para que quienes en lo futuro quieran contratar, se acomoden a ella.

  • Contratos Tipo: Impuestos a sus clientes por grandes empresas mercantiles e industriales y referidas al uso de bienes o de servicios imprescindibles en la vida cotidiana.
  • Contrato o Pacto Colectivo: Es un negocio jurídico que constituye una confluencia de intereses.

Objeto del Contrato

Requisitos de Imposibilidad
  • Ha de ser originaria, esto es, debe existir en el momento de celebrarse el contrato.
  • Ha de ser total.
  • Ha de ser absoluta: no puede ser ejecutada por el contratante pero sí por otro sujeto, dependerá de si la obligación es o no personalísima.
  • La imposibilidad no ha de ser duradera.

Cumplimiento de las Obligaciones

Condiciones de la Prestación

  1. Posibilidad: No puede obligarse a una prestación imposible.
  2. Licitud: Es ilícita cuando viola un precepto legal o está en oposición con la moral o buenas costumbres.
  3. Determinación: Si es indeterminada, produce la nulidad de la obligación. Puede ser hecha a posteriori siempre que en el momento del nacimiento de la obligación, queden establecidos los elementos que permitan llevar a cabo esa determinación.
  4. Patrimonialidad.

Requisitos del Pago

Identidad, integridad, indivisibilidad.

Dación en Pago

No se permite que el deudor de una cosa entregue a su acreedor una diferente, aun cuando sea de igual o mayor valor que la debida, pero la dación, tiene lugar cuando el acreedor acepta que el deudor le entregue una cosa distinta a la prevista. Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble aunque después lo pierda por evicción, el fiador queda libre. Tiene efecto extintivo de la obligación.

Condonación

Declaración del acreedor mediante la que se manifiesta su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir a cambio prestación alguna. El fundamento de la condonación está en el ánimo liberal del acreedor para perdonar el pago al deudor. Puede ser expresa o tácita (comportamiento inequívoco del acreedor).

Efectos de la Condonación
  • La condonación de la obligación accesoria deja subsistente la principal.
  • Está sometida a las reglas de las donaciones inoficiosas.
Régimen de la Condonación

Nadie puede condonar más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Presunciones de Condonación
  1. Condonación presunta por entrega del documento privado justificativo del crédito; siempre que el documento privado de donde resulta la deuda se hallare en poder del deudor, se presume que el acreedor lo entregó voluntariamente.
  2. Condonación presunta por la devolución de la cosa dada en prenda; cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Compensación

Provoca la extinción de obligaciones sin un cumplimiento de la prestación debida. Situación jurídica de dos personas que son recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra.

Compensación Legal
  • Que cada uno de los obligados sea a su vez, acreedor principal del otro.
  • Que ambas deudas a compensar consistan en una cantidad de dinero o que sean de la misma especie y misma calidad.
  • Que las deudas estén vencidas.
  • Que sean líquidas y exigibles.
  • Que sobre ninguna de ellas haya retención judicial.
Efectos de la Compensación
  • Extingue las obligaciones en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
  • No puede apreciarse de oficio.

Confusión

Coincidencia de sujeto activo y pasivo de una obligación de una misma persona. Se exceptúa la confusión cuando tenga lugar en virtud de título de herencia, si esta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario. La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la proporción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.

Mora del Acreedor

Situación en la que el acreedor, de forma injustificada, no colabora o impide que el deudor pueda cumplir con su obligación.

Garantías de las Obligaciones

Reales: Conceden al acreedor el poder de dirigirse contra cosas concretas y específicas.

Personales: Autorizan al acreedor a dirigirse contra un tercero a fin de que ejecute la prestación.

Pena Convencional

Es la prestación consistente en el pago de una suma de dinero que el obligado se compromete a satisfacer. Se establece por medio de una cláusula incorporada al negocio constitutivo de la obligación. Es considerada como sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios y abono de intereses. Opera automáticamente.

Arras

Contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Entrega de una suma de dinero u otra cosa que el contratante hace a otro en el momento de la celebración del contrato.

Tipos de Arras
  • Confirmatorias.
  • Penitenciales: Permite a cualquiera de los contratantes desistir de la ejecución de un contrato ya perfeccionado, allanándose quien las entregó a perderlas y quien las recibió a devolverlas duplicadas.
  • Penales: Funciona en incumplimiento de las obligaciones en que se pierden o se devuelven dobladas según sea quien incumpla.

Derecho de Retención

Facultad otorgada por ley al obligado a la entrega o restitución de una cosa para retardar su cumplimiento. El crédito debe ser cierto y exigible para que opere la retención.

Causas de Extinción del Derecho de Retención
  • Pago total de la deuda.
  • Restitución o entrega de la cosa de modo voluntario.

Acciones Protectoras del Crédito

Acción de Resolución

Ante el incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho a pedir que se deje sin efecto.

Acción Revocatoria

Recurso subsidiario. Solo es posible cuando no se pueda cobrar de otro modo, es una acción propia de los acreedores:

  • Deudor realice actos que perjudique a acreedores.
  • Calificación fraudulenta.
  • Insolvencia del acreedor.